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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establece el proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas en los ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/05/2017 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6 bis la distribución de competencias y en su artículo 43 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Asimismo, establece que la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior, requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso, materias y bloques que los componen.

Hasta la fecha el Gobierno no ha desarrollado reglamentariamente la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior.

La Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y establece en su disposición transitoria tercera el proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, haciendo referencia a la Orden de 28 de agosto de 1995 ("Boletín Oficial del Estado", de 20 de septiembre) por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

La Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, y deroga expresamente la Orden de 28 de agosto de 1995.

En tanto en cuanto, el Gobierno no desarrolle la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior, se hace necesario establecer el procedimiento de reclamación a las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales que haya cursado el alumnado de formación profesional, así como de las decisiones de promoción en ciclos formativos de formación profesional básica.

La disposición final primera de la Orden de 26 de octubre de 2009, faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional y a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de reclamación de las calificaciones finales obtenidas en los ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta la publicación de normativa específica.

Segundo.- Reclamaciones y procedimientos de revisión

La objetividad de la evaluación y las reclamaciones de calificaciones finales o de promoción, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial de Educación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón

Zaragoza, 26 de abril de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS