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ORDEN de 13 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación para la reordenación y reorganización de la EUPLA.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0014 el convenio suscrito, con fecha 29 de abril de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y Presidente de la EUPLA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), POR EL QUE SE CONFORMAN LAS VÍAS DE COOPERACIÓN PARA LA REORDENACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA EUPLA

En La Almunia de Doña Godina, a 29 de abril de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 21 de abril de 2015.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Victoriano Herráiz Franco, Alcalde de La Almunia de Doña Godina, en nombre y representación del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia", en ejercicio de su cargo de presidente. Se encuentra facultado para este acto, en virtud del artículo 23 de los estatutos del citado organismo autónomo local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. Que como representantes de las entidades referidas; junto con el Excmo. Sr. D. Luis María Beamonte Mesa, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Presidente, en virtud de la decisión del Pleno de la Diputación, de fecha 22 de junio de 2012; y el Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, facultado en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; con fecha 5 de junio de 2014, suscribieron un convenio marco por medio del cual se conformaban las vías de cooperación entre la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia (EUPLA) y las instituciones integradas en su patronato, para la reordenación y reorganización de la EUPLA.

El texto del convenio marco nombrado fue aprobado inicialmente por el Patronato de EUPLA, en sesión de fecha 14 de mayo de 2014, siendo posteriormente ratificado por los órganos correspondientes de las instituciones firmantes.

II. El citado convenio marco firmado tiene por objeto instrumentar las vías de cooperación entre la EUPLA y las instituciones integradas en su patronato. Para ello, establece que, a su amparo, las instituciones y entidades firmantes podrán formalizar bilateralmente con la EUPLA los correspondientes convenios de colaboración en los que se describirán y concretarán las actuaciones a implementar y, en su caso, financiar con objeto de contribuir a la viabilidad y sostenibilidad financiera y/o académica de la EUPLA.

III. Con los antecedentes descritos, el Gobierno de Aragón y la EUPLA quieren formalizar el presente convenio bilateral, dimanante del convenio marco descrito, que permita concretar y detallar las actuaciones a desarrollar y financiar en el ejercicio 2015, tendentes a contribuir en el sostenimiento y viabilidad de la escuela, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto y requisitos para acceder a la subvención.

1. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la EUPLA, para conformar las vías de cooperación destinadas a la reordenación y reorganización de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina en el ejercicio 2015.

2. Con la firma del presente convenio, la EUPLA declara cumplir con las condiciones para ser beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones. Además, han acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y han aportado y acreditado la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Consejo de Gerencia del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia".

Segunda.- Actuaciones de cooperación.

Las acciones que se amparen en el presente convenio consistirán en la adopción de medidas de acompañamiento que contribuyan a que la EUPLA pueda acometer las actuaciones de adaptación que posibiliten su consolidación y su sostenibilidad financiera, de conformidad con su Plan de viabilidad 2013-2015, mediante la reordenación y reorganización del centro.

Las actuaciones para el ejercicio 2015 se asocian al siguiente ámbito, de entre los recogidos en el convenio marco:

- Funcionamiento y prestación de servicios de la EUPLA.

Tercera.- Gastos subvencionables y presupuesto de actuaciones.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, relacionados con las acciones previstas en este convenio, y llevados a cabo y pagados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 2015, deriven en los siguientes conceptos:

Los importes de los conceptos que integran el presupuesto de actuaciones no suponen el total de los gastos previstos para el ejercicio 2015, asumiendo la EUPLA los mayores importes que se financiarán mediante subvenciones de otras entidades o con recursos propios.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 500.000 euros (quinientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/440026/91002 del Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el año 2015.

Las aportaciones del Gobierno de Aragón previstas en este convenio se destinarán a financiar los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula tercera.

2. Compromisos de la EUPLA.

La EUPLA, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa aplicable en la materia, asume los siguientes compromisos y condiciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda aportada por el Gobierno de Aragón.

- Comunicar al Gobierno de Aragón la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad.

- Justificar la realización de las actuaciones y los gastos que integran el presupuesto de actuaciones detallado en la cláusula tercera, en los plazos y términos previstos el convenio y en la normativa de aplicación, así como del seguimiento y control tributario que puedan efectuarse por la Intervención General, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.

- Asumir el coste de cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, utilizando los modelos debidamente informados previamente por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Consejo de Gerencia del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia", en sesión de fecha 22 de junio de 2012.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la EUPLA, se efectuará con anterioridad al 30 de noviembre de 2015, en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se incluirán bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Se acompañarán, asimismo, documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En virtud de la tipología de gastos subvencionables recogidos en la cláusula tercera, la justificación deberá incluir las nóminas así como el justificante del pago de las mismas. Igualmente, deberán aportarse los cargos en cuenta y los documentos TC1 y TC2 de los meses correspondientes al periodo elegible establecido en la cláusula tercera.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás normativa aplicable en la materia.

3. La justificación deberá incluir la certificación, por parte de la intervención municipal, de la aplicación de los criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Consejo de Gerencia del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia".

4. En caso de no cumplirse el gasto inicialmente presupuestado, y siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención, ésta se reducirá en la misma proporción en el que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La EUPLA podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2015 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

Sexta.- Pago.

1. El pago de las aportaciones, por parte del Gobierno de Aragón, que podrá realizarse de forma única o mediante pagos parciales, se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás normativa aplicable en la materia aplicable en materia subvenciones; previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda, y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

2. El plazo de pago de las aportaciones, por parte del Gobierno de Aragón, estará a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Séptima.- De garantía de pago.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la EUPLA podrá reclamar ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la EUPLA podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado para la correspondiente tramitación de aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las entidades locales.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la cláusula quinta.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter supletorio, y demás normas de general aplicación.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Y para que conste, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.