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ORDEN de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan para el ejercicio 2015 ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Publicado el 16/01/2015 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el sistema de ayudas, uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación, contribuyendo a la reactivación del sector inmobiliario.

El legislador estatal, con el objetivo de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado y obtener información sobre su estado con la necesaria uniformidad de contenidos, establece la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios concretando su obligatoriedad en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El plan estatal contiene un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y define un modelo tipo de informe que contiene todos los aspectos que debe incluir, valorando el estado de conservación del edificio, sus condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, facultando al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

Con fecha 28 de agosto de 2014, se ha firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda la gestión de las ayudas y planes en esta materia y, en virtud del compromiso adquirido mediante la firma del citado convenio, tramitar y gestionar la ejecución de los programas contenidos en el mismo.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En uso de las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en la disposición final primera del Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2014-2016 para la convocatoria de las ayudas contenidas en el mismo, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2015, las subvenciones de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios establecidas en el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras contenidas en el citado Decreto, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio.

Artículo 2. Actuaciones incluidas.

1. El objeto de la subvención es la realización del informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, con los contenidos que figuran en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Serán subvencionables los Informes de Evaluación de los Edificios suscritos a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

3. Serán técnicos competentes los que estén habilitados para emitir este tipo de informes en edificios de uso residencial de vivienda colectiva, de acuerdo con lo previsto en el articulo 6 y en la Disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como en las Ordenes que en su desarrollo puedan emitir los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y Fomento.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 € por cada 100 m² de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 € ni el 50% del coste del informe por edificio.

Artículo 4. Coste subvencionable.

Se considerará coste subvencionable el importe satisfecho en concepto de honorarios profesionales por la redacción del informe de evaluación del edificio, excluidos impuestos, tasas y tributos.

Artículo 5. Condiciones relativas a los edificios.

Los informes de evaluación para los que se soliciten las subvenciones objeto de esta orden deberán referirse a edificios dentro del ámbito territorial aragonés, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tipología residencial de vivienda colectiva, construidos antes de 1981

b) Edificios que, sin cumplir la condición anterior, sus titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y deban suscribir el informe de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o con las excepciones previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. En tal caso deberán acreditar la solicitud de estas ayudas, además del resto de la documentación exigida.

c) Quedan excluidos los edificios de tipología residencial unifamiliar.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cumplan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Se considerará que un edificio tiene carácter predominantemente residencial cuando al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

Artículo 7. Condiciones que deben cumplir los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de cumplir las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- No estar incursos en la prohibición de obtener beneficios, ayudas o subvenciones públicas prevista en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida,

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este extremo se acreditará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se aporta en el anexo III.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial que se adjunta como anexo I de esta orden y, junto con el resto de la documentación requerida, irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe el edificio evaluado.

Artículo 9. Documentación.

1. Se deberá presentar el informe de evaluación del edificio debidamente suscrito por técnico competente, preferentemente en formato digital. En el caso de que ya se disponga de informes de Inspección Técnica del Edificio y/o de certificación energética del mismo, se deberán integrar en el informe, constituyendo un documento único.

Tanto el modelo de solicitud como el modelo de informe de evaluación del edificio y el enlace a la aplicación informática que facilita el Ministerio de Fomento para la realización del Informe podrán descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo.

2. El informe podrá estar suscrito desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

3. Se presentará asimismo la factura o facturas de los honorarios profesionales correspondientes a la realización del informe, original o copia compulsada, y los documentos que acrediten el pago efectuado.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración en cada Provincia, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará presidida por el/la Subdirector/a Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de la sección de arquitectura y rehabilitación.

- El titular de la unidad técnica.

- Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Ni la solicitud ni la concesión de estas ayudas presuponen la validación del contenido del informe ni su aprobación. Tal como establece el artículo 6.3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el contenido del informe se justificará en el mismo bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

3. Una vez presentadas las solicitudes, las unidades técnicas y/o administrativas designadas al efecto comprobarán la documentación aportada, únicamente a los efectos del cumplimiento de las condiciones exigibles para la concesión de la subvención.

4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, serán remitidas a la Comisión de Valoración para su estudio y la redacción del informe con las propuestas de concesión o denegación en su caso.

5. El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de concesión.

1. La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con el crédito presupuestario previsto a tal efecto por la convocatoria.

2. Los criterios aplicables para la concesión de las subvenciones, en el orden que se establece, serán los siguientes:

Edificios de uso residencial colectivo, finalizados antes del año 1981, ordenados en función de su antigüedad.

Edificios de tipología residencial colectivo con cuatro o más plantas sin ascensor, ordenados por número de plantas

Orden de entrada de las solicitudes en los Registros autorizados correspondientes.

3. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes y analizada la documentación presentada, se clasificarán las que cumplan todos los requisitos establecidos en función de la antigüedad del edificio, dando prioridad a los de mayor antigüedad.

4. Una vez clasificadas las solicitudes con el anterior criterio, de entre los edificios concluidos en el mismo año, se priorizarán los que cuenten con cuatro o más plantas y no dispongan de ascensor, ordenados a su vez por el número de plantas, primando los edificios de más plantas.

5. De entre los edificios clasificados con los anteriores criterios con orden coincidente se establecerá, si fuera necesario, un orden por fecha de registro de entrada de la solicitud, dando prioridad a las presentadas con anterioridad.

6. Una vez ordenadas de acuerdo con los anteriores criterios todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se propondrá la concesión de las subvenciones siguiendo dicho orden hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

7. Cuando existan varias solicitudes con orden coincidente ocupando la última posición a la que alcance el crédito disponible, en función del importe restante hasta agotarlo, éste se podrá prorratear entre las mismas.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes y pago.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de seis meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes publicará la resolución del Director/a General de Vivienda y Rehabilitación por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo.

En función del número de solicitudes recibidas en cada provincia y de las circunstancias específicas de la convocatoria, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", podrá sustituir a la notificación individual de las resoluciones denegatorias de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. La resolución, una vez obtenida la conformidad del Ministerio de Fomento, dará lugar al abono del importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Lista de Reserva.

Se elaborará una lista de reserva con aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, sean objeto de una denegación por agotamiento del crédito presupuestario. Dichas solicitudes podrán ser incorporadas directamente a la siguiente convocatoria de ayudas con la misma finalidad, y, salvo renuncia expresa de los solicitantes, podrán participar en los términos que la misma establezca.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras contenidas en el resto de programas de los vigentes planes estatal y aragonés, de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, así como cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el caso de que se haya obtenido subvención para todo o una parte del Informe (como la certificación energética, o para una ITE anterior), deberá acreditarse y hacerse constar en la solicitud, sin que la suma de las subvenciones pueda superar el coste de la actividad subvencionable.

3. Se concederá ayuda, como máximo, a un único informe de evaluación para cada edificio en el ámbito del actual Plan Aragonés.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en la línea presupuestaria 13050G/4323/780162/39117 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, con un importe máximo de 185.760 €

2. Se establece una distribución de dichos fondos entre las tres provincias, en función del porcentaje de edificios de tipología residencial colectiva construidos antes de 1981:

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAEST, censo de viviendas 2011.

3. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con anterioridad a la Resolución de Concesión.

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Aragón

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA.

ANEXO II: MODELO TIPO DE INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE PAGO DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO DE SUBVENCIONES.