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ORDEN CDS/1530/2022, de 14 de octubre, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2023" del Instituto Aragonés de la Juventud.

Publicado el 31/10/2022 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, y ambas constituyen el régimen jurídico aplicable a las bases que deben aprobarse para la concesión de las subvenciones dentro de programas de desarrollo de Campos de Voluntariado Juvenil a realizar en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud.

Las subvenciones previstas en esta Orden se otorgan previa convocatoria pública cuya aprobación y resolución corresponderá al Consejero/a del Gobierno de Aragón competente en materia de juventud u órgano en quien delegue y, según dispone su artículo 21.1, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria anual, sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente.

El artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo para la concesión de subvenciones la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de éstas y, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que, con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la misma y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La competencia en materia de juventud corresponde actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

El proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2023 tiene consignado crédito suficiente y adecuado para financiar las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria con el fin de promover el voluntariado juvenil a través de la realización de Campos de Voluntariado Juvenil, dentro del marco del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2023" del Instituto Aragonés de la Juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, concretamente dentro el objetivo estratégico: "

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo primero . Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino la realización de Campos de Voluntariado Juvenil, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto del 2023, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2023, con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria disponibles en https://www.aragon.es/iaj

2. A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud contenidas en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.

Artículo segundo .

La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de noventa y cinco mil euros (95.000 €) con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2023, concretamente a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002. No obstante, podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la prevista en esta convocatoria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo tercero. Bases de la convocatoria.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la realización de Campos de Voluntariado Juvenil en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2023.

Segunda.- Entidades destinatarias de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de Campos de Voluntariado Juvenil que reúnan los siguientes requisitos:

Deberán adecuarse a las funciones asignadas al Instituto Aragonés de la Juventud y a las necesidades del entorno juvenil.

Deberán ir dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante voluntariado joven en alguna de las siguientes modalidades: agricultura, animación, arqueología, arte, construcción, cultural, discapacidad, ecología, trabajo con mayores, medioambiente, festival, patrimonio, histórico, trabajo con niños, artesanía, restauración, investigación, social, apoyo escolar, trabajo con adolescentes y trabajo con niños.

El proyecto que fundamenta el Campo de Voluntariado Juvenil deberá contemplar la participación de 20 personas voluntarias con una duración de 15 días naturales.

El proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil puede ir dirigido a la participación de grupos de jóvenes incluidos en uno de los dos intervalos de edades siguientes: de 15 a 17 años o de 18 a 30 años.

Los Campos de Voluntariado Juvenil que se dirijan a jóvenes entre los 15 y los 17 años, deberán ser de ámbito nacional y será necesario que se ajusten a los requisitos previstos en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.

Los Campos de Voluntariado Juvenil dirigidos a jóvenes cuya edad esté comprendida entre los 18 y los 30 años, podrán ser propuestos de ámbito nacional o internacional.

El proyecto deberá contemplar igualmente las previsiones de alojamiento y alimentación, así como un programa detallado de actividades complementarias, recreativas, culturales u otras análogas dirigidas a favorecer la integración grupal y en la comunidad local donde se desarrolle.

El proyecto deberá contener la relación del equipo directivo necesario para la realización de las actividades propuestas, así como el personal de cocina si es necesario, estando en posesión de las titulaciones adecuada. Será obligatoria la presencia continuada en el Campo de Voluntariado Juvenil de un miembro del equipo directivo que se responsabilice del grupo de jóvenes. En los Campos de Voluntariado Juvenil con menores entre los 15 y los 17 años es obligatoria la presencia de un director o directora y dos personas en el equipo de monitoraje de tiempo libre, tal y como consta en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

El Campo de Voluntariado Juvenil deberá desarrollarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto de 2023.

En los Campos de Voluntariado Juvenil internacionales será obligatorio el desarrollo de los mismos en español e inglés. Para ello la entidad deberá designar una persona que domine el inglés, debiendo acreditarlo documentalmente. Asimismo, la entidad, cuando se solicite, deberá proporcionar la ficha técnica informativa del Campo de Voluntariado Juvenil en inglés.

Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad, así como los seguros de accidentes necesarios para su personal contratado. El Instituto Aragonés de la Juventud ofrecerá la póliza de seguros de accidentes para los/as participantes inscritos en el mismo.

El proyecto presentado deberá recoger si el Campo de Voluntariado Juvenil está adaptado para personas con necesidades especiales. La entidad deberá acoger a los/as participantes inscritos/as en cada Campo de Voluntariado Juvenil con las normas establecidas por el Instituto Aragonés de la Juventud. El Instituto Aragonés de la Juventud se reserva el derecho a otorgar plazas para jóvenes con necesidades educativas y sociales especiales. No obstante, deberá informar debidamente a la entidad de los requerimientos específicos para cada joven.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como: material fungible, desplazamientos y dietas, de formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo del Campo de Voluntariado Juvenil. El importe máximo de financiación será el previsto en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.

Quinta.- Cuantía máxima de la subvención.

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención concedida en los Campos de Voluntariado Juvenil nacionales no podrá ser inferior a 6.000 euros ni superior a 8.500 euros. La entidad contará como otros ingresos con las cuotas de los/as participantes que serán ingresadas directamente en la cuenta bancaria que cada entidad adjudicataria designe para tal fin. A efectos informativos se señala que la cuota establecida en el año 2022 para los/as participantes ha sido de 110 euros.

La cuantía mínima de la subvención concedida en los Campos de Voluntariado Juvenil internacionales no será inferior a 7.800 euros ni superior a 10.000 euros. La entidad no contará, en este caso, como ingresos, con las cuotas de los/as participantes, que serán ingresadas en la cuenta del Instituto Aragonés de la Juventud.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la subvención concedida para financiar el coste de las actuaciones de un proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 apartado 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el/la beneficiario/a recibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste de la actividad subvencionada. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Sexta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo normalizado que aparece como Solicitud de Subvención para Campo de Voluntariado Juvenil en la presente Orden y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. La solicitud contendrá la propuesta del proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil, incluida en la presente Orden como anexo I y una declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación, que se adjunta como anexo II.

En el caso de participantes menores de edad, se deberá aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad, que se adjunta como anexo III.

Igualmente, se aportará la ficha de terceros del solicitante (salvo que se encuentre ya en posesión del Instituto Aragonés de la Juventud), debidamente cumplimentada, junto con la fotocopia del CIF o, en su defecto, NIF del solicitante, disponible en la página del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la persona solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la seguridad social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma. Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.

En el caso de que el/la interesado/a no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.

Para la consulta de los datos tributarios (AEAT), la Administración necesita el consentimiento expreso, a otorgar en la solicitud de subvención. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada o de no autorizar la consulta de datos tributarios por parte del IAJ, deberán aportar junto a esta solicitud los documentos o certificados justificativos correspondientes.

Si, como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar las actuaciones tendentes a su clarificación.

Séptima.- Autorización de terceros interesados.

En aquellos proyectos cuyas actuaciones se desenvuelvan o afecten a propiedades de personas físicas o jurídicas distintas de la entidad proponente del Campo de Voluntariado Juvenil, se deberá aportar una declaración de aceptación o conformidad de las personas afectadas por las actuaciones previstas.

Octava.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Se adjudicarán como máximo dos proyectos por entidad, aunque cada entidad podrá presentar tantos proyectos como desee.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

Presidenta: la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Vocales: cuatro técnicos del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

Secretaria: uno entre el personal administrativo del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por la Secretaria General.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la base siguiente de la presente convocatoria, la comisión de valoración emitirá un acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, formulará propuesta de resolución provisional, o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Décima.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Especificación de los objetivos adecuados al proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil a realizar (de 0 a 10 puntos).

La adecuada planificación del Campo de Voluntariado Juvenil, especificando el programa, día a día, del trabajo técnico a desarrollar, de las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma (de 0 a 25 puntos).

Explicación de la metodología evaluativa con especificación de los criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (de 0 a 10 puntos).

La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).

La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 20 puntos).

La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y de las actividades a desarrollar por el grupo de voluntarios (de 0 a 10 puntos).

Experiencia y proyección social de la entidad y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 5 puntos).

Undécima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será precisa la aceptación expresa por parte de los/as beneficiaros/as de las subvenciones, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, los/as beneficiarios/as de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el/la beneficiario/a deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el/la beneficiario/a la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de los Campos de Voluntariado Juvenil.

Duodécima.- Licencias y Permisos Especiales.

En los Campos de Voluntariado Juvenil seleccionados cuyo proyecto de trabajo requiera licencias o permisos especiales para iniciar la actuación, estos deberán ser presentados por la entidad responsable del Campo de Voluntariado Juvenil ante el Instituto Aragonés de la Juventud antes del día 21 de abril de 2023.

Decimotercera .-

Las entidades beneficiarias sólo podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla.

Decimocuarta.- Justificación de los gastos.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización del Campo de Voluntariado Juvenil mediante la aportación de la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de la realización del Campo de Voluntariado Juvenil.

Relación de los gastos y pagos efectuados en el desarrollo del Campo de Voluntariado Juvenil.

Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

La justificación documental de las cuotas abonadas a la entidad por las personas participantes de la actividad subvencionada, solo en el caso de Campos de Voluntariado Juvenil nacionales.

2. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto de Campo de Voluntariado Juvenil. De no justificarse el importe íntegro, la cantidad a percibir como subvención será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa el importe de la subvención concedida sobre el total del proyecto, al importe efectivamente justificado.

3. El plazo para la presentación de justificaciones será desde el 1 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2023 y en ningún caso se autorizarán justificaciones fuera de dicho plazo.

Decimoquinta.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base decimosexta de esta Orden.

2. Las entidades beneficiarias, sin perjuicio de que en el momento de la solicitud acredite estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base sexta, deberá cumplir el requisito igualmente en el momento en que se produzca el pago de la subvención solicitada, siendo de aplicación a efectos de la autorización de la comprobación de este requisito previo al pago, lo dispuesto en la base sexta.

3. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

4. El pago de la subvención no tendrá objeto si no se concretan y confirman el 50% de las inscripciones según las plazas previstas en el Campo de Voluntariado.

Decimosexta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos, en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios:

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el/la beneficiario/a, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoséptima.- Adscripción al Programa "Voluntariado y Solidaridad 2023".

1. Los proyectos seleccionados formarán parte del Programa "Voluntariado y Solidaridad, Campos de Voluntariado Juvenil 2023" del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud se responsabilizará de la difusión de los Campos de Voluntariado Juvenil seleccionados, de la convocatoria e inscripción de los/as participantes en las plazas disponibles en los mismos, así como de la coordinación y supervisión general de las actuaciones constitutivas del Programa.

3. Los/as participantes inscritos en dicho Programa, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes que suscribirá el Instituto Aragonés de la Juventud.

Decimoctava.-

Los/as beneficiarios/as de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonovena.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 1/2023.

Zaragoza, 14 de octubre de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA