Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2021, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones para proyectos generadores de empleo, reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, convocadas para 2021 mediante Orden EPE/878/2021, de 12 de julio.

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/878/2021, de 12 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 27 de julio de 2021), se convocaron las subvenciones para proyectos generadores de empleo previstas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. La cantidad total convocada asciende a 500.000 euros. En la tramitación de los expedientes se ha observado el procedimiento previsto entre el artículo 12.1 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, así como en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón.

Se han presentado un total de 48 solicitudes de subvención. El Servicio de Promoción de Empleo ha procedido al estudio y valoración de las 48 solicitudes, de las que sólo 42 se pueden tener en consideración por reunir los requisitos establecidos. Con las cantidades a conceder en las 42 solicitudes no se supera el crédito convocado.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, con fecha 22 de octubre de 2021 se ha emitido informe por parte de la Comisión de Valoración de Proyectos Generadores de Empleo a la que se refiere el apartado 2 del artículo 15 de las bases reguladoras. Atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo undécimo de la convocatoria al ser suficiente el crédito consignado en la misma para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, no ha sido necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Junto al acta de la Comisión se adjunta una relación de Centros Especiales de Empleo beneficiarios, donde consta la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención a otorgar por cada proyecto generador de empleo.

En virtud de lo expuesto, y conforme a la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción de Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder a los Centros especiales de empleo que se incluyen en la relación que se adjunta como anexo I, las subvenciones que figuran en la misma, en atención a las inversiones tenidas en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los requisitos para la obtención de subvenciones recogidos en el artículo 9 de la misma norma, expresando la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración establecidos, dentro del programa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante Orden EPE/878/2021, de 12 de julio.

Dos expedientes de los propuestos para su concesión se han otorgado por menor cuantía de la solicitada al no poderse superar la cantidad de 50.000 euros por convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo. Se trata de los expedientes H/02919/CEEIF/21, presentado por Somontano Social, SL y el Z/01115/CEEIF/21 presentado por Centro Especial de Empleo Oliver, SL.

Segundo.- Denegar, los expedientes relacionados en el anexo II. En el caso del expediente Z/01008/CEEIF/21 por no cumplir los requisitos para la obtención de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Y en el caso del expediente T/01407/CEEIF/21, por no vincular inversiones que se consideren gasto computable de acuerdo con el artículo 10 de las mismas bases reguladoras.

Tercero.- Tener por desistidos y declarar concluso el procedimiento, al haberse presentado renuncia expresa en fase de instrucción a las solicitudes que se incluye en la relación que se adjunta como anexo iII, dentro del programa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, de conformidad con la convocatoria efectuada mediante Orden EPE/878/2021, de 12 de julio.

Cuarto.- Las subvenciones se abonarán previa justificación por el beneficiario de la realización de la inversión. En el supuesto de que dicha justificación no haya sido aportada con la solicitud y siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se le requerirá para que aporte dicha justificación conforme al artículo 13.5.c) de las bases reguladoras. En caso de no justificar la inversión realizada, en el plazo establecido en el requerimiento, se entenderá que se renuncia a la subvención concedida.

Quinto.- Los centros especiales de empleo beneficiarios deberán destinar los bienes adquiridos con la subvención al fin concreto para el que ésta se concedió. Dichos bienes deberán figurar a nombre del centro especial de empleo beneficiario, el cual deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

Sexto.- Los centros especiales de empleo beneficiarios deberán mantener el nivel de empleo alcanzado con las contrataciones subvencionadas, durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se entenderá que se mantiene el número de trabajadores fijos alcanzado cuando, en caso de baja de algún trabajador con contrato indefinido, se sustituya por otro trabajador con contrato indefinido en el plazo de dos meses. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del número de trabajadores fijos con discapacidad cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente por sentencia judicial, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Séptimo.- A efectos de difusión y publicidad de las subvenciones, los centros especiales de empleo beneficiarios deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo en los términos del artículo 28 de las bases reguladoras. A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, contará con el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, para aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 3.b) del artículo 24 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Octavo.- Los centros especiales de empleo beneficiarios de esta subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por parte del Instituto Aragonés de Empleo, y a las derivadas de la función interventora y de control financiero que corresponda a la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás administraciones y órganos competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

En el ejercicio de estas actuaciones los centros especiales de empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar con los órganos y administraciones competentes reseñados.

Noveno.- la intensidad de ayuda no superará el 100% de los costes subvencionables. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 por ciento del coste del mismo. Si con la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Décimo.- Los centros beneficiarios de la subvención deberán cumplir con las obligaciones previstas para ellos con carácter general en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y de forma específica con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, y en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás circunstancias previstas en la resolución, así como de lo establecido en el párrafo anterior, podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Undécimo.- Esta Resolución se comunicará a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de preservar la información concerniente a datos de carácter personal y con el fin de facilitar el futuro seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas, se notificará de forma individualizada a cada uno de los Centros Especiales de Empleo beneficiarios, los trabajadores que originan derecho a subvención, el nivel de empleo alcanzado así como las inversiones vinculadas al proyecto.

Decimosegundo.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2021.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE