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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2021, del Director General de Transportes, por la que se convocan los exámenes para la obtención y renovación del certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón el año 2021.

Publicado el 13/09/2021 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ha venido a refundir las anteriores Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la 96/49/CE, de 23 de julio, del Consejo, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, traspone la citada Directiva en lo que afecta al transporte por carretera y determina el régimen jurídico relativo a los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La Orden 605/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Fomento, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, determina las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como la clase de convocatorias, la estructura de los ejercicios y el otorgamiento de los correspondientes certificados de aptitud.

La citada Orden prevé que las convocatorias sean efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas y, asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Transportes ha resuelto convocar los exámenes de obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera exigidos en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales sobre la realización de los exámenes.

1. La convocatoria se efectúa para la obtención y renovación del certificado de consejero/a de seguridad en el transporte por carretera. Dentro de esta modalidad de transporte, se podrá optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma individualizada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

Clase 1 (Materias y objetos explosivos). Clase 2 (Gases). Clase 7 (Materias radioactivas). Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR). Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.

2. Cuando un aspirante cuente con un certificado en vigor de una especialidad y pretenda ampliar el campo de aplicación de su certificado para obtener una nueva especialidad, el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior.

Cuarta.- Examen de obtención del certificado de consejero/a de seguridad en transporte por carretera.

1. Para cada una de las especialidades indicadas en la base tercera de la presente convocatoria, el examen de obtención constará de dos pruebas:

Una primera prueba, consistente en la contestación a cincuenta preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las obligaciones que corresponden al consejero/a de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Cuando los aspirantes opten por examinarse de forma individualizada de alguna o algunas de las especialidades señaladas en la base tercera de esta convocatoria, la prueba versará sobre aquellas materias relacionadas con la especialidad de la que se examine. Una segunda prueba, consistente en la resolución de un supuesto práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero/a de seguridad, para lo que se permitirá la consulta exclusivamente de textos legales y de publicaciones oficiales.

La normativa a considerar en ambas pruebas será la vigente en la fecha del examen.

2. Para la realización de las dos pruebas los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, siendo el tiempo máximo de que podrán disponer para la realización de cada una de ellas de una hora.

3. Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos. Cada una de las pruebas deberá ser aprobada por separado para obtener la calificación de apto. Las respuestas erróneas no tendrán penalización en ninguna de las dos pruebas de las que consta el examen.

Quinta.- Examen para la renovación del certificado de consejero/a de seguridad en transporte por carretera.

1. El certificado de capacitación profesional de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera tiene que ser renovado durante los 365 días anteriores a la fecha de expiración del plazo de vigencia del mismo (cinco años). Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para cada una de las especialidades indicadas en la base tercera de la presente convocatoria, el examen consistirá exclusivamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el punto 1 de la base cuarta de esta convocatoria y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de obtención.

Sexta.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución, será electrónica.

2. Las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:

2.1. Tramitar la solicitud por vía electrónica tal y como se especifica en la base séptima, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados en la convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

2.2. Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

2.3. Interponer los recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

2.4. Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en los exámenes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/examenes-obtencion-renovacion-certificado-consejero-seguridad-transporte-mercancias-peligrosas.

Los documentos originales que sean necesarios adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on line que impidieran su presentación por esta vía obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

4.1. Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

4.2. Firma mediante certificado digital.

4.3. Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización, se deberá adjuntar a la solicitud copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) -junto con el documento acreditativo de su identidad y nacionalidad si fuera necesario-, permiso de conducir o pasaporte en vigor.

Además, cuando el aspirante se examine en la modalidad de renovación, en la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que verifique, a través de la base de datos de Títulos del Ministerio de Fomento que el aspirante está en posesión del certificado del consejero/a de seguridad en la/s especialidad/es de la/s que se va a examinar, así como las fechas de obtención y renovación del certificado. De no otorgar el interesado tal autorización, se deberá adjuntar a la solicitud copia del último certificado de consejero/a de seguridad obtenido en la/s especialidad/es de la/s que se va a examinar.

6. En todo caso, durante el plazo previsto para la presentación de solicitudes, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa 05, tarifa 03, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido de conformidad con la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, para cada una de las especialidades previstas en la base tercera de esta convocatoria en las que el aspirante desee participar. El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:

En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. Ingreso en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se recomienda que el aspirante realice el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

7. En la solicitud deberá señalarse la población (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

8. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán excluidos para la realización de los exámenes.

9. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Octava.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de los exámenes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Transportes, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Dicha resolución será expuesta en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad.

2. La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugares de celebración de los ejercicios. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Novena.- Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su carencia dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

2. Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro, pudiendo llevar, asimismo, para la realización de la segunda prueba de los exámenes de obtención y acceso, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2021) así como textos legales y publicaciones oficiales en soporte papel. La normativa que el aspirante lleve a esta segunda prueba no debe contener anotación adicional alguna. En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Décima.- Composición del Tribunal Calificador de las pruebas.

1. El Tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular: Presidenta: Susana Martínez García; Vocales: Paz Aixelá Ugued, Cristina López García, Luisa María Grávalos Cía; Secretario: Francisco Javier Marco Polo.

Tribunal suplente: Presidenta: Beatriz Salvo Salvo; Vocales: Begoña Blasco Jiménez, Elena Fernández Gonzalvo, Cristina Luna Trasobares; Secretaria: Silvia Aznar Durán.

2. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

3. Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Decimoprimera.- Resultados y notificaciones

El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de las respuestas correctas para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse debidamente documentadas al Tribunal en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite, https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

El Tribunal Calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de las pruebas con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-consejero-seguridad, lo que sustituirá a la notificación personal. El Tribunal indicará asimismo si se ha anulado alguna pregunta en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso, de oficio, que serán sustituidas por las de reserva. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la solicitud de revisión de exámenes ante el Tribunal calificador.

Atendidas las revisiones solicitadas, el Director General de Transportes resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de "apto", publicándose la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimosegunda.- Emisión del certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

1. Quienes superen el examen señalado en la base tercera de esta convocatoria y soliciten la expedición del correspondiente certificado de consejero/a de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán presentar una solicitud al efecto.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/certificado-consejero-seguridad-transporte.

Los documentos originales que sean necesarios adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Será de aplicación a la presentación de esta solicitud lo dispuesto en los puntos tercero, cuarto y quinto de la base séptima de la presente convocatoria.

3. A la indicada solicitud se deberá adjuntar el resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud. El pago de la tasa se realizará de igual forma a la indicada en la base séptima de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2021. El Director General de Transportes, PS El Secretario General Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Orden de 20 de septiembre de 2019), Juan Martín Expósito