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RESOLUCIÓN de 10 diciembre de 2020, del Director General de Universidades, de la convocatoria de ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2020/21, realizada mediante Orden CUS/476/2020, de 10 de junio.

Publicado el 18/12/2020 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2020/2021, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- De acuerdo con la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, modificada mediante Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo, se convocaron por Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2020/2021.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado decimoctavo de la convocatoria, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con el criterio de valoración indicado en el apartado undécimo de la referida Orden CUS/476/2020, de 10 de junio.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre y en el apartado decimoctavo de la convocatoria, con fechas 9 de julio, 3 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración establecido, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de Resolución.

Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe de la comisión de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 1 de diciembre de 2020, el órgano instructor emite la propuesta de Resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

Vistas la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, modificada por la Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo; la Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014- 2020, para el curso académico 2020/2021; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 y a este efecto dispone en su artículo 2 que será actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón. A estos efectos, el artículo 4 de la citada Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, recoge las siguientes definiciones:

Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Másteres Universitarios Estratégicos: los títulos de Máster Universitario Oficial ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón que el departamento competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón califique como tal en las correspondientes convocatorias.

Segundo.- De conformidad con lo anterior, la convocatoria de las ayudas efectuada mediante Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, relaciona en su anexo los títulos de Máster Universitario considerados Estratégicos.

Tercero.- Asimismo, el artículo 5 de las bases reguladoras determina los siguientes requisitos para que las personas solicitantes puedan tener la consideración de beneficiarias:

Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón. Siempre que la convocatoria lo establezca, se podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los estudiantes que tuvieren la consideración de miembro de las comunidades aragonesas en el exterior de conformidad con el artículo 2 letras a) b) c) y d) de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Que cumpla con los requisitos de renta que se establezcan en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.

Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.

Que no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

Que formalice la matrícula de nuevo ingreso en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico. El cumplimiento de este requisito y su comprobación se realizará en la fecha y forma que se determine en la convocatoria.

Que sea seleccionado conforme a lo previsto en el artículo 8.

Cuarto.- Conforme a estas previsiones, la Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, dispone en el apartado Quinto los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, concretamente:

Que a la fecha del fin de plazo de presentación de las solicitudes tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100 euros por cada nuevo miembro computable.

De manera general se entenderá que ya cumplen este requisito los estudiantes que sean beneficiarios de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2019/2020.

c) Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario Estratégico sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo.

d) Que, a fecha de comprobación del requisito de la letra e), no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

e) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, corresponderá a las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditar documentalmente que la persona solicitante haya formalizado matrícula de nuevo ingreso, antes del 24 de octubre de 2020, en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico en el curso académico 2020/2021; o, para las personas beneficiarias de la ayuda en el curso 2019/2020 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.

f) Que sea seleccionado conforme a lo previsto en el apartado decimoctavo.

Quinto. - La valoración de las solicitudes de las ayudas se efectúa de acuerdo con el criterio de valoración recogido en el apartado undécimo de la convocatoria:

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para estudios de acceso al Máster Universitario finalizados en el curso académico 2018/2019 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad (Secretaría General de Universidades), siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para estudios de acceso al Máster Universitario no finalizados en el curso académico 2018/2019, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2018/2019. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado. Si la universidad en la que cursaron estudios en 2018/2019 es distinta de aquella para la que solicitan la beca deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa del expediente académico.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2019/2020, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i.

Ci = Número de créditos de la asignatura i.

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Si una vez realizada la ordenación de solicitudes conforme al punto anterior existieran solicitudes con el mismo resultado en la nota media del expediente académico, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto al masculino; en sexto lugar la edad de la persona solicitante, anteponiendo los de menor edad.

6. A instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, referido a los expedientes académicos de las personas solicitantes de la ayuda para la realización de estudios de Máster Estratégico para el curso académico 2020/2021, la información académica necesaria y, en particular, la nota media calculada de acuerdo a lo previsto en el punto 3 de este apartado.

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 8 y 12 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y los apartados undécimo y decimoctavo de la Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, la comisión de valoración, en sus reuniones de 9 de julio, 3 de noviembre y 1 de diciembre de 2020 ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración expuesto.

Así, con fecha 1 de diciembre de 2020, la comisión de valoración emite informe en el que pone de manifiesto que de las 172 solicitudes recibidas, el número de éstas a conceder es de 115, inferior al número de ayudas disponibles, 168. No obstante, tal y como establece la convocatoria, las solicitudes admitidas son ordenadas en función del criterio de valoración establecido, la nota media del expediente académico.

Sexto. - En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 1 de diciembre de 2020, el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de acuerdo con la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y con la Orden CUS/476/2020, de 10 de junio, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme al Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, resuelvo:

Primero. - Conceder las 115 ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico a las personas solicitantes que se indican en el Anexo I, cuya cuantía, para cada una de ellas, asciende a cuatro mil setecientos setenta euros (4.770 €). El pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados decimoctavo y decimonoveno de la convocatoria y en el apartado sexto de la presente Resolución.

Segundo. - Desestimar las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero. - Declarar concluso el procedimiento administrativo para las personas interesadas relacionadas en el Anexo III que incluye a las que han desistido expresamente de su solicitud y a las que se les tiene por desistidas de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. - Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el Anexo IV, por estar presentadas fuera de plazo.

Quinto. - Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades, por escrito, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

Sexto. - En todo caso, procederá el reintegro total de la ayuda si la Dirección General de Universidades comprueba que la persona beneficiaria no ha finalizado los estudios de Máster Universitario Estratégico en las convocatorias correspondientes del curso académico 2020/2021, de conformidad con los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero de la convocatoria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2020.

El Director General de Universidades,

RAMÓN GUIRADO GUILLÉN