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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Desguaces Antonio´s, S.L en el polígono industrial La Paz, calle Niza, 14, parcela E-24 de Teruel. Expte: INAGA 500301/01.2017/11058.

Publicado el 08/05/2018 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: Desguaces Antonio´s, S.L con NIF B44263853.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

Documentación aportada:

Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 22 de noviembre de 2017, firmado por Antonio Caudevilla Asensio, Ingeniero Industrial, Consultoría INARSE.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 196,75 t/año, correspondiendo 183,75 t/año con residuos no peligrosos y 13 t/año con residuos peligrosos.

La actuación se ubica en el polígono industrial la Paz, Calle Niza, 14, parcela E-24 de Teruel, en una parcela de 826 m². Se dispone de una nave de 360 m² ya construida, sobre solera de hormigón, con zona de aseos, oficina de 20 m² y altillo de las mismas dimensiones y una zona descubierta de 351 m² con cerramiento de muro de hormigón hasta una altura de 1,07 m y enrejado metálico hasta los 2,14 m de altura total.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son la recepción de los residuos, almacenamiento temporal, compactado (en su caso) y entrega a gestor autorizado.

Los residuos se recepcionan, se pesan y se descargan en su zona correspondiente. Los residuos de envases, cartón, papel, etc se compactan.

La maquinaria prevista consiste en báscula industrial de plataforma, carretillas elevadoras y compactadora.

Todos los residuos se almacenarán en el interior de la nave, excepto los residuos de chatarra LER 170405 que se almacenarán en la zona descubierta.

Las baterías usadas se almacenarán en contenedores estancos facilitados por el gestor autorizado al que se entregan. Los residuos metálicos de mayor valor se almacenarán en bolsas de polipropileno de almacenamiento flexible tipo big-bags en el interior de la nave.

Se dispone de instalaciones sanitarias. El suministro de agua potable procede de la red general.

El promotor aporta un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 3 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

SEO Birdlife, con fecha 16 de enero de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias. Se considera que no son de aplicación en este caso dado que la actividad no se ubica en zonas de protección del medio natural.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en el polígono industrial La Paz, calle Niza, 14, parcela E-24 de Teruel. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 656.700, Y: 4.469.708.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo urbano industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que el proyecto se localiza en un polígono industrial en una nave ya construida, con abastecimiento y saneamiento de agua.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 196,75 t/año, correspondiendo 183,75 t/año con residuos no peligrosos y 13 t/año con residuos peligrosos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica y acústica.

El promotor indica que la actividad generará emisiones de gases por la combustión derivada del transporte de residuos y de la carga y descarga de los mismos. Asimismo, se generarán ruidos derivados de la actividad de la compactadora.

Establece como medidas preventivas y correctoras la realización de controles periódicos de los vehículos y maquinaria para su correcto funcionamiento, el mantenimiento regular de la maquinaria y la realización de la actividad en el interior de la nave industrial.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Todos los residuos se almacenarán en el interior de la nave, excepto los residuos de chatarra LER 170405 que se almacenarán en la zona descubierta. No se especifica si la zona descubierta está pavimentada.

Las baterías usadas se almacenarán en el interior de la nave en contenedores estancos facilitados por el gestor autorizado al que se entregan. Los residuos metálicos de mayor valor se almacenarán en bolsas de polipropileno de almacenamiento flexible tipo big-bags en el interior de la nave.

En la zona de compactación de residuos de envases, papel, cartón, etc se instalarán bandejas de contención de los derrames que pudieran generarse en el proceso.

La instalación contará con material absorbente para la recogida de posibles derrames.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- Los residuos peligrosos que se generen en la actividad deberán almacenarse en contenedores estancos, en el interior de la nave y con sistema estanco de recogida de derrames.

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos en la zona exterior deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales contaminadas.

- Se deberá contar con la autorización de vertido al alcantarillado municipal.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La actividad dispone de cerramiento de muro de hormigón hasta una altura de 1,07 m y enrejado metálico hasta los 2,14 m de altura total.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita reducir la visibilidad de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Dado que la actividad se ubica en un polígono industrial, se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, promovido por Desguaces Antonio´s, S.L en el polígono industrial La Paz, calle Niza, 14, parcela E-24 de Teruel, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los residuos peligrosos que se generen en la actividad deberán almacenarse en contenedores estancos, en el interior de la nave y con sistema estanco de recogida de derrames.

4. El almacenamiento de los residuos no peligrosos en la zona exterior deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales contaminadas.

5. Se deberá contar con la autorización de vertido al alcantarillado municipal.

6. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. El vallado permitirá reducir la visibilidad de la actividad y los acopios no superarán la altura del vallado.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL