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ORDEN DRS/2018/2017, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el expediente de exclusión de 30,3742 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 323 del Catálogo de Teruel, denominado "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja", de la pertenencia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín y situado en su término municipal, y de inclusión de 36,9161 ha de terrenos de propiedad municipal que se corresponden con las parcelas catastrales 125a del polígono 8, y 275b, 276 y 277 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Gea de Albarracín, propuesta por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín", solicitada por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín.

Publicado el 14/12/2017 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Gea de Albarracín, que ha tenido entrada en el registro del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 7 de julio de 2017, por el que interesa autorización administrativa para la exclusión de 30,3742 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 323 del Catálogo de Teruel, denominado "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja", de la pertenencia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín y situado en su término municipal, y de inclusión de 36,9161 ha de terrenos de propiedad municipal que se corresponden con las parcelas catastrales 125a del polígono 8, y 275b, 276 y 277 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Gea de Albarracín, en el mismo monte, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente se inicia con la solicitud para la permuta de terrenos presentada por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín el 7 de julio de 2017.

Segundo.- La iniciativa cuenta con el consentimiento de la entidad propietaria del monte mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gea de Albarracín celebrado el día 6 de julio de 2017, por el que solicita la exclusión de 30,3742 ha del monte de utilidad pública número 323 "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja", e inclusión en el citado monte de 36,9161 ha, propiedad todas ellas del Ayuntamiento de Gea de Albarracín. Las parcelas a excluir se ubican en el polígono 5, subparcelas 52b y 52i y parcela 58 con una superficie total de 30,3742 ha. Las parcelas a incluir se ubican en el polígono 8, parcela 125a y polígono 6 parcelas 275a, 276 y 277, con una superficie total de 36,9161 ha.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo el correspondiente informe técnico, acompañado de los planos que definen las zonas a incluir y excluir, y que da cuenta de toda la tramitación seguida, del estado administrativo del monte, de la descripción de las parcelas a incluir y excluir, de la valoración de los bienes a permutar, y de la representatividad de la superficie a permutar con respecto al monte, emitido con fecha 14 de agosto de 2017.

Cuarto.- El expediente se ha sometido a información pública durante veinte días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168 de fecha 1 de septiembre de 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común mediante oficio de 1 de septiembre de 2017 se dio audiencia a la entidad propietaria del monte, solicitante de la permuta, durante el plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto.- Obra en el expediente certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 6 de octubre de 2017, que acredita la ausencia de reclamaciones, durante el período de audiencia y vista, ante dicho Servicio.

Sexto.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 6 de octubre de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación de la permuta y el día 11 siguiente, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en la tramitación del expediente.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Conforme a la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad autónoma de Aragón, artículo 41, corresponde la competencia para tramitar, resolver y emitir informe al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento competente en la materia de medio ambiente.

Segundo.- Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, respecto a las permutas de todo o parte de montes catalogados.

Vistos el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones; el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás aplicaciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, haciendo uso en lo que se refiere a las permutas en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Autorizar la permuta de 30,3742 ha de terrenos del monte de utilidad pública número 323 del Catálogo de Teruel, denominado "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja", de la pertenencia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín y situado en su término municipal, por 36,9161 ha de terrenos de propiedad municipal que se corresponden con las parcelas catastrales 125a del polígono 8, y 275b, 276 y 277 del polígono 6 del catastro de rústica del término municipal de Gea de Albarracín, solicitada por el Ayuntamiento de Gea de Albarracín", de acuerdo al siguiente detalle:

Primero.- Terrenos del monte de utilidad pública número 323 intervinientes en la permuta quedan definidas gráficamente por su descripción gráfica catastral. Las parcelas a excluir corresponden al polígono 5, subparcelas 52b y 52i y parcela 58 con una superficie total de 30,3742 ha. Las parcelas a incluir se ubican en el polígono 8, parcela 125a y polígono 6 parcelas 275b, 276 y 277, con una superficie total de 36,9161 ha

Segundo.- La permuta se autoriza con las siguientes disposiciones:

a) la permuta conlleva implícita la exclusión de los terrenos intervinientes que actualmente integran parte del dominio público forestal del monte de utilidad pública número 323 "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja".

b) La permuta conlleva implícita la inclusión en el monte de utilidad pública número 323 "Casavieja, Cardencla y La Sargaleja" de los terrenos municipales intervinientes en la permuta.

c) Que se lleven los nuevos datos resultantes de este expediente al Catálogo de Utilidad Pública.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO