Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Adiego Hermanos, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/05817).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Adiego Hermanos, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 22 de junio de 2016, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Adiego Hermanos, S.A. el proyecto básico de una actividad de fabricación de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el polígono industrial Los Llanos de la Estación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada, según el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Segundo.- Tras la implantación del Reglamento REACH, alguno de los productos fabricados en la planta que tenían la consideración de mezclas de los productos de partida han pasado a considerarse como nuevos productos obtenidos por reacción química, por lo que actualmente parte de las actividades realizadas en las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de la autorización ambiental integrada y en consecuencia esta planta existente se encuentra incluida en el anejo IV, apartados 4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos) y 4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- El proyecto básico presentado por Adiego Hermanos, S.A. ha sido elaborado y firmado por el ingeniero industrial D. Joaquín Portillo Balaguer-Cortés, con número de colegiado 612, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con fecha 17 de junio de 2016. En la notificación de inicio del expediente, se realiza requerimiento de información al promotor, el cual presenta la documentación solicitada con fecha 20 de julio de 2016. Tras revisar la documentación contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un segundo requerimiento al promotor, con fecha 29 de agosto de 2016, solicitando aclaraciones respecto a las materias primas, vertido de aguas residuales, justificación del uso del reactor de extracción de gases y plano de la instalación con ubicación de almacenamientos y focos de emisión. Con fecha 13 de septiembre de 2016, se remite por parte de Adiego Hermanos, S.A. la documentación solicitada.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 7 de noviembre de 2016, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 24 de noviembre de 2016, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zuera. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 24 de noviembre de 2016. Durante el plazo de información pública, no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 27 de enero de 2017, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zuera sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 14 de marzo de 2017, se recibe el informe del Ayuntamiento de Zuera indicando que la instalación es compatible con el planeamiento urbanístico, sin pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 25 de enero de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 8 de marzo de 2017, se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad indicando que, debido a la tipología de la actividad y, por tanto a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, no se considera necesario la presentación de un informe base.

Séptimo.- Con fecha 27 de abril de 2017, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de autorización ambiental integrada de la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Adiego Hermanos, S.A., disponiendo para ello de un plazo de diez días. Durante este periodo, no se presentan observaciones al informe propuesta.

Octavo.- La instalación se ubica en el polígono industrial Los Llanos de la Estación, del término municipal de Zuera, sobre suelo clasificado como "urbano consolidado" y calificado como "uso industrial". Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro, no están propuestos como lugar de interés comunitario, ni como zona de especial protección para las aves; no hay humedales del convenio Ramsar; no existen montes de utilidad pública, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, si bien no se encuentra en área crítica y no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la nueva autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente del término municipal de Zuera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Adiego Hermanos, S.A., con NIF: A50024181, para la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el polígono industrial Los Llanos de la Estación, coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 685307 / Y = 4639299 / Z = 286, y CNAE-2009 20.15, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto; es decir, para una capacidad máxima de producción de: 5.000 t/año, de las cuales 1.500 t/año son fertilizantes NPK; 1.000 t/año, correctores; 1.300 t/año, bioestimulantes; 1.000 t/año, acondicionadores de sustrato y 200 t/año, productos IR/MDF (inductores de defensa fitosanitaria). Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación.

La actividad a desarrollar por la empresa Adiego Hermanos, S.A. es la fabricación, formulación, envasado y almacenamiento de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, así como productos fitosanitarios, en unas instalaciones ya existentes, en las que se realizaba la actividad de formulación de fertilizantes orgánicos, contando con licencia de actividad del Ayuntamiento de Zuera de fecha diciembre de 2011. Las instalaciones se ubican en la c/ Tomás Edison, 8-10-12, del polígono industrial Los Llanos de la Estación de Zuera (Zaragoza).

La empresa estuvo inicialmente en régimen de alquiler en estas instalaciones hasta que se adquirió la propiedad, en 2014, a la empresa Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L.

Las instalaciones se ubican en una parcela de unos 8.440 m², de los cuales se encuentran construidos 2.094 m². La fábrica puede dividirse en dos naves, según la actividad que se desarrolle: la nave de producción y envasado y la nave de almacenamiento de materias primas y producto. La nave de almacenamiento tienen una superficie aproximada de 942 m² y la de producción y envasado, unos 773 m².

La capacidad total de producción asciende a 5.000 t/año y los productos obtenidos pueden agruparse, según sus características, en:

- Fertilizantes NPK. Aquellas sustancias que contienen nitrógeno, fósforo y potasio, los tres macronutrientes esenciales para las plantas.

- Correctores. Utilizados para subsanar una carencia concreta importante de la planta. Suelen ser ricos en macroelementos secundarios (Ca, Mg y S) o microelementos (B, Cu, Mn, Mo y Zn).

- Bioestimulantes. Sustancias que promueven el crecimiento y desarrollo de las plantas, además de mejorar su metabolismo. Suelen ser productos ricos en aminoácidos, algas y similares, y son elaborados mediante mezcla.

- Acondicionadores y mejorantes del sustrato o suelo donde se establecen las plantas. Son productos ricos en ácidos húmicos y fúlvicos. Todos estos productos, implican formulación y no reacción química.

- Inductores de resistencia/medios de defensa fitosanitaria (IR/MDF). Productos que inducen una mayor resistencia ante determinadas plagas a las plantas.

Habitualmente, en la planta se llevan a cabo procesos de formulación, que consiste en la disolución de las materias primas en agua. En algunas fórmulas concretas, se llevan a cabo procesos de fabricación por reacción química, consistente en la reacción entre un ácido y una base con formación de la sal correspondiente y agua, que según tipo de producto final sintetizado se clasifican en tres grupos:

- Fosfitos. Se parte del ácido fosforoso, que es disuelto en agua y posteriormente se le adiciona la base correspondiente en función del compuesto a fabricar. Como bases, se usan principalmente carbonato potásico, óxido de cinc, carbonato de calcio, hidróxido y óxido de manganeso. El producto mayoritario obtenido es el fosfito potásico.

- Sales potásicas neutras. Se obtienen mediante la reacción, en medio acuoso, de un ácido de cadena corta, en particular ácido fórmico o ácido acético, con una base de potasio, generalmente carbonato potásico, aunque ocasionalmente también se puede usar hidróxido potásico.

- Sales con microelementos. En este grupo, se incluye el complejo boro-etanolamina, obtenido a partir de la reacción entre la base monoetanolamina y el ácido bórico, y los gluconatos, obtenidos al reaccionar el ácido glucónico con una sal, generalmente sulfato del catión a acomplejar.

La cantidad máxima de productos fabricados mediante reacción química se estima en un 25% sobre la producción total de la planta.

La planta cuenta con cuatro reactores-mezcladores: dos de 2.000 l de capacidad, uno de 5.000 l y uno de 10.000 l; todos ellos, provistos de un motor agitador y varias entradas y salidas para introducir los distintos componentes empleados y extraer el producto final. Cuando el proceso implica reacción química, se lleva a cabo en uno de los reactores de 2.000 l que posee una chimenea y un extractor para la evacuación de CO2.

La planta de producción dispone, además, de tres líneas de envasado del producto final.

Las materias primas empleadas son: macronutrientes primarios (N, P, K), macronutrientes secundarios (Ca, Mg, S), micronutrientes (Cu, Mn, Zn, B, Mo), materia orgánica (melazas, vinazas, algas, aminoácidos) y otros aditivos, en una cantidad total de 3.000 t/año.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas.

Los consumos anuales de materias primas. previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Agua.

El agua empleada procede de la red municipal de abastecimiento, estimándose un consumo límite, para la capacidad máxima de producción, de 2.500 m3/año. Este consumo es, tanto para el proceso productivo, como para uso sanitario y de laboratorio. El agua es una de las materias primas empleadas en la fabricación y, dadas las características de algunos procesos productivos, puede ser necesario purificar el agua, por lo que se cuenta con una instalación de descalcificación.

Combustible.

El combustible utilizado es gasóleo, empleado para el funcionamiento de una caldera utilizada para aportar calor al agua del proceso y para calentar determinados productos, así como para el funcionamiento de las carretillas, con un consumo anual de 4.100 l. El combustible se suministra y almacena en bidones de 200 l.

Electricidad.

El consumo anual de electricidad estimado para la capacidad máxima de producción es de 150 MWh.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Adiego Hermanos, S. A., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes), publicado en agosto de 2007. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Respecto a las aguas residuales.

Se procede a la reutilización de agua durante el proceso de fabricación, por lo que no existe vertido de aguas residuales de proceso.

Respecto a la utilización de productos químicos.

Se dispone de una base de datos con las fichas de seguridad de todos los productos químicos utilizados en la empresa. En estas fichas, se informa, como mínimo, de su peligrosidad, modo de manipulación, principales peligros, y actuación en caso de accidente.

Respecto a la generación de residuos.

No se generan residuos derivados del proceso productivo, recuperándose todo el producto fabricado.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible, por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.3 y 4.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.c) y 4.d) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando, además, si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Adiego Hermanos, S. A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes), actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS DE LARESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2017, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA PLANTA EXISTENTE DE PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUERA (ZARAGOZA), PROMOVIDA POR ADIEGO HERMANOS, S. A. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2016/05817)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales en la planta de Adiego Hermanos, S. A. es exclusivamente de origen sanitario, ya que las aguas de limpieza de reactores y líneas de envasado, así como posibles derrames accidentales, se recogen en dos depósitos de vertido subterráneos habilitados para ello, de los que se revisará periódicamente el nivel de llenado para proceder cuando sea necesario al vaciado y entrega a gestor autorizado de residuos.

El agua vertida debido a usos sanitarios es de aproximadamente 53 m3 anuales y se evacua al colector municipal del polígono.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Adiego Hermanos, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Zuera, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Adiego Hermanos, S. A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2196, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04040700. Producción de fertilizantes NPK, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos, que se señalan a continuación.

Foco n.º 1.

Caldera de combustión. Potencia 581,50 kWt. Usa como combustible gasóleo.

Codificados con número de registro AR2196/IC01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Chimenea de extracción de gases.

Codificado con número de registro AR2196/PI01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,25 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Contaminantes emitidos: ácido fórmico y ácido acético medidos como carbono orgánico total (COT).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco n.º 1), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco n.º 2, clasificado en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada dos años.

En el foco n.º 1, clasificado en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada cinco años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones, según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda, según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Adiego Hermanos, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Adiego Hermanos, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones de Adiego Hermanos, S. A. no supere los 65 dB (A) diurnos (de 8 a 22 horas) y no se superarán los 50 dB (A) nocturnos (de 22 a 8 horas), tal y como establece, para zonas con actividad industrial, el artículo 34, en su epígrafe 2, de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente del término municipal de Zuera.

Adiego Hermanos, S. A., en un plazo máximo de un año, deberá hacer una campaña de medición de la evaluación acústica. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Sostenibilidad.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Adiego Hermanos, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Adiego Hermanos, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Adiego Hermanos, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Adiego Hermanos, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Adiego Hermanos, S. A. en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-9909, para los siguientes residuos:

El almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza en contenedores específicos sobre suelo pavimentado, en nave cerrada junto a la nave de producción.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los tres primeros residuos se almacenarán en contenedores específicos junto a la nave de producción. Las aguas de limpieza se almacenan en dos depósitos subterráneos para su recirculación a proceso o, en su caso, hasta su recogida por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo.

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Zuera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Adiego Hermanos, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Adiego Hermanos, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Adiego Hermanos, S.A. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento, tanto de las materias primas, como de los productos, se realiza en nave cerrada sobre superficie hormigonada.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos con suelo hormigonado. En caso de que se trate de residuos peligrosos líquidos, se dispondrá de cubeto de retención estanco.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón.

Las aguas procedentes de la limpieza se envían a dos depósitos subterráneos exteriores que son revisados periódicamente y vaciados por gestor autorizado.

La zona en la que se desarrollan los procesos de fabricación está rodeada por una red de tuberías que canaliza cualquier tipo de vertido accidental a los dos depósitos exteriores de almacenamiento.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz, en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Adiego Hermanos, S.A., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.