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ORDEN EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 28 de febrero de 2017, el Acuerdo por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." y pertenecientes al Grupo Forestalia, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 6 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

ACUERDO DE 28 DE FEBRERO DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DECLARAN COMO INVERSIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO LOS PROYECTOS DE DIEZ PARQUES EÓLICOS POR UN TOTAL DE 300 MW, EN LAS COMARCAS DE CAMPO DE CARIÑENA, CAMPO DE BELCHITE, CINCO VILLAS, CAMPO DE DAROCA, LOS MONEGROS Y SOMONTANO DE BARBASTRO, PROMOVIDOS POR SOCIEDADES VINCULADAS A LA MERCANTIL "CONSORCIO ARAGONÉS DE RECURSOS EÓLICOS, S.L.", Y PERTENECIENTES AL GRUPO FORESTALIA

Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo e incentivar la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del decreto-ley, son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, además de otros efectos de fomento de la inversión.

La declaración de inversión de interés autonómico constituye un instrumento estratégico que, con el fin último de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía aragonesa, puede ser aplicado al desarrollo de iniciativas de inversiones vinculadas a fuentes de energía renovables, favoreciendo tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés.

Así se dispuso en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron los criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables, que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero. Dichos criterios interpretativos, establecidos con la finalidad de impulsar el crecimiento de la energía renovable en Aragón y de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan generar riqueza, innovación, empleo, así como favorecer la cohesión territorial, deben tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de todos procedimientos para declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Son los siguientes:

1. Que los proyectos se desarrollen y ejecuten en las comarcas y municipios mineros de Aragón, por resultar de especial relevancia en estas zonas la generación de actividades económicas alternativas a la minería del carbón que mitiguen las consecuencias sociales, laborales y territoriales derivadas de la crisis de este sector.

2. Que los proyectos pertenezcan a empresas que habiendo resultado adjudicatarias en la subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnología eólica y biomasa celebrada en 2016, o que resulten adjudicatarias en las futuras subastas de energías renovables convocadas por el Estado, ejecuten y desarrollen sus proyectos en el territorio de Aragón, por resultar de especial relevancia atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado.

En este contexto normativo e interpretativo debe analizarse la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico del proyecto de inversión de diez parques eólicos por un total de 300 MW, localizados en las comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, formulada en fecha 22 de febrero de 2017 por la sociedad "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", en la que, además, solicitaba que se le tuviese por desistida de su anterior solicitud fechada el 5 de julio de 2016, que fue objeto de varios requerimientos de subsanación por parte de esta Administración.

En relación con la petición de desistimiento formulada, hay que indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 91 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) todo interesado podrá desistir de su solicitud, que podrá ser aceptada por la Administración con los requisitos establecidos en artículo 91 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el presente caso, en el que no existen terceros interesados en el procedimiento ni se observan razones de interés general, no existe impedimento para aceptar el desistimiento solicitado, máxime cuando la empresa solicitante ha formulado una nueva solicitud de declaración de inversión de interés autonómico que sustituye a la anterior, cuyo examen constituye el objeto del presente acuerdo.

Esta nueva solicitud, que se acompaña de un Memoria explicativa, se inserta en el marco de los procedimientos relativos a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de proyectos eólicos que han sido presentadas ante la Dirección General de Energía y Minas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por diversas sociedades pertenecientes al Grupo Forestalia y vinculadas a la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", en su condición de promotoras de diez proyectos parques eólicos.

De acuerdo con el contenido de estas diez solicitudes de autorización, así como de la documentación presentada con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico, y sin perjuicio de la localización definitiva que resulte de su tramitación administrativa, los proyectos de inversión cuya declaración de interés autonómico se ha solicitado, son los siguientes:

- Proyecto del Parque Eólico Sierra de Luna de 18 MW en el término municipal de Herrera de los Navarros (Campo de Daroca), presentado por la sociedad "Parque Eólico Sierra de Luna, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Cañacoloma de 21 MW (después de renunciar a 24 MW de los 45 MW indicados en el anexo II del citado decreto-ley) en el término municipal de Aguilón (Campo de Cariñena), presentado por la sociedad "CBA Eólica, S.L.U".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas II de 33 MW y del Parque Eólico Las Majas III de 33 MW, ambos en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Campo de Cariñena y Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas IV de 30 MW en los términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas V de 39 MW en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Campo de Cariñena y Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L. ".

- Proyecto del Parque Eólico Monlora I de 49,5 MW y del parque eólico Monlora II de 49,5 MW, ambos en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Cinco Villas), presentado por la sociedad "Generaciones Renovables Del Gállego, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Santa Cruz I (ampliación) de 12 MW y del parque eólico Santa Cruz (fase II) de 15 MW, ambos en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Ilche, Berbegal y Sariñena (Los Monegros y Somontano de Barbastro), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L".

Las sociedades promotoras de los citados proyectos de inversión se hallan vinculadas a la mercantil solicitante de la declaración de inversión de interés autonómico. Conforme se ha indicado en la documentación presentada, las sociedades "CBA Eólica, S.L.U", "Generaciones Renovables del Gállego, S.L.", "Parque Eólico Sierra de Luna, S.L." y "Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L.", se encuentran participadas al 100% por la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y se tiene previsto ubicar como filiales de esta última a las otras dos sociedades restantes "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L." y "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L". Se añade por la empresa solicitante que "En cualquier caso, de manera directa o indirecta (a través de sociedades intermedias), la titularidad real e integra de todas las sociedades implicadas es de la mercantil Fernando Sol, S.L.",

En cuanto al Grupo Forestalia en el que se insertan estas sociedades, hay que indicar que nace en Zaragoza en el año 2011, fruto de una dilatada trayectoria empresarial previa en la promoción de energías renovables, especialmente en cultivos energéticos y energía eólica desde el año 1997. Actualmente cuenta con cultivos energéticos en España, Francia e Italia y está construyendo una gran fábrica de pellets y astilla en Erla (Zaragoza). Promueve plantas de generación eléctrica mediante biomasa en Aragón, Comunidad Valenciana y Andalucía, y diversos parques eólicos, especialmente, en Aragón.

Según se indica por la empresa solicitante de la declaración de interés autonómico, la construcción de los diez parques eólicos (300 MW), supondrá una inversión aproximada de 300 millones de euros y la creación de empleo en la fase de construcción, que aproximadamente puede extenderse en uno o dos años, entre empleos directos e indirectos se estima en 7 empleos por MW, lo que supondrá, según la empresa, una creación de empleo del orden de 2.100 puestos de trabajo, más el empleo generado en la fase de explotación de 25 años de los diez parques eólicos. Asimismo se indica, que estimando unas horas equivalentes de funcionamiento de 3.500 horas, la producción anual rondará los 1.050 GWh. Y en cuanto al beneficio ambiental, el solicitante considera que la energía producida por los diez parques eólicos evitará la emisión a la atmosfera de 7.350 toneladas de CO

Sin perjuicio del positivo impacto socio-económico de los proyectos citados, hay que indicar que la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", participó en la primera subasta estatal para la asignación de régimen retributivo específico a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías renovables (eólica y biomasa), que fue impulsada por el Estado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuo s

En esta primera subasta, en la que se licitaron 700 MW, de los que 500 MW correspondieron a eólica y otros 200 MW a biomasa, y se resolvió mediante Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." resultó adjudicataria de un total de 300 MW de la tecnología eólica no asociados a ninguna instalación concreta. Así se recoge en la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo especifico en estado de preasignación a las solicitudes adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, realizada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y convocada por Resolución de 30 de noviembre de 2015.

Conforme se indica en dicha resolución, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho meses para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

De la resolución de la subasta por la que se adjudicaron a la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L" 300 MW de tecnología eólica y del examen de la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico de los diez proyectos de parques eólicos propuestos, se desprende que el solicitante tiene previsto desarrollar en Aragón los 300 MW obtenidos en la subasta, mediante la ejecución de dichos proyectos.

Dado que los proyectos presentados están vinculados a una empresa que ha resultado adjudicataria en la subasta estatal, nos hallamos ante unos proyectos de inversión que cumplen los criterios establecidos por el Gobierno de Aragón en su Acuerdo de 14 de febrero de 2017, para poder declarar una inversión de interés autonómico en materia de energía renovable. Como se indica en el acuerdo, la finalidad no es otra que atraer hacia Aragón estas inversiones empresariales primadas por el Estado -tanto las ya adjudicadas en la subasta de 2016, como las que pudieran resultar de futuras subastas- al ofrecer una tramitación administrativa preferente y urgente que favorece y facilita la implantación de sus proyectos.

Por otra parte, dichas inversiones cumplen los objetivos de favorecer tanto la producción energética en Aragón, como la creación de riqueza y empleo en el territorio aragonés. Es por ello que cabe afirmar que los proyectos de inversión presentados reúnen los requisitos para que puedan ser declarados de interés estratégico para Aragón al amparo del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre.

Así se ha considerado por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tras analizar los proyectos, ha emitido un informe de carácter favorable a la declaración como inversión de interés autonómico de los mismos, al considerar que el proyecto de inversión de los diez parques eólicos con una potencia total de 300 MW y de sus infraestructuras de evacuación en las comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por las sociedades "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", "CBA Eólica, S.L.U"., "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L.", "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L.", "Generaciones Renovables Del Gállego, S.L.", "Parque Eólico Sierra de Luna, S.L." y "Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L.", sociedades del Grupo Forestalia y a su vez vinculadas con la sociedad "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", cumple el criterio interpretativo segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de inversiones de interés autonómico en materia de energías renovables.

Asimismo, se hace constar en el informe que durante la tramitación administrativa de los procedimientos de autorización que se hallan en curso en la Administración autonómica, se deberá comprobar si los parques eólicos Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Monlora I, Monlora II, Santa Cruz I (ampliación) y Santa Cruz (Fase II) producen afección eólica a los proyectos de los parques indicados en los anexos II y III del citado decreto-ley y publicados en IDEAragon.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de los criterios interpretativos establecidos por el Gobierno de Aragón en el Acuerdo de 14 de febrero de 2017, y con la finalidad de cumplir el doble objetivo señalado en el mismo de continuar con el desarrollo de políticas públicas para el crecimiento de la energía de origen renovable en Aragón y de facilitar la implantación de proyectos de energías renovables en el territorio de Aragón, se considera necesario proceder a declarar los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación presentados por la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." como una inversión de interés autonómico, con los efectos previstos en los artículos 6 y siguientes del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dicha declaración, conforme ya se ha indicado, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente, sin que ello exima del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para otorgar las autorizaciones administrativas solicitadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. Será competente para el impulso del procedimiento correspondiente el Departamento que lo sea por razón de la materia, en el presente caso, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo (artículo 7.2).

En consecuencia, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de febrero de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico formulada por la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." en fecha 5 de julio de 2016 y declarar concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.

Segundo.- Declarar como inversiones de interés autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica pública y privada en Aragón, los siguientes proyectos de inversión promovidos por sociedades vinculadas a la mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L." y pertenecientes al Grupo Forestalia, sin perjuicio de la localización definitiva de los mismos que resulte de su tramitación administrativa:

- Proyecto del Parque Eólico Sierra de Luna de 18 MW en el término municipal de Herrera de los Navarros (Campo de Daroca), presentado por la sociedad "Parque Eólico Sierra de Luna, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Cañacoloma de 21 MW (después de renunciar a 24 MW de los 45 MW indicados en el anexo II del citado decreto-ley) en el término municipal de Aguilón (Campo de Cariñena), presentado por la sociedad "CBA Eólica, S.L.U".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas II de 33 MW y del Parque Eólico Las Majas III de 33 MW, ambos en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Campo de Cariñena y Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas IV de 30 MW en los términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Las Majas V de 39 MW en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Campo de Cariñena y Campo de Belchite), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos Las Majas V, S.L. ".

- Proyecto del Parque Eólico Monlora I de 49,50 MW y del parque eólico Monlora II de 49,50 MW, ambos en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Castejón de Valdejasa (Cinco Villas), presentado por la sociedad "Generaciones Renovables del Gállego, S.L".

- Proyecto del Parque Eólico Santa Cruz I (ampliación) de 12 MW y del parque eólico Santa Cruz (fase II) de 15 MW, ambos en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Ilche, Berbegal y Sariñena (Los Monegros y Somontano de Barbastro), presentado por la sociedad "Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L".

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".