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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se procede a la convocatoria de ayudas destinadas a las centros docentes públicos que ofertan enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, para la organización de las movilidades de estudiantes y profesorado, dentro del proyecto POCTEFA PyireneFP para el año 2017, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.

Publicado el 30/12/2016 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Dicho Decreto establece como funciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional entre otras, las de:

- La gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

- La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La formación profesional requiere una estrecha colaboración con el mundo productivo y con las necesidades que en él se generan. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La misma Ley, en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas de los países de la Unión Europea, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento, por medio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, establecerá y promoverá programas educativos que favorezcan el aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea y, a tal fin, favorecerá las estancias formativas del alumnado y profesorado en países de la Unión Europea.

El Programa de Cooperación Territorial Interreg VA España-Francia-Andorra POCTEFA (Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2014-2020) aprobado el 19 de mayo de 2015 tiene en cuenta los datos territoriales señalados en el diagnóstico del espacio de cooperación y los recoge en su estrategia. Uno de los retos del Programa es poner en valor las estrategias territoriales locales, regionales o interregionales a escala transfronteriza, favoreciendo el intercambio y el mutuo conocimiento.

El Eje 5 del Programa tiene por objeto reforzar las competencias y la inclusión en los territorios, destinar recursos a mejorar la competitividad del territorio y sus habitantes, apoyar la movilidad y la formación laboral, promover el empleo duradero y de calidad, promover la inclusión social, objetivos que favorecen el crecimiento inteligente, sostenible e integrador respondiendo a la Estrategia Europa 2020.

El Gobierno de Aragón participa en el proyecto PYIRENEFP, aprobado por el Comité de Programación del POCTEFA 2014-2020, celebrado el 11 de mayo de 2016, es un proyecto transfronterizo, enmarcado en el Eje 5, en él intervienen como socios las regiones francesas de Nouvelle Áquitaine y Occitanie y las españolas de Cataluña, País Vasco, Navarra y Aragón. El proyecto, cofinanciado por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), a través del POCTEFA pretende favorecer acciones de información, orientación profesional, formación conjunta y de movilidad de alumnos, profesores y orientadores.

Por otro lado, el carácter de región fronteriza de Aragón, debido a la privilegiada posición geográfica que ocupa, convierte el aprendizaje de lenguas europeas en un factor esencial para la proyección futura de las jóvenes generaciones, constituyéndose en un instrumento idóneo al servicio de la cooperación y desarrollo socioeconómico y productivo.

El proyecto permitirá la incorporación de las experiencias de movilidad en la trayectoria formativa de un mayor número de personas en formación profesional, en condiciones de seguridad y calidad, y en definitiva la mejora de la movilidad en el espacio transfronterizo. El proyecto permitirá asimismo dinamizar la cooperación escuela-empresa como efecto de la cooperación transfronteriza, y favorecerá la difusión de innovaciones y buenas prácticas en materia de formación profesional entre las administraciones de las regiones socias.

Por cuanto antecede, el Director General de Planificación y Formación Profesional resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente resolución se procede a la convocatoria de ayudas destinadas a los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que ofertan enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, para la organización de las movilidades de estudiantes y profesorado, dentro del proyecto POCTEFA PyireneFP.

2. En este programa podrán participar los centros docentes públicos, de las provincias de Huesca y Zaragoza, zona elegible del programa POCTEFA, cuyo alumnado y profesorado realice estancias formativas en centros de trabajo de los Departamentos franceses de Pyrénées Atlantiques, Hautes Pyrénées, Haute Garonne, Ariège y Pyrénées Orientales, de las regiones francesas de Nouvelle Áquitaine y Occitanie.

Segundo.- Requisitos para participar en esta convocatoria.

1. Para participar en este programa los centros docentes deberán elaborar un proyecto de participación en el mismo, del que forme parte un centro docente de los Departamentos franceses indicados en el apartado primero, punto 2, que acoja al grupo de alumnos durante su estancia y que garantice la existencia de puestos formativos en centros de trabajo de los sectores que correspondan.

Las actividades que formen parte del programa de movilidad en el proyecto PYIRENEFP, irán dirigidas exclusivamente al alumnado y profesorado de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, y serán coordinadas por el profesorado de los equipos docentes correspondientes.

El alumnado deberá prestar su conformidad con la participación de las actividades programadas en las condiciones que resulten aprobadas, y de acuerdo con lo establecido en los centros docentes.

2. La estancia se realizará, en periodos en los que no sea necesaria la contratación de otros profesores para el desarrollo de la actividad docente, durante la realización por parte de los alumnos del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o del Bloque de Formación Práctica (BFP). La duración de dichas estancias podrá ser de cinco días como máximo, sin incluir los desplazamientos.

Tercero.- Requisitos de los proyectos de movilidad del alumnado.

Los proyectos de movilidad del alumnado, que presenten los centros docentes públicos, para participar en esta convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos, deberán estar integrados en la programación general de los departamentos implicados.

b) Las movilidades se podrán realizar durante el año 2017, preferentemente en el período establecido para la realización del módulo profesional de FCT o del BFP.

c) Deberán basarse en un proyecto educativo desarrollado con otro centro docente de los Departamentos de Pyrénées Atlantiques, Hautes Pyrénées, Haute Garonne, Ariège y Pyrénées Orientales, de las regiones francesas de Nouvelle Áquitaine y Occitanie, en el que se haga referencia a los aspectos socioeconómicos y profesionales propios de nuestra Comunidad Autónoma y de la región francesa en que se ubique el centro receptor.

d) En todo caso, las estancias formativas en centros de trabajo formarán parte del módulo de FCT o del BFP para los alumnos participantes.

e) Preferentemente deberán ser coincidentes en el campo o familia profesional y en el nivel formativo impartido por los centros correspondientes.

f) Teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 10.3 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, las estancias formativas de alumnos en centros de trabajo deberán tener una duración de entre tres y ocho semanas, incluidos los desplazamientos.

g) Se admitirán proyectos en los que grupos de diferentes centros realicen la movilidad de forma conjunta. En este caso, se expresará en la solicitud el centro coordinador de la gestión del proyecto.

h) Los alumnos deberán estar tutelados, al menos, por un profesor del centro de acogida, siendo la ratio máxima de un profesor por cada 10 alumnos. El profesor responsable realizará el papel de tutor, supervisando el programa formativo llevado a cabo por los alumnos.

i) Durante el tiempo de estancia en el extranjero, los alumnos residirán, con preferencia, en residencias de estudiantes.

j) El centro docente receptor ha de comprometerse a hacer posible el acogimiento de los alumnos y a facilitar los centros de trabajo para la realización de las estancias formativas.

k) Los alumnos deberán tener conocimientos a nivel de conversación del idioma francés.

l) Las actividades en las empresas de los alumnos dentro del proyecto PYIRENEFP que forman parte del módulo de FCT o del BFP estarán cubiertas por un seguro de responsabilidad civil y accidentes que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tiene suscrito a tal efecto, para alumnos y profesores tutores. El centro educativo participante deberá suscribir un seguro complementario, que cubra las contingencias del viaje, accidentes y enfermedad grave y defunción. Se recomienda que los participantes sean titulares de una Tarjeta Sanitaria Europea.

Cuarto.- Requisitos de los proyectos de estancias de formación del profesorado.

Los proyectos de movilidad del profesorado que se presenten para participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos, deberán estar integrados en la programación general del centro educativo.

b) Las estancias se podrán realizar durante el año 2017.

c) Deberán basarse en un proyecto educativo desarrollado en la empresa que se considere y en coordinación con otro centro docente de los Departamentos de Pyrénées Atlantiques, Hautes Pyrénées, Haute Garonne, Ariège y Pyrénées Orientales, de las regiones francesas de Nouvelle Áquitaine y Occitanie, en el que se haga referencia.

d) Preferentemente deberán ser coincidentes en el campo o familia profesional y en el nivel formativo impartido por los centros correspondientes.

e) Las estancias formativas del profesorado en las empresas deberán tener una duración de cinco días como máximo, sin incluir los desplazamientos.

f) Para que las estancias formativas del profesorado puedan valorarse, deberán expresarse en el proyecto, indicando su valoración en horas, acompañando el correspondiente programa formativo y la evaluación posterior.

g) El profesorado deberá tener conocimientos a nivel de conversación del idioma francés.

h) Las estancias en las empresas del profesorado dentro del proyecto PyireneFP estarán cubiertas por un seguro de responsabilidad civil y accidentes que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tiene suscrito a tal efecto. El centro educativo participante deberá suscribir un seguro que cubra las contingencias del viaje, accidentes y enfermedad grave y defunción. Se recomienda que los participantes sean titulares de una Tarjeta Sanitaria Europea.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación del centro en esta convocatoria se dirigirá a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, a través de cualquiera de las oficinas de registro a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que los centros docentes públicos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. La solicitud a que se refiere el punto 1 de este apartado se encuentra en el anexo I y II de esta resolución y en la web de Formación Profesional del Departamento, www.educaragon.org, en el apartado del proyecto PyireneFP.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Los centros adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

Para movilidades del alumnado:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (anexo I).

b) Proyecto Pedagógico que justifique la movilidad del alumnado.

c) Compromiso formal del centro extranjero para acoger a los alumnos y facilitar las empresas.

d) Previsión desglosada de los ingresos y gastos del programa.

e) Relación de alumnos participantes.

Para movilidades del profesorado:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (anexo II).

b) Proyecto Pedagógico que justifique la estancia formativa del profesorado y que incorpore el programa formativo a realizar en la empresa, según Orden de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional.

c) Compromiso formal firmado, de la empresa donde el profesor realizará la estancia formativa. Según anexo III de la Orden de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional.

d) Previsión desglosada de los ingresos y gastos del programa.

e) Relación de profesores participantes.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto máximo destinado a la movilidad del estudiante, en el proyecto PyireneFP, será de 33.080 euros para el año 2017, de los que el 65% será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014/2020, con cargo a la partida presupuestaria 18030G/4226/229000/14102 por un importe de 21.502 euros y el 35% será cofinanciado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria 18030G/4226/229000/91001 por un importe de 11.578 euros.

2. El presupuesto máximo destinado a la movilidad de profesores, en el proyecto PyireneFP, será de 12.000 euros para el año 2017, de los que el 65% será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014/2020, con cargo a la partida presupuestaria 18030G/4226/229000/14102 por un importe de 7.800 euros y el 35% será cofinanciado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria 18030G/4226/229000/91001 por un importe de 4.200 euros.

Dichos importes quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes partidas presupuestarias en el momento del pago de esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes públicos deberán incorporar las cantidades recibidas por esta convocatoria, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad exclusivamente a los gastos ocasionados por este proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2017.

4. Los gastos del programa irán dirigidos preferentemente a cubrir las siguientes necesidades:

a) Desplazamientos.

b) Alojamiento.

c) Manutención.

d) Seguro complementario que cubra las contingencias del viaje, accidentes y enfermedad grave y defunción.

e) Visitas de preparación y seguimiento del profesorado del centro docente.

f) Cursos intensivos de idiomas de la Unión Europea.

g) Otros gastos requeridos por el proyecto.

5. La percepción de la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte será compatible con la recepción de aportaciones de los alumnos, de entidades o empresas colaboradoras y de los presupuestos del centro, pero resultará incompatible con ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad.

6. La máxima ayuda concedida a la organización de la movilidad del alumnado corresponde a un importe de 1.000 euros por alumno, por una movilidad mínima de tres semanas. Este importe se incrementará a razón de 200 euros por semana adicional o parte proporcional.

La ayuda concedida a la organización de la movilidad del profesorado corresponde a un importe máximo de 950 euros por profesor, por una movilidad máxima de cinco días o parte proporcional.

El importe a percibir por cada uno de los centros que resulten seleccionados corresponderá a los gastos reales justificados del proyecto.

7. Pago de los gastos relacionados con la participación en este programa:

a) En el plazo de 45 días naturales a partir de la confirmación de la participación de los centros en este proyecto, se procederá a realizar el pago anticipado del 60% del total del importe adjudicado en la resolución de concesión de participación en el proyecto a los mismos.

b) El 40% del importe adjudicado se ingresará a los centros docentes públicos educativos cuando, tras la finalización de las movilidades, estos presenten la correspondiente memoria de actuación y la justificación de los gastos en los que han incurrido para llevar a cabo el proyecto.

Séptimo.- Selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes para el programa de movilidad de alumnos y movilidad de profesorado serán evaluadas por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un técnico del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y un representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

3. Los proyectos de movilidad PYIRENEFP serán evaluados con los criterios y el baremo que se inserta en el anexo III de esta resolución.

4. Las plazas convocadas se adjudicarán de forma proporcional al número de movilidades solicitadas por los centros docentes públicos.

5. El Director General de Planificación y Formación Profesional resolverá la convocatoria en el plazo de un mes desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes.

En la resolución figurarán:

a) Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

b) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

c) En su caso, solicitudes "en reserva", ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado al programa movilidad dentro del proyecto PYIRENEFP.

Dicha resolución, se expondrá en la página Web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://fp.educaragon.org) y se comunicará a los centros interesados.

6. A los centros, en reserva se les podrá adjudicar la ayuda si se produjera alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En este caso, su cuantía sería, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

7. Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas supondrá la modificación correspondiente en el importe de la que se hubiere concedido siempre y cuando esta sea menor que la inicialmente adjudicada, pudiendo incluso dar lugar a la supresión de la totalidad de la asignación económica correspondiente.

Octavo.- Presentación de memoria y justificación de gastos.

1. En el plazo de un mes tras la realización de las movilidades del alumnado, así como las movilidades del profesorado dentro del programa PYIRENEFP, siendo la fecha límite el 15 de noviembre de 2017, los centros docentes remitirán ejemplar de la Memoria del proyecto a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. Dicha memoria consistirá en:

a) La descripción de las actuaciones realizadas dentro del proyecto.

b) Relación de estudiantes y profesorado participante en el proyecto.

c) Certificado del secretario del centro, con visto bueno del director, en el que se recoja la relación numerada de facturas asociadas al proyecto.

d) Certificado de la relación de ingresos y gastos imputados al proyecto.

e) Copia compulsada de todas las facturas y/o justificantes de igual valor probatorio, documentos bancarios justificativos de pago, así como los certificados administrativos necesarios.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional facilitará, a través de la página web http://fp.educaragon.org, modelos para la realización de la memoria y de la relación de gastos imputables al proyecto.

Las facturas originales y el resto de justificantes deberán estampillarse con el sello del acrónimo del proyecto y del Programa POCTEFA, expresándose la cofinanciación del FEDER con indicación de la cantidad y del tanto % subvencionable.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional estudiará la memoria final y podrá solicitar al beneficiario cualquier documento justificativo o información complementaria, en cuyo caso remitirá la información o documentación requerida.

Cuando la Dirección General de Planificación y Formación Profesional apruebe la memoria final de la actividad, remitirá a los beneficiarios la notificación de conformidad con el proyecto, consignando el importe total de la subvención concedida y la cantidad pendiente de percibir. Si la documentación aportada por los centros educativos justificara una cantidad menor que la inicialmente presupuestada, se realizarán los ajustes correspondientes en la liquidación final.

2. Los centros educativos públicos participantes en este programa deberán, además, asegurar la publicidad de la participación europea según las disposiciones establecidas por el reglamento comunitario CE 1828/2006 en vigor (paneles, información del público...).

3. Los centros beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en especial toda la necesaria para asegurar la validación de los gastos del proyecto para los pagos de la subvención FEDER conforme a sus Guías de Gestión de Proyectos y demás normas de procedimientos justificativos.

Noveno.- Reconocimiento de créditos al profesorado participante.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que ser regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesorado que coordine en cada centro las estancias del alumnado dentro del programa objeto de esta convocatoria dará derecho al reconocimiento de treinta y cinco horas de formación.

2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, la estancia en el extranjero del profesorado que participe en el programa objeto de esta convocatoria dará derecho al reconocimiento de cinco horas de formación por cada día de estancia hasta un máximo de 25 horas.

3. Un mismo docente podrá certificar las horas de formación correspondientes como coordinador y participante en estancia en el extranjero si en él concurren ambas circunstancias.

4. Una vez finalizado el programa y aprobada la memoria, conforme al punto octavo de esta convocatoria, el Director o Directora del Centro Educativo emitirá un certificado de participación conforme al anexo IV que deberá dirigir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que le corresponda, que será quien se encargue de reconocer las horas de formación correspondientes.

Décimo.- Publicación.

La resolución de esta convocatoria se expondrá en la página Web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: http://fp.educaragon.org.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS