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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la continuación de Proyectos de Innovación Basadas en Evidencias a través de Grupos Interactivos y se convoca a los centros públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Innovación Basados en Evidencias a través de Grupos interactivos durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

El Consejo de la Unión Europea, en sus Conclusiones de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación (publicadas en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de mayo de 2010, 2010/C 135/02), invita a los Estados Miembros a hacer que los centros escolares sean más responsables frente a la sociedad en general, fortalecer las asociaciones entre las escuelas y los padres, las empresas y las comunidades locales, e integrar más las actividades formales y no formales.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los distintos miembros de la comunidad educativa y los miembros de las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas, podrán participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, dedica su capítulo II a las medidas de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. Según el artículo 8.2 de esa orden, se consideran medidas generales las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro de manera planificada y formal, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado. Una de las medidas generales de intervención educativa señaladas en el artículo 10.2.k) es "la participación y organización de programas de participación educativa de la comunidad, bien para el desarrollo de grupos interactivos o bien para cualquier otra actuación que pudiera contemplarse tanto dentro como fuera del horario escolar".

Uno de los modos de fomentar la participación educativa de la sociedad son las Comunidades de Aprendizaje, que implican a todas las personas que de forma directa o indirecta influyen en el aprendizaje y el desarrollo de los estudiantes, incluyendo a profesorado, familiares, amigos, vecinos, miembros de asociaciones y organizaciones vecinales y locales, personas voluntarias, etc.

En el curso 2003/2004, se autorizó la puesta en marcha del proyecto de innovación singular denominado Comunidades de Aprendizaje en dos centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden de 15 de febrero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia. Asimismo, se autorizó el comienzo de la fase de sensibilización en otros dos centros. En el curso 2014/2015 se autoriza a 14 centros escolares para desarrollar Proyectos de Innovación Basados en Evidencias Grupos Interactivos durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Vista la experiencia acumulada, este Departamento considera necesario fomentar cambios organizativos en los centros docentes a través de proyectos de innovación basados en evidencias poniendo en marcha Grupos interactivos. Los Grupos interactivos son una forma de organizar el aula reconocida por la comunidad científica internacional como una de las actuaciones de éxito incluidas en el modelo de Comunidades de Aprendizaje. Además, están señaladas como tales en el proyecto "Includ-ed" de 2012, financiado dentro del sexto Programa marco de Investigación de la Unión Europea.

Los grupos interactivos provocan un cambio en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite la participación educativa en el aula, junto con el profesorado, de los diferentes sectores de la comunidad: familias, asociaciones, voluntarios, etc. Todos los alumnos que participan en los grupos interactivos aprenden, incluso aquellos que tienen facilidad, porque ayudar al otro implica un ejercicio de metacognición que contribuye a consolidar los conocimientos, hasta el punto de ser capaz de explicarlos a otras personas. Además, el rol del docente se refuerza con esta organización del aula, puesto que su papel es clave e insustituible, al organizar las tÁreas y supervisar la actuación de cada grupo de alumnos y del adulto voluntario.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 24.2, "El Departamento fomentará la participación de los centros educativos en proyectos de innovación e investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se fomentarán, para facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos, cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora." En términos semejantes se pronuncia la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 29.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, establece como principios para la consecución del éxito escolar de todos los alumnos desde un enfoque inclusivo, entre otros, la personalización de la enseñanza, la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa y la autonomía de los centros docentes. En su desarrollo, la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, establece en su artículo 10 como medidas generales de intervención educativa la participación y organización de programas de participación educativa de la comunidad, bien para el desarrollo de grupos interactivos o bien para cualquier otra actuación que pudiera contemplarse tanto dentro como fuera del horario escolar.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mejora en la calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto:

a) Autorizar la continuación de los Proyectos de Innovación Basadas en Evidencias a través de Grupos Interactivos, durante el curso 2015-2016, en los centros que ya lo realizan y que figuran en el anexo XI de esta orden

b) Convocar a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para desarrollar proyectos de innovación educativa basados en evidencias (en adelante, PIBE) poniendo en marcha grupos interactivos durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

2. Podrán ser seleccionados en esta convocatoria hasta 20 centros de la Comunidad Autónoma de Aragón distribuidos de la siguiente forma:

a) Provincia de Zaragoza: 12 centros.

b) Provincia de Huesca: 4 centros.

c) Provincia de Teruel: 4 centros.

En el caso de que no hubiera suficientes centros de una provincia se asignarán las restantes plazas entre las otras provincias.

3. Los centros interesados deberán seleccionar el curso o cursos de alumnos que participarán en el PIBE a través de grupos interactivos. Los centros deberán prever el funcionamiento de los Grupos Interactivos en la totalidad de los grupos/clases de un mismo nivel escolar a lo largo del desarrollo del PIBE. El alumnado participante deberá estar cursando educación primaria o educación secundaria obligatoria.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Con la puesta en marcha de los grupos interactivos se persiguen los siguientes objetivos:

a) Promover el éxito escolar, mejorando los resultados del alumnado.

b) Potenciar las prácticas educativas basadas en evidencias científicas

c) Mejorar la convivencia entre el alumnado, el profesorado y la comunidad educativa, en contextos plurales y diversos.

d) Fomentar un cambio organizativo en las aulas.

e) Hacer que los centros educativos estén más abiertos a la sociedad en general, fortaleciendo las relaciones entre los centros educativos y las asociaciones de padres y madres, y las comunidades locales.

f) Favorecer la participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, junto con el profesorado, de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

g) Reforzar la función docente y la autoridad del profesorado.

Tercero.- Características de los Grupos interactivos.

Los grupos interactivos tienen las siguientes características:

a) Son una forma de organizar el aula en grupos reducidos heterogéneos tanto por niveles de aprendizaje como cultura, género, etc. en la que participan todos los alumnos del grupo clase.

b) Cada grupo está formado por aproximadamente seis alumnos y cuenta con la ayuda de un adulto voluntario.

c) La función del adulto no es sustituir al profesor, sino fomentar las interacciones dialógicas entre el alumnado dinamizando la ayuda mutua.

d) Al inicio de la sesión, el profesor explica el contenido curricular que corresponda y las diferentes tÁreas que van a realizarse.

e) Cada grupo realiza una tÁrea concreta. Hay tantas tÁreas como grupos organizados en el aula y adultos voluntarios. Todas las tÁreas son realizadas por todos los grupos y todo el alumnado de cada grupo.

f) El tiempo dedicado a cada tÁrea es de unos 20 minutos; una vez acabado ese tiempo se pasa a la siguiente tÁrea, de forma que el grupo vuelve a interactuar con otro adulto para llevar a cabo otra tÁrea distinta.

g) Mientras cada grupo trabaja en una tÁrea, el profesor dinamiza el trabajo de cada grupo de alumnos y del voluntario.

h) Los grupos interactivos deben utilizarse, como mínimo, en el área de lengua o matemáticas.

i) Al menos se deberá organizar el aula en grupos interactivos una hora a la semana en cada una de las áreas seleccionadas en todos los cursos de alumnos que participan.

Cuarto.- Fases para la puesta en marcha de grupos interactivos y duración del proyecto.

1. La puesta en marcha de grupos interactivos ha de realizase de acuerdo con las siguientes fases:

a) Sensibilización. Los centros interesados en poner en marcha grupos interactivos han de realizar las siguientes actuaciones previas:

1.º Dar a conocer al claustro de profesores y a la comunidad educativa las líneas básicas del proyecto, así como las aportaciones científicas que muestran que los grupos interactivos han demostrado promover el éxito escolar y la mejora de la convivencia.

2.º Seleccionar el número necesario de adultos voluntarios para participar en los grupos interactivos.

3.º Seleccionar un profesor coordinador.

b) Toma de decisión. La comunidad educativa acuerda iniciar el proyecto con la aprobación por mayoría del claustro de profesores de la etapa y del consejo escolar. En concreto, han de acordar:

1.º Qué áreas se organizarán en grupos interactivos (mínimo lengua castellana y literatura o matemáticas).

2.º Qué curso o cursos del centro participarán en el proyecto. El curso seleccionado deberá participar durante toda la duración del proyecto.

3.º Descripción de otras actuaciones de éxito que se prevén realizar durante el proyecto.

c) Solicitud. El Director del centro solicita la puesta en marcha del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo.

d) Formación. El equipo directivo, el profesorado y los adultos voluntarios participan en la formación sobre grupos interactivos y otras actuaciones de éxito educativo que se organizará en el curso 2015/2016.

e) Acuerdo sobre el modelo de centro. Después de participar en la formación, la comunidad educativa decide si, además de los grupos interactivos, pone en marcha otras actuaciones de éxito. El centro deberá indicar en la evaluación de los resultados del proyecto (anexo V) aquellas otras actuaciones de éxito que se han llevado a cabo.

f) Puesta en marcha del proyecto. A partir del segundo trimestre del curso 2015/2016 se ponen en marcha los grupos interactivos en las áreas y cursos seleccionados por el centro y, en su caso, las otras actuaciones de éxito.

2. El proyecto durará los cursos 2015/2016 y 2016/2017. Una vez finalizado, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictará las oportunas instrucciones para que los centros que lo deseen puedan continuar o ampliar su proyecto.

Quinto.- Condiciones necesarias para participar.

Los centros interesados en poner en marcha PIBE a través de grupos interactivos deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Aprobación del proyecto por la mayoría del claustro de profesores de la etapa y del consejo escolar.

b) Inclusión del proyecto en la Programación general anual (PGA).

c) Indicación en el Documento de Organización del Centro (DOC) el profesorado que impartirá áreas con grupos interactivos así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

d) Selección de un número suficiente de voluntarios para participar en los grupos interactivos y diseño de una estrategia para asegurar la incorporación del voluntariado necesario para así contar con grupos interactivos en cada uno de los grupos/clases de un mismo nivel escolar a lo largo del desarrollo del PIBE.

e) Compromiso de participación de un mínimo del 15% del profesorado de la etapa de Primaria o Secundaria en la formación previa que organice el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre actuaciones de éxito, incluyendo Grupos Interactivos. Esta formación se impartirá en el primer trimestre del curso 2015/2016.

f) Inclusión de actividades formativas sobre Grupos Interactivos en el Plan de formación del centro.

g) Puesta en marcha de los grupos interactivos en el curso o cursos seleccionados a partir del segundo trimestre del curso 2015/2016.

h) Compromiso de continuidad del proyecto en las mismas áreas a lo largo de los cursos 2015/16 y 2016/17.

Sexto.- Participación de los voluntarios.

1. Los centros interesados en poner en marcha PIBE a través de grupos interactivos deberán seleccionar a los adultos voluntarios que participarán en los grupos interactivos de entre los siguientes miembros de la comunidad educativa:

a) Madres, padres o tutores legales del alumnado del centro.

b) Otros: familiares del alumnado, exalumnos, estudiantes de la Universidad, jubilados, vecinos, miembros de asociaciones, etc

c) Otros profesionales que proporcionan una atención educativa y complementaria.

2. La relación de los centros con los voluntarios se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

3. Los centros deberán asumir el coste de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de los voluntarios que participen en el centro.

Los centros públicos, al tratarse de un servicio sujeto a contratación centralizada en el ámbito del Gobierno de Aragón, realizarán la contratación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Contratación Centralizada y se regula la contratación centralizada de suministros y servicios.

Los centros concertados podrán realizar la contratación de dos maneras:

a) Directamente, debiendo informar a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de las condiciones de los seguros.

b) Indirectamente, mediante la participación en la contratación centralizada que realice la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, proporcionalmente en función del número de voluntarios que haya en el centro. A tal efecto, esta opción será comunicada a dicha Dirección General una vez resuelta la convocatoria.

4. Los voluntarios dejarán constancia de su compromiso de colaboración según las indicaciones en el modelo de compromiso de participación como voluntario en los Grupos Interactivos en el anexo IX. Este compromiso permanecerá en el centro escolar.

5. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará la participación de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del programa, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a dicha Dirección General un informe según anexo X.

6. La labor de los adultos voluntarios se caracteriza por lo siguiente:

a) Su labor debe ser favorecer y fomentar el diálogo igualitario entre los alumnos que forman cada grupo heterogéneo con el fin de que los alumnos más aventajados ayuden a los demás, una vez que han terminado su tÁrea. En ningún caso ejercen la función docente.

b) No es necesario que tengan habilidades académicas relacionadas con el área en la que participan.

c) Su participación debe ser desinteresada, gratuita y orientada a la mejora del aprendizaje de los alumnos.

7. Los voluntarios que deseen participar en los grupos interactivos asumirán los siguientes compromisos:

a) Participar en la formación que organice el centro.

b) Acudir a las sesiones de grupos interactivos a las que se hayan comprometido.

Séptimo.- Solicitud y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar podrán completar electrónicamente una solicitud (anexo I) y una declaración de datos complementarios, que incluye una carta de motivación (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), menú Convocatorias. Ambos documentos deberán imprimirse para su presentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I y II de esta orden.

2 Los centros deberán remitir en formato PDF al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es la declaración de datos complementarios de puesta en marcha de Grupos interactivos redactado según el anexo II.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 21 de septiembre de 2015 y finalizará el 30 de octubre de 2015 (ambos incluidos).

Octavo.- Valoración de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Valoración y Selección Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas, indicando la causa.

4. La Comisión autonómica estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de innovación educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue.

b) El Director del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI) o persona en quien delegue.

c) El Asesor Técnico de Innovación educativa.

d) Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales.

e) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como secretario.

La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes) así como en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

6. La Comisión de Valoración y Selección valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III, la información aportada en el anexo II y valorando la viabilidad del PIBE-GI con respecto al número suficiente de voluntariado y según las características del centro, aplicando el reparto dispuesto en el apartado primero.2 de esta orden.

Noveno.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros autorizados, especificando la valoración de sus proyectos, y los centros excluidos, indicando la causa y los centros en reserva, ordenados según provincia por puntuación.

2. La orden de resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros seleccionados realizarán las tÁreas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Departamento al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con el proyecto.

3. Los centros participantes deberán realizar una evaluación de los resultados obtenidos en cada curso escolar, conforme al modelo incluido en el anexo V. Esta evaluación deberá incorporarse a la Memoria del centro que se remite a la Inspección Educativa y se remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. La evaluación consta de varias partes diferenciadas:

a) Informe de resultados académicos.

b) Encuesta de valoración.

c) Estadística del voluntariado.

d) Valoración de resultados de impacto sobre la convivencia.

e) Otras actuaciones de éxito.

f) Otros comentarios sobre el PIBE-GI.

4. La Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la Memoria final del Programa, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

6. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

7. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar, o bien supondrá causa de exclusión en el mismo.

Undécimo.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 50 horas de innovación conforme a los siguientes criterios:

a) Se considera que participa en un proyecto de innovación el profesor coordinador y el profesorado que imparta las áreas que se organicen en grupos interactivos.

b) Sólo se certificará la participación del profesorado en un proyecto de innovación educativa por cada curso escolar.

c) Sólo se podrá solicitar el reconocimiento de la labor de un único profesor como coordinador del PIBE-GI en el centro.

d) La participación del coordinador, previamente acreditada por el director del centro que dentro de sus funciones asume su asistencia al Seminario de PIBE-GI, informe de resultados y vídeo documental dará derecho al reconocimiento de 10 horas de innovación.

e) Si además el coordinador imparte sesiones en áreas organizadas en grupos interactivos se le acumularán las horas que correspondan según los criterios previstos en las letras f) y g) hasta un máximo de 50 horas de innovación.

f) Al profesor que imparte al menos una sesión semanal en áreas organizadas en Grupos Interactivos se le certificará 3 horas de innovación por cada mes hasta un máximo de 30 horas por curso escolar.

g) Al profesor que imparte más de una sesión semanal en áreas organizadas en grupos Interactivos se le certificará 4 horas de innovación por cada mes hasta un máximo de 40 horas por curso escolar.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, al finalizar cada curso escolar, antes del 30 de junio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, basándose en las referencias especificadas en el Documento de Organización del Centro, según el anexo IV.

3. Además de ese reconocimiento, al profesorado que participe en actividades de formación se le certificarán las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Duodécimo.- Medidas de asesoramiento y supervisión.

1. De acuerdo con el artículo 12.e) del Decreto 105/2013, de 11 de junio, el Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, los Centros de Innovación y Formación Educativa asesorarán a los centros docentes y al profesorado que participe en los PIBE a través de Grupos interactivos.

2. Dentro del proceso de supervisión general de organización y funcionamiento del centro, corresponde a la Inspección educativa supervisar la implantación, desarrollo y evaluación de los PIBE a través de Grupos interactivos.

Decimotercero.- Fórmulas de colaboración.

1. Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, como asociaciones, Universidades o institutos de investigación entre otras, para el desarrollo del proyecto.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente certificará la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del proyecto, previa solicitud a la dirección del centro, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a esta Dirección General un informe según el anexo X.

Decimocuarto.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados para desarrollar un PIBE a través de grupos interactivos en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimoquinto.- Difusión.

1. Todos los centros autorizados tendrán que elaborar un mini-video reportaje de una duración de no más de 3 minutos sobre el desarrollo del proyecto y el funcionamiento de los Grupos Interactivos para su difusión con fines educativos según las indicaciones técnicas recogidas en el anexo VI. Los vídeos se podrán incluir en los repositorios del subcanal de Youtube del Gobierno de Aragón, Galería de Multimedia, Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI) y del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

2. El vídeo deberá ser remitido antes del 30 de junio de cada año a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud de difusión anexo VIII en que se incluye una declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del mini-video reportaje cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento.

b) Autorización de difusión de los creadores del mini-video reportaje anexo VIII.

3. El director del centro deberá conservar las autorizaciones de las familias o tutores legales de los alumnos que salen en el mini-video reportaje y deberá enviar una declaración de autorización de imagen según el anexo VII a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la implicación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

5. El centro escolar participante recibirá un certificado que acredite que desarrolla experiencias de éxito educativo por participar en la Convocatoria de Proyectos de Innovación Basados en Evidencias - Grupos Interactivos PIBE-GI que deberá exponer en un lugar visible del centro.

6. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte incluirá el nombre del centro en un listado de centros participantes en la convocatoria de Proyectos de Innovación Basados en Evidencias - Grupos Interactivos PIBE-GI que se publicará en la página web www.educaragon.org.

Decimosexto.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también aplicables a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimonoveno.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ