Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilén, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04915).

Publicado el 10/02/2015 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 20 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilén, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/11139).

La instalación es una de las incluidas en el apartado 4.1h). Industrias químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa), del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga a Brilén, S.A. la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Con fecha 16 de mayo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 24 de abril de 2014, por Brilén, S.A., consiste en sustituir la antigua caldera de vapor H-500b de 15,11 MWt por una nueva caldera pirotubular CMS-35 de 10,05 MWt, por motivo de una avería de la primera. La nueva caldera, al igual que la anterior, que utilizará como combustible gas natural, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y se informa que dado que la documentación presentada se considera suficiente, se creará de oficio una modificación puntual de la autorización ambiental integrada para que quede constancia de la sustitución de la caldera por la nueva.

Considerando que la empresa ha justificado la modificación pretendida y que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Brilén, S.A., en el siguiente sentido:

1. En el apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo III. Emisiones a la atmósfera y su control, se elimina el foco número 5 y se incorpora el foco número 25 con la siguiente descripción:

Foco número 25.

Caldera pirotubular de gas natural, marca UMISA, modelo CMS-35, de 10,05 MWt, denominada H-570, con una potencia de 10,05 MWt.

La altura de la chimenea es de 14 m y el diámetro 0,8 m.

No dispone de libro de registro.

Contaminantes emitidos: Gases de combustión, CO, NOX y SO2.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2. Se sustituye el primer párrafo del epígrafe Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo III. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Los nuevos focos de emisión, focos número 22, número 23, número 24 y número 25 deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

3. Se incorpora el siguiente párrafo en el epígrafe Obligaciones de registro y documentales, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo III. Emisiones a la atmósfera y su control, con la siguiente redacción:

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión número 25, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas, y la anulación del libro de registro correspondiente al foco de emisión número 5, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ