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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 21/11/2014 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y de los Talleres de Empleo. El primero se regula por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001) y la Resolución de 7 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Empleo ("Boletín Oficial del Estado", número 179, de 28 de julio de 1995). El segundo se regula por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 46, de 23 de febrero de 1999) y la Resolución de 31 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 12 de abril de 1999). Ambos programas han sido modificados por la Orden ESS /1271 /2013, de 24 de junio, ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013).

El artículo 2.2 c), de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo establece que corresponden al INAEM la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y Casas de oficios. De acuerdo con el artículo 11. e), de la citada ley, corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la autorización de los gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, establecen las normas básicas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas españolas.

La Orden de 16 de marzo de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 27 de marzo de 2006), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y la corrección de errores a la citada orden de 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 10 de abril de 2006), establece en el capítulo II el procedimiento para la concesión de ayudas así como los criterios de valoración de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y la composición del órgano colegiado informante.

Por Orden de 24 de julio de 2014, ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 30 de julio de 2014), del Consejero de Economía y Empleo, se convocan para el año 2014, las subvenciones públicas a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Esta convocatoria de Escuelas Taller y de Talleres de Empleo para el año 2014, se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión Europea, se hace constar que la subvención concedida en la presente resolución podrá estar cofinanciada en un 50% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, en el Programa Operativo plurirregional correspondiente al periodo 2014-2020, debiéndose comunicar por parte de la entidad beneficiaria esta circunstancia a todos los trabajadores y alumnos participantes en las acciones.

El procedimiento de concesión de esta subvención se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva y se ha adjudicado dentro del crédito disponible, estableciéndose una prelación desglosada entre las diversas solicitudes presentadas y de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados por el INAEM.

La propuesta de concesión se ha formulado por el Servicio de Formación, como órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Formación e Inserción Profesional, presidida por el titular del Servicio de Formación e integrada por los Directores Provinciales y por el titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento que actúa como secretario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que le están conferidas, resuelvo

Teniendo en cuenta los proyectos presentados por las Entidades a los Programas General y de Emprendedores que se relacionan en el anexo I.

Primero.- Conceder en función de la disponibilidad presupuestaria y dentro de los que superan los 69,4 puntos, a los 31 proyectos mejor valorados del programa general, y a los 4 mejor valorados del programa de emprendedores tal como se incluyen en la relación que se adjunta como anexo II, las subvenciones que figuran en la misma, y por lo tanto desestimar aquellos proyectos con menor valoración y aquellos otros que incumplen algún requisito de conformidad con la convocatoria efectuada mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo, de 24 de julio de 2014, quedando condicionada la percepción de las subvenciones otorgadas al cumplimiento de lo dispuesto en la orden reguladora, en la orden de convocatoria y en los apartados siguientes.

Segundo.- El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases está en función de:

- El incremento anual del valor de los módulos.

- El Salario Mínimo Interprofesional y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes.

- El número de alumnos trabajadores que participen.

- La justificación de gastos de las fases anteriores.

Tercero.- La realización de los proyectos, así como, el pago de los mismos quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La entidad promotora debe hacer constar en toda información y publicidad de la Escuela Taller (carteles, folletos, placas conmemorativas, etc), la participación del INAEM y del Fondo Social Europeo en cumplimiento del Reglamento CE número 1828/2006 de la Comisión Europea.

b) En la justificación de gastos a presentar por la entidad promotora, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 24 y 17 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, teniendo presente lo siguiente:

• La entidad colaboradora deberá aceptar en todos sus términos esta resolución y sus anexos ante el Servicio de Formación o la Dirección Provincial del INAEM correspondiente, según modelo adjunto, no procediéndose al pago de la subvención concedida hasta que este Servicio de Formación o la Dirección Provincial del INAEM correspondiente no haya recibido la citada aceptación de la resolución.

• Que cada fase comprende 6 meses, debiendo estar comprendidos los gastos subvencionables dentro de ese periodo y por el importe máximo de la subvención contemplada en la presente resolución.

• Que el importe del módulo A de la subvención, admite únicamente los gastos derivados de los costes salariales y Seguridad Social del Director, del profesorado y del apoyo administrativo.

• El importe correspondiente a los costes salariales de los alumnos-trabajadores, cubre únicamente sus costes reales de salarios y de la Seguridad Social a cargo del empleador.

• La subvención correspondiente al módulo B, admite todos aquellos gastos subvencionables que la mencionada norma especifica en el artículo 17.

• No pudiéndose asimismo efectuar compensaciones entre los distintos conceptos (módulo A, módulo B y salarios de trabajadores participantes).

c) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del INAEM, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado, y de otros organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo. Se considera cierre del programa, el momento en que la Comisión dictamine favorablemente la declaración de cierre del estado miembro, para lo cual dispondrá de un plazo de 5 meses, considerándose favorable si en este periodo no ha formulado observaciones.

Cuarto.- Se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación que se produzca con respecto al proyecto aprobado, con el fin de obtener la correspondiente autorización.

Quinto.- En lo no regulado expresamente en la Orden de 16 de marzo de 2006, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), la Resolución de 31 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 12 de abril de 1999) y el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 46, de 23 de febrero de 1999), así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003).

Sexto.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones detalladas en esta resolución podrá dar lugar a declarar al beneficiario decaído en sus derechos, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los pagos indebidamente recibidos.

Séptimo.- La publicación de la presente resolución surtirá efectos de notificación, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma puede interponerse:

Por las entidades sin ánimo de lucro, recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Por las entidades que sean Corporaciones Locales y demás entidades de derecho público en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso - administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2014.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, JORGE LORENZO ESCARIO MARTÍNEZ