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ORDEN de 2 de abril de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012.

Publicado el 26/04/2012 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 3 establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Asimismo, en el artículo 18, se dispone que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria y para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

Por todo lo anterior, una interpretación correcta del derecho a la protección de la salud recogido en los textos legales mencionados debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que individualmente consideradas suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En numerosas ocasiones estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario se desarrollarán actuaciones orientadas a mejorar la participación de los usuarios en el Sistema de Salud, estableciéndose los mecanismos necesarios. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, recoge, entre sus estrategias, el apoyo a proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro orientados a mejorar la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario y desarrollar actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos aragoneses, principalmente a través de la información y la formación de calidad, entre otras. Por otra parte, también se incorporan a esta orden de subvenciones, las correspondientes medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

A su vez, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, incluye en su artículo 2.1.a) la línea de subvención de apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario, destinada a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las mencionadas entidades.

Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -en adelante LGS-, reglamento que lo desarrolla y resto de normativa aplicable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo

Primero.- Ámbito, objeto y beneficiarios.

1. Mediante la presente orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario, para el año 2012, llevados a cabo por:

- Entidades/asociaciones de afectados por un problema de salud.

- Organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se regirán por la LGS, por las bases reguladoras de la concesión aprobadas por Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 127, de 3 de noviembre), y demás disposiciones estatales o autonómicas de aplicación.

3. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades citadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y no hallarse incursos en procedimiento alguno de reintegro de subvenciones ni haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, tal como se dispone a este respecto en el artículo 13 de la LGS y 21 del RGGS.

Segundo.- Proyectos subvencionables.

Los proyectos objeto de subvención habrán de orientarse a incrementar la responsabilidad de los ciudadanos respecto a la salud, contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios y a la sostenibilidad del sistema.

Cada entidad presentará un único proyecto, del que serán objeto de subvención aquellas actividades destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) Promover el uso responsable del sistema sanitario.

b) Formación y asesoramiento dirigidos a pacientes, familiares y/o personas de apoyo, relacionados con los cuidados que incidan, favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.

c) Favorecer la difusión de información de calidad en relación con la salud o/y el sistema sanitario.

d) Apoyar a personas en riesgo de exclusión evitando cualquier forma de discriminación en salud.

e) Contribuir al conocimiento de los derechos y deberes en relación con la salud, a la sostenibilidad del sistema sanitario y a la accesibilidad al mismo.

f) Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos en el sistema sanitario.

g) Fomentar el desarrollo de proyectos realizados en colaboración de varias asociaciones o entidades.

Tercero.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección www.aragon.es en el catálogo de modelos normalizados de solicitudes.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante (copia compulsada del certificado de inscripción en registro de asociaciones o registro público correspondiente, si es diferente del registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón). Copia compulsada de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (anexo II).

c) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2012 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto o actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo III).

d) Proyectos y actividades a desarrollar para los que se pide subvención, según anexos IV (1) y IV (2) de la presente orden, que deberán incluir los siguientes apartados:

-Justificación. Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

-Objetivos generales del proyecto y específicos de cada actividad.

-Población. Número previsible de personas que van a participar en cada actividad.

-Contenidos y actividades.

-Temporalización de las actividades.

-Recursos humanos y materiales.

-Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

-Presupuesto detallado de gastos a efectuar, desglosados por actividad.

-Criterios de evaluación con los principales indicadores de actividad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Si la documentación indicada en los puntos a), b) y f) ya obra en poder de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla, indicando en dicho caso tal circunstancia.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

4. Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, centro directivo instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Quinto.- Instrucción.

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

3. La comisión de valoración estará constituida por la directora general de Calidad y Atención al Usuario, que actuará como presidenta, un técnico designado por la Secretaría General Técnica del Departamento concedente, el/la Jefe/a del Servicio de Atención al Usuario y dos miembros adscritos a la mencionada dirección general. La secretaría será ejercida por uno de los miembros de dicha dirección general.

4. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Sexto.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Excmo. Sr. consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a propuesta de la directora general de Calidad y Atención al Usuario.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados individualmente, por escrito y se indicará la desestimación o estimación de la solicitud. Aquellas que sean estimatorias especificarán las actividades del proyecto objeto de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención mediante escrito firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención.

3. Si transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 y en el Decreto 209/2006 antes mencionados, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La adjudicación de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006 del Gobierno de Aragón, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Proyecto y actividades: Pertinencia y oportunidad del mismo; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, la metodología o de los procesos de participación. De 0 a 20 puntos.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad: Definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades. De 0 a 10 puntos.

c) Población potencialmente afectada: Definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 25 puntos.

d) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

e) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Experiencia. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. Plan de difusión interna y externa del proyecto. De 0 a 15 puntos.

f) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. De 0 a 10 puntos.

g) Proyectos colaborativos: Se valorará que el proyecto sea realizado en colaboración con otras entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo primero de esta convocatoria y, de esta forma, se pueda ampliar la población beneficiada. De 0 a 10 puntos.

Se considerarán no subvencionables aquellos proyectos en los que los apartados a), b), c),d), e) tengan una valoración de 0 puntos o en los apartados a) o c) obtengan menos del 25 % del máximo correspondiente.

2. La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación.

Dicha cuantía, que no podrá superar el 80 % del coste de la actividad subvencionada juntamente con otras subvenciones públicas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

3. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la misma a los fines propios de las actividades subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

f) Colaborar en las actuaciones de seguimiento, control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en sus programas, publicidad y exposición de conclusiones, el patrocinio del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Noveno.- Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, salvo las concedidas por la Diputación General de Aragón para la misma actividad, siempre que la suma de todas ellas no supere el 80 % del coste de funcionamiento de la actuación subvencionada.

Décimo.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 9 de noviembre de 2012.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b) Una relación detallada de los gastos destinados a la realización de la actividad subvencionada, que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de los gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación anexo VI-1.

c) Declaración de que se han realizado las actividades para las que se ha otorgado la subvención, incluyendo el coste total del proyecto subvencionado y su financiación anexo VI-2 y VI-3.

d) Memoria final de resultados con indicadores de evaluación que deberá presentarse antes del 30 de enero del año siguiente a la finalización del proyecto (anexo VII-1 y 2).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Mediante informe justificativo, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

4 La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del mismo (alquiler, suministros, material fungible, bibliografía, desplazamientos, divulgación, etc.) así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto que se justificarán con las nóminas correspondientes, la relación nominal de trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública. En el caso de las retribuciones del personal directivo de las entidades únicamente se subvención hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes y equipos para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Undécimo.- Forma de pago y cuantía de las subvenciones.:

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la directora general de Calidad y Atención al Usuario, acordará la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios según los porcentajes previstos en la normativa vigente. Este anticipo, sin necesidad de prestación de garantía, servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. Las subvenciones se imputarán al crédito del presupuesto del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, con cargo a la aplicación presupuestaria 1605.4132.480054.91002, siendo 286.460,70 euros la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

Decimosegundo.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Decimotercero.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la intervención general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Reintegro de subvenciones

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios.

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Zaragoza, 2 de abril de 2012

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA.