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ORDEN de 13 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la adhesión al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios, a través del procedimiento especial de adopción de tipo.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0027 el acuerdo suscrito, con fecha 13 de abril de 2015, por el Director del INGESA y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA ESTATAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCIÓN DE TIPO

En Madrid, a 13 de abril de 2015.

De una parte: D. José Julián Díaz Melguizo, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo, INGESA), cargo que ostenta en virtud de Acuerdo de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 9 de marzo de 2012, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y de otra parte: D Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar y Familia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de abril de 2015.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto,

1. Que de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos.

En cumplimiento del mandato legal, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante las Órdenes Ministeriales SSI/1075/2014 y SSI/1076/2014, de 16 de junio, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", número 154, de 25 de junio de 2014, ha declarado como bienes de contratación centralizada, en el ámbito de la Administración General del Estado, determinados medicamentos y productos sanitarios.

2. Que las citadas órdenes ministeriales establecen que la contratación de los suministros se realizará, a través del procedimiento especial de adopción de tipo, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo marco.

Por su parte, la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que los órganos de contratación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco, de los regulados en los artículos 196 a 198, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que pretendan adjudicar durante un periodo determinado.

3. De acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias antes mencionadas, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán mediante la formalización del correspondiente acuerdo, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios por el procedimiento de adopción de tipo, potenciando el marco de colaboración que se ha venido realizando mediante acuerdos concretos para la compra centralizada de determinadas categorías de medicamentos y productos sanitarios.

4. Que las Administraciones intervinientes expresan su voluntad de profundizar en el sistema de compras agregadas y posibilitar el objetivo último, que es coadyuvar a la reducción del déficit, con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación del Servicio Aragonés de Salud al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios, a través del procedimiento especial de adopción de tipo para cada clase de bienes, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo marco.

Segunda.- Contenido del acuerdo.

La Comunidad Autónoma de Aragón se adhiere al procedimiento estatal de compras centralizadas, al objeto de posibilitar su participación en todos y cada uno de los procesos de contratación centralizada que se realicen, sin necesidad de ulteriores acuerdos individuales y sin perjuicio de que pueda expresar, en todo caso antes de la publicación de la licitación, su no adhesión a acuerdos marco de suministro específicos o a lotes concretos incluidos en el acuerdo marco.

La decisión de no adhesión del Servicio Aragonés de Salud a los acuerdos marco de suministros específicos o a lotes concretos incluidos en el acuerdo marco referido en el párrafo anterior, será acordada por su Director-Gerente en el ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas por acuerdo del Gobierno de Aragón.

Los suministros incluidos en el presente acuerdo son los bienes redeclarados de adquisición centralizada por las Órdenes del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, de 16 de junio de 2014, ya citadas:

- Medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de uso hospitalario y aquellos otros sobre los que existen reservas singulares que limitan su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales.

- Productos sanitarios incluidos en el anexo de la Orden SSI/1076/2014, de 16 junio.

Tercera.- Contratación de suministros.

El INGESA asume la tramitación del procedimiento, para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro, de los medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

3.1. Acuerdo marco para la adopción de tipo.

El régimen jurídico del acuerdo marco al que hace referencia el anterior párrafo es el regulado en el articulo 206 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El INGESA, con la colaboración de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento para la adopción de tipo, selección de bienes y suministradores, fijación de los precios y condiciones de los suministros; todo ello, de acuerdo con los principios de igualdad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

3.2. Adquisición de bienes.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de esta Comunidad Autónoma formalizará, de acuerdo con sus normas de procedimiento, las adquisiciones de los bienes seleccionados incluidos en el acuerdo marco sin necesidad de otra autorización.

Si los bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnen las condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades de los servicios asistenciales del Servicio Aragonés de Salud, su Director Gerente lo comunicará al INGESA, a los efectos de articular la autorización de excepción prevista en el artículo 2 de las precitadas Órdenes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 16 de junio de 2014, por las que se efectúa la declaración de bienes de contratación centralizada.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a:

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a instrumentar el contenido de este acuerdo a través del INGESA. A tal efecto:

1.º El INGESA actuará como órgano de contratación en la celebración del acuerdo marco por el que se realice la adopción de tipo, para los suministros incluidos en el presente acuerdo.

2.º Tramitará, en los términos del presente acuerdo, la gestión del procedimiento del acuerdo marco de adopción de tipo, de conformidad con las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º Publicará en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al acuerdo marco.

b) La Comunidad Autónoma se compromete a:

1.º Adquirir los suministros, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas, de conformidad con los términos fijados en el acuerdo marco de determinación de tipo, sin perjuicio de las reservas previstas en la cláusula segunda y en el segundo párrafo de la cláusula 3.2.

2.º Comunicar al INGESA, de acuerdo con las instrucciones que desde esta entidad gestora se establezcan, información sobre el contenido de los contratos formalizados en relación, entre otros, al importe, precio y número de unidades para cada uno de los lotes de los suministros adquiridos a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco.

Quinta.- Obligaciones económicas.

Las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministros que se formalicen por los diferentes órganos de contratación, basados en el correspondiente acuerdo marco.

Sexta.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su firma, manteniendo sus efectos en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes.

Séptima.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente acuerdo.

En caso de que no resulte posible la solución amistosa, se estará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.