ORDEN de 13 de mayo de 20013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvención a los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo para el año 2013
Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo para el ejercicio 2013, presentadas por los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo, con arreglo a lo establecido en la Orden de 7 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo para el año 2013.
ANTECEDENTES
Por parte de los centros docentes se presenta la documentación a que hace referencia el artículo quinto de la mencionada Orden 7 de diciembre de 2012, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Consumo con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 7 de diciembre de 2012 y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el artículo 27 del mencionado Decreto 2009/2006, del artículo noveno de la citada Orden de 7 de diciembre de 2012, y el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia dictar resolución en el presente expediente.
Segundo.- Een el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común con las especialidades previstas en el Decreto 209/2006, y en la Orden 7 de diciembre de 2012, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- La pretensión suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo solicitado de conformidad con el proyecto y documentos aportados, y basándose en lo establecido en el Decreto 209/2006, y en la Orden de 7 de diciembre de 2012, con las condiciones y términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.
Por todo ello y vistas las disposiciones, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás normas de general y pertinente aplicación, y vista y aceptada la propuesta del Director General de Consumo, resuelvo:
Primero.- Conceder en concepto de subvención con cargo al capítulo IV del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la financiación de proyectos escolares en materia de consumo, que se recogen en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre y en la Orden de 7 de diciembre de 2012, conforme ANEXO I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.
Denegar las subvenciones solicitadas a los centros docentes que incumplen lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 7 de diciembre de 2012, según Anexo II Subvenciones Denegadas, que acompaña a esta resolución.
Segundo.- El importe de esta subvención será satisfecho por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de conformidad con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, y en el Decreto 186/2003, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo undécimo de la Orden 7 de diciembre de 2012, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y décima de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
Tercero.- El plazo de entrega de la justificación terminará el 31 de octubre de 2013, debiéndose realizar según lo indicado en el artículo décimo de al Orden de 7 de diciembre de 2012, y asimismo de acuerdo con lo indicado en el ANEXO III que se compaña a esta resolución. Todos los justificantes se enviarán, para su comprobación a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, C/Vía Universitas, 36, 6.ª planta, 50017 Zaragoza; debiendo justificar el coste total del proyecto conforme ANEXO I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el juzgado o sala correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Zaragoza, 13 de mayo de 2013.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVAN BELLOSTA