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ORDEN de 13 de mayo de 20013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvención a los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo para el año 2013

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo para el ejercicio 2013, presentadas por los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo, con arreglo a lo establecido en la Orden de 7 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a los centros docentes para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo para el año 2013.

ANTECEDENTES

Por parte de los centros docentes se presenta la documentación a que hace referencia el artículo quinto de la mencionada Orden 7 de diciembre de 2012, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Consumo con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 7 de diciembre de 2012 y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el artículo 27 del mencionado Decreto 2009/2006, del artículo noveno de la citada Orden de 7 de diciembre de 2012, y el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia dictar resolución en el presente expediente.

Segundo.- Een el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común con las especialidades previstas en el Decreto 209/2006, y en la Orden 7 de diciembre de 2012, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo solicitado de conformidad con el proyecto y documentos aportados, y basándose en lo establecido en el Decreto 209/2006, y en la Orden de 7 de diciembre de 2012, con las condiciones y términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Por todo ello y vistas las disposiciones, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás normas de general y pertinente aplicación, y vista y aceptada la propuesta del Director General de Consumo, resuelvo:

Primero.- Conceder en concepto de subvención con cargo al capítulo IV del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para la financiación de proyectos escolares en materia de consumo, que se recogen en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre y en la Orden de 7 de diciembre de 2012, conforme ANEXO I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Denegar las subvenciones solicitadas a los centros docentes que incumplen lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 7 de diciembre de 2012, según Anexo II Subvenciones Denegadas, que acompaña a esta resolución.

Segundo.- El importe de esta subvención será satisfecho por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de conformidad con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, y en el Decreto 186/2003, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo undécimo de la Orden 7 de diciembre de 2012, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en las disposiciones adicionales segunda, tercera y décima de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Tercero.- El plazo de entrega de la justificación terminará el 31 de octubre de 2013, debiéndose realizar según lo indicado en el artículo décimo de al Orden de 7 de diciembre de 2012, y asimismo de acuerdo con lo indicado en el ANEXO III que se compaña a esta resolución. Todos los justificantes se enviarán, para su comprobación a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, C/Vía Universitas, 36, 6.ª planta, 50017 Zaragoza; debiendo justificar el coste total del proyecto conforme ANEXO I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el juzgado o sala correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente a la notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Zaragoza, 13 de mayo de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVAN BELLOSTA