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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo para 3.520 plazas en la parcela nº 211 del polígono 33 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), promovida por Torre Perella, S.L. (expediente INAGA 500301/02/2009/05614).

Publicado el 17/04/2012 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Torre Perella, S. L., resulta:

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2009 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Torre Perella, S. L. para un proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo para 3.520 plazas en la parcela nº 211 del polígono 33 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). El proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y los anexos están redactados por D. David Monge Martí, Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. El visado del proyecto es de fecha 6 de febrero de 2009. La última documentación aportada por el promotor es de fecha 17 de febrero de 2012.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 218, de 9 de noviembre de 2010. El Anuncio en prensa escrita en el Diario del Alto Aragón es de fecha 11 de noviembre de 2010. Al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) se notificó el inicio con fecha 28 de octubre de 2010. Durante este periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Cuarto.- Se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, la cual lo emitió con fecha 16 de noviembre de 2010 a través del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal. El informe es favorable en cuanto a ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, e indica que la explotación dispone de licencia de actividad de fecha 22 de abril de 2004 y está registrada con el código ES222250000296 para una capacidad de 2.500 plazas.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin haberse producido ninguna alegación, se solicita informe al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca de La Litera para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto, quien no ha emitido respuesta alguna.

Con fecha 27 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento de Tamarite de Litera emite informe en el que indica que al objeto de poder emitir el informe solicitado se ha hecho un requerimiento al promotor solicitando información en cuanto a distancias de la explotación respecto a elementos del entorno, a los efectos de cumplir el Decreto 94/2009. Dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 29 de diciembre de 2010. Posteriormente con fecha 25 de enero de 2011 informa favorablemente al emplazamiento y la sostenibilidad social.

Quinto.- Con fecha 12 de mayo de 2011, tiene entrada en este Instituto un informe elaborado por el Servicio de Planificación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de los purines, indicando que se han detectado solapes en la base agraria presentada con otras explotaciones con autorización ambiental integrada en vigor y que la superficie propuesta por el promotor en algunos recintos es inferior a la superficie indicada por SigPac vigente, así que se ha valorado la superficie disponible y se ha comprobado que la superficie vinculada es insuficiente para la utilización sostenible del purín generado en la explotación como fertilizante agrario, por tanto se ha realizado un nuevo requerimiento al promotor solicitando más superficie y los croquis de los recintos en los que la superficie vinculada es inferior a la de SigPac, en el que se identifiquen las porciones de terreno a vincular a la explotación.

Se obtiene respuesta el 29 de julio de 2011, adjuntando los croquis requeridos y un contrato de fecha de julio de 2011 con la empresa gestora de estiércoles para una cantidad de 2.000 m3 anuales, como alternativa a la superficie agrícola. No obstante, en el momento se comprueba que dicha planta no está autorizada de conformidad con el Reglamento CE Nº 1064 de SANDACH, por lo que no puede ser considerado como opción para la gestión de purines, en consecuencia se volvió a emitir un nuevo requerimiento con fecha 31 de agosto de 2011 solicitando que se vincule superficie agrícola suficiente para valorizar los 2.000 m3 de purín, sin obtenerse ninguna contestación al respecto.

No obstante, con fecha 4 de enero de 2012, desde el Servicio Provincial de Huesca perteneciente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, autoriza a la citada planta para la fabricación de fertilizantes o enmiendas del suelo orgánico que utiliza subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 2, cuyo código SANDACH es S22025004, por lo que se acepta el contrato aportado con dicha empresa, considerando que dispone de toda la documentación necesaria para continuar con la tramitación del expediente.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 6 de febrero de 2012. Con fecha 17 de febrero de 2012, el promotor vuelve a aportar documentación complementaria en relación a la base agrícola, no obstante se comprueba que de esta superficie no queda suficientemente acreditada la titularidad de las parcelas, debiendo ser desestimada y dejando vinculadas a la explotación las 91,46 ha de Torre Perella, S. L. inicialmente vinculadas y el contrato con la empresa citada planta de tratamiento, para una cantidad de 2.000 m3 anuales. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Sexto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro", se sitúa a 6,6 Km de la explotación y la ZEPA ES0000296 "Embalse del Pas y Santa Rita" a 14,5 Km. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los estiércoles, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón, ni Plan de conservación de especies.

2- La explotación se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3- La instalación cumplirá con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y anexos aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación., se resuelve:

1.- De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1.- El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Torre Perella, S. L. con N.I.F.: B22260954 para la ampliación de una explotación porcina de cebo para 3.520 plazas, ubicada en la parcela nº 211 del polígono nº 33 del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 779.322, Y = 4.635.916, Z = 260 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.- Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves, una de ellas de dimensiones 66,40 x 8,40 m, otra de dimensiones 60,40 x 14,80 m y las otras dos de 60,40 x 8,40 m, una fosa de purines con una capacidad de 1.906 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 25,52 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2.- Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave de dimensiones 60,40 x 14,80 m y una fosa de cadáveres con una capacidad de 10,05 m3.

2.3.- El abastecimiento de agua procede de un pantano particular. Se estima un consumo anual de agua de 7.709 m3, considerándose un consumo de 6 litros/plaza y día que incluye tanto el agua de bebida como de limpieza.

2.4.- El suministro eléctrico a la explotación se obtiene mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo anual eléctrico tras la ampliación de 25 KV.

2.5.- Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.5.1.- La actividad ganadera con capacidad para 3.520 cerdos de cebo está catalogada con el código 10 04 04 01 y con el 10 05 03 01, ambos pertenecientes al Grupo B, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-996.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.10 de esta resolución.

2.5.2.- Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 15.840 Kg. de Metano al año, 8.800 Kg. de Amoniaco al año y 70,4 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.6.- Gestión de subproductos animales ganaderos.

2.6.1.- Gestión mediante empresa autorizada.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 7.568 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 25.520 Kg.

El estiércol producido en la explotación se gestiona parcialmente con una empresa autorizada para este tipo de subproductos animales y con valorización agronómica en tierras de cultivo. La entidad gestora, autorizada con el número de autorización SANDACH S22025004, retira de la instalación 2.000 m3 de estiércoles, que son llevados a la planta técnica ubicada en Altorricón. El promotor deberá llevar un Libro donde se anoten las cantidades entregadas a la planta y la fecha de su entrega, debiendo garantizar en todo momento, que la instalación ganadera mantiene en vigor el contrato con esta empresa gestora o cualquier otra que esté autorizada en el registro SANDACH.

2.6.2.- Gestión mediante valorización agronómica.

El destino del resto de estiércol generado en la explotación (5.568 m3) será su aplicación como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 91,46 Has, detallada en la tabla anexa al informe propuesta de resolución.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.7.- Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8.- Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 854 Kg/año de residuos sanitarios (Cód. 180202 y 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.9.- Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de purines tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.10.- En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de movimiento de estiércoles en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado, cuando la gestión se realiza mediante fertilización. En este libro también se anotarán las fechas y las cantidades retiradas por la empresa gestora de SANDACH.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.11.- En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.12.- Previo al comienzo de la actividad, antes de la entrada del ganado en las instalaciones, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.13.- La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.- El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.