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ORDEN EPE/1628/2021, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón 2021.

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El apartado tercero de la Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece el presupuesto para la financiación de las acciones formativas que en ella se contemplan:

"1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a veintitrés millones setecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (23.797.677,65 euros) y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración, previsto en el apartado decimotercero de la Orden de Convocatoria, emitido tras la valoración de las solicitudes presentadas realizada en la reunión de la referida comisión del 23 de noviembre de 2021, las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Empresas privadas" (partida G/51014/3221/470086/39144) y las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Corporaciones Locales" (partida presupuestaria G/51014/3221/460112/39144) han resultado ser inferiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios. Por el contrario, las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de es de "Empresas y otros entes públicos" (partida presupuestaria G/51014/3221/440146/39144) y las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Instituciones sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria G/51014/3221/480416/39144) han resultado ser superiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios.

Estudiada la propuesta, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaría, y teniendo en cuenta los posibles incrementos destinados a la contratación del servicio de apoyo sería la siguiente:

Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado tercero de la Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre:

Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual ni, compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, visto el apartado tercero de la Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de forma que el presupuesto definitivo destinado a la convocatoria se distribuye en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

Segundo.- Modificar la resolución aprobatoria del gasto de la convocatoria para el año 2021, las subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aprobada por Orden EPE/1382/2021, de 20 de octubre, en los términos arriba referenciados.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL