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ORDEN PRI/1452/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud dependiente del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.

Publicado el 10/11/2021 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2021/1/0031 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de agosto de 2021, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS

De una parte: D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según el apartado noveno de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra D.ª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad, según designación efectuada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 14 de julio de 2021 y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 7, apartados 6 y 8, del Decreto 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Acuerdos de Acción Concertada de Servicios Sanitarios y Convenios de Vinculación con Entidades Públicas y Entidades sin Ánimo de Lucro.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,

Primero.- La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.- El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP).

Tercero.- Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo, siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos (artículo 3.4 de la LOGP).

Cuarto.- A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

Quinto.- La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta por el Servicio Aragonés de Salud, en adelante SALUD. Ello incluye la asistencia especializada en hospitales y centros de especialidades con el desplazamiento de internos cuando es necesario a dichos centros o con el desplazamiento de algunos especialistas a los centros penitenciarios, con el fin de evitar el traslado de internos.

Sexto.- El SALUD, ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento "Historia Clínica Digital Única de Aragón", la cual contiene datos de carácter personal de categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de Tratamiento, de acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, a la cual se accede mediante el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=337

Séptimo.- El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Octavo.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, califica a los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las disposiciones vigentes en esta materia.

Noveno.- Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.

Décimo.- La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: "debe indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud".

El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:

1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso informar al interno acerca de dicha consulta.

2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte del personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de historias clínicas, no obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario penitenciario.

3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.

4. En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, en todo caso para los ficheros automatizados y en cuanto resulte posible su aplicación para los ficheros manuales.

Undécimo.- Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio para la puesta en funcionamiento de telemedicina entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del Servicio de Salud del Gobierno de Aragón,

CLAÚSULAS

Objeto

El objeto del presente convenio es:

1. La mejora de la asistencia sanitaria que se presta en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitando el acceso telemático a las historias clínicas informatizadas que existen en el SALUD por parte del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias (actualmente titulados en Medicina y Enfermería) que prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel, exclusivamente para la consulta de la historia clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria habitual. El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la Ley. El acceso comporta, adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias para realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de Atención Primaria.

2. Facilitar la implementación de la telemedicina.

3. Facilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.

Segunda.- Compromisos del Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior, se compromete a establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al sistema informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la atención sanitaria de los pacientes compartidos y a mantener el deber de secreto y confidencialidad, así como el riguroso cumplimiento de la legislación de protección de datos personales.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá un sistema de gestión de usuarios transmitiendo puntualmente y sin dilación al SALUD las altas o bajas que se puedan presentar entre sus profesionales sanitarios y que ocupen puesto en la asistencia sanitaria de los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel.

3. Ambas partes se comprometen a facilitar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de Telemedicina entre los centros penitenciarios del Ministerio del Interior en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus centros sanitarios de referencia.

4. El Ministerio del Interior facilitará la realización de periodos de rotación en los centros penitenciarios a los profesionales sanitarios en formación (MIR, FIR, EIR) que estén realizando su formación en el SALUD y que así lo soliciten de acuerdo con la correspondiente Unidad de Formación.

Tercera.- Compromisos del SALUD.

1. El SALUD se compromete a autorizar al personal sanitario dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que presta sus servicios en los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel, el acceso a la historia clínica electrónica, a través de un adecuado procedimiento de control de accesos, con la finalidad de que éstos puedan prestar la adecuada asistencia sanitaria a pacientes ingresados en establecimientos penitenciarios.

Para ello, será necesario que dicho personal firme un Acuerdo de Confidencialidad donde aparezcan especificadas las obligaciones y normativa aplicable (anexo II).

Dicho Acuerdo de Confidencialidad deberá ser previamente autorizado en cada caso, por personal de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, y autorizado finalmente por el Responsable del Tratamiento, el Director Gerente del SALUD. A este Acuerdo de Confidencialidad se le acompañará para el conocimiento de los firmantes, el Decálogo de Protección de Datos para el personal sanitario. Se advertirá, asimismo, que en ningún caso podrá accederse a la Historia Clínica de pacientes a los que no se esté autorizado.

2. Ambas partes se comprometen a facilitar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de Telemedicina entre los centros penitenciarios del Ministerio del Interior en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus centros sanitarios de referencia.

3. El SALUD ofertará a los funcionarios sanitarios de Instituciones Penitenciarias la posibilidad de acudir a los cursos de formación continuada que el SALUD oferte a sus profesionales, en función de la disponibilidad de plazas.

Cuarta.- Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a la Historia Clínica Electrónica se realizará únicamente por parte de personal médico y de enfermería (funcionarios de carrera) que prestan sus servicios en los centros penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel.

Los sistemas de información de la Historia Clínica identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la Historia Clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. Se deberá dejar constancia de todo acceso en términos que permitan tener conocimiento de la persona que accede, la fecha y la finalidad, debiéndose guardar de cada intento de acceso, como mínimo, la identificación del profesional, el paciente al que se accede, fecha, hora y la documentación de la historia clínica a la que se ha accedido, además del tipo de acceso.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias actúa como encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento -con especial mención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En concreto con lo dispuesto en el l "I127" artículo 16 de la mencionada Ley. Si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera podido incurrir.

El anexo 1 "Tratamiento de Datos Personales" describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como Encargado de Tratamiento.

3. El Departamento de Sanidad, así como el SALUD, para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, y para la "tutela de la garantía de los derechos de los ciudadanos en materia de autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica" realizará las auditorías que considere necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias clínicas informatizadas, comprobando el acceso a las mismas únicamente del personal autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competencias profesionales.

4. Asimismo, los profesionales sanitarios de Instituciones Penitenciarias en Aragón, dispondrán de un protocolo de acceso a sus sistemas informáticos que garantice el cumplimiento de las normativas de protección de datos.

Quinta.- Instalaciones y medios materiales de comunicación.

Las instituciones firmantes desarrollarán y asumirán en su ámbito todas las tareas que sean necesarias para la consecución de los objetivos indicados en las cláusulas 1 y 2. Se emplearán infraestructuras seguras para la conexión, preferentemente la Red SARA entre los Centros Penitenciarios y los centros hospitalarios del SALUD.

Sexta.- Ausencia de vínculo contractual.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Considerando la evolución profesional en este ámbito, la comisión de seguimiento valorará y, en su caso, acordará ampliar el acceso a la Historia Clínica a otras categorías profesionales contempladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con niveles de acceso iguales a sus equivalentes en el SALUD.

4. Igualmente, las partes acordarán en el seno de esta comisión aquellos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, incluidos los referidos al tratamiento de los datos personales, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Octava.- Financiación.

El presente convenio no conlleva gastos ni para la Secretaria General de instituciones Penitenciarias, ni para el Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón.

Novena.- Vigencia y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado".

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el SALUD podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

2. Por otra parte, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de dos meses a su fecha de expiración o a la fecha en que se pretenda la extinción anticipada de su vigencia.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se encontrará sujeta a los mismos requisitos que se exigen en la tramitación del presente convenio.

Décima.- Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las causas de resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciendo un plazo de 6 meses para la finalización de dichas actividades.

Undécima.- Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima.- Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.