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ORDEN VMV/1438/2018, de 27 de agosto, por la que se declaran los "Castillos Humanos Andantes" de Ateca (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Ramón Cristóbal Júdez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca (Zaragoza), para que la celebración de los "Castillos Humanos Andantes", que se representan en esta localidad en las festividades de la Ascensión y de San Lorenzo, o el domingo siguiente más cercano a la festividad de no coincidir en festivo, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad surgida de las procesiones del Corpus de los siglos XVI y XVII y que supone una representación única por su complejidad que consiste en la realización de unos castillos humanos andantes que, con tres pisos de altura, se trasladan alrededor de la ermita o por las calles de la localidad, con activa participación de la población en la preparación y desarrollo de los actos que forman la celebración a través de dos Cofradías, la de la Ascensión y la de San Lorenzo.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ateca, celebrado el día 22 de mayo de 2018, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la representación, documentada desde finales del siglo XIX en el libro de la Cofradía de la Ascensión, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en relación a la declaración de los "Castillos Humanos Andantes" de Ateca (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado el cumplimiento de los requisitos del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada y tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de los "Castillos Humanos Andantes" de Ateca (Zaragoza), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, los "Castillos Humanos Andantes" de Ateca (Zaragoza), que se representan en esta localidad en las festividades de la Ascensión y de San Lorenzo, o el domingo siguiente más cercano a la festividad de no coincidir en festivo, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 82).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de agosto de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO