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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2013, en la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2912 cerdas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Fustero Ganadera S.L, (Expte INAGA 500202/02/2017/11596).

Publicado el 08/05/2018 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de diciembre de 2017 el promotor, Fustero Ganadera S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones proyectadas para la ampliación de la explotación por cambios surgidos durante su ejecución, dicha ampliación ya fue autorizada en modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 27 de octubre de 2003, se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2.172 plazas de reproductoras y 18 verracos, situada en el polígono 14, parcela 53, del término municipal de Robres (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 14 de noviembre de 2003.

Por Resolución de 12 de abril de 2007, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por incremento de la explotación hasta 2.172 plazas de reproductoras, 336 cerdas de reposición y 18 verracos. (Expte. INAGA 500301/02/2007/3374).

Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10383).

Por Resolución de 9 de diciembre de 2016, de este instituto, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por incremento de capacidad hasta 2.912 plazas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos, equivalentes 764,76 UGM. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10105)

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido en el diseño de la ampliación de la granja desde su proyecto inicial. La nave de maternidad se ha ampliado longitudinalmente en 7,90 m., teniendo unas dimensiones finales de 81,30 x 37 m. La nave de control-gestación se ha alargado 7,40 m., teniendo unas dimensiones finales de 61,40 x 19,80 m. La balsa de purín tendrá una capacidad de 8200 m³. El resto de instalaciones permanecen inalteradas. La capacidad total de almacenamiento de purín equivale a la producción de 10 meses en la explotación, por lo que se considera adecuada.

Las superficies construidas son ligeramente superiores a las proyectadas originalmente, si bien la capacidad de la granja, consumos, estiércoles generados, etc. es la misma.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se renovó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg. para una capacidad hasta 2912 plazas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos, (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Fustero Ganadera S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la Renovación de autorización ambiental integrada a la sociedad Fustero Ganadera, S.L., con C.I.F: B-22.264.436, para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg. con capacidad para 2.912 plazas de reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos equivalentes a 764,76 UGM, con unas coordenadas UTM (Huso 30) (ED50) para el centro de la explotación de: X: 708.250, Y: 4.638.850, Z: 430 m, parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), código de explotación ganadera ES 221970000084, promovido por Fustero Ganadera, S.L. La renovación se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las Instalaciones.

Una nave para cubrición y control de gestación de dimensiones 52,25 x 19,2 m.; una nave para control de gestación de 66,35 x 22 m.; nave para control de gestación de 61,40 x 19,80 m.; nave para gestación confirmada de 114,40 x 25,40 m.; nave para maternidad de 73,40 x 16,2 m., con almacén adosado de 8,60 x 16,2 m., constituyendo ambas un único edificio; nave para maternidad de 73,20 x 18,60 m.; nave para maternidad de 81,3 x 37 m.; nave para cuarentena y reposición de 32,2 x 12,4 m.; nave para cuarentena y reposición de dimensiones 40,2 x 12,4 m.; nave para cuarentena y reposición de 29 x 15,40 m.; caseta prefabricada para vestuarios de 4 x 2 m.; nave para vestuarios y aseos de 6,80 x 16,2 m.; caseta para bombas de presión de agua de 3 x 2 m.; depósito de agua de 568 m³; depósito de agua de 568 m³; dos balsas de purines de 3181 m³ útiles cada una; balsa de purines de 8200 m³; fosa de cadáveres de 68 m³; badén de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral".

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos de Recursos Naturales.

El abastecimiento de agua de la totalidad de la explotación, se establece en

20.600 m³/año, incluido el consumo destinado a la limpieza de las naves. El agua procede de tubería municipal. Se estima un consumo de pienso de 7200 Tm anuales.

El suministro eléctrico proviene de la red, contando con una potencia eléctrica de 60,3 KW instalados. La energía proviene de una línea eléctrica de media tensión con un Centro de Transformación aéreo de 100 KVA, situado en la parcela. Se estima un consumo eléctrico de 260.000 Kwh.

El sistema de calefacción se basa en una caldera de gas propano de 80 Kwt, con un consumo anual estimado de 65.000 litros".

El punto 1.3. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. Emisiones a la Atmósfera.

1.3.1- Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 2.912 reproductoras está incluida en el Grupo B, código 10 04 12 01 y el código 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.123.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 1.4 y 1.8 de esta resolución.

1.3.2. Focos emisores de la calefacción.

La calefacción de gas propano viene clasificada como foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), sin Grupo asignado, código 02 03 02 04.

Los límites máximos de emisión de la caldera de calefacción de gas propano serán como máximo de 200 mg/Nm³ de NOx y de 100 mg/Nm³ de CO.

Este foco emisor estará exento de control externo, si bien deberá realizarse un correcto mantenimiento con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera.

1.3.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 14.193 Kg. de Metano al año, 15.210 Kg. de Amoniaco al año y 64 Kg. de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

El punto 1.4.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 16.944 m³, equivalentes a 45.908 Kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola total vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 224 Ha. útiles, de las que 81,90 ha son de regadío y el resto de secano.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

El punto 1.7 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.7. Residuos Peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 90 Kg/año de residuos infecciosos y 240 kg/año de residuos químicos (Cód. 180202 y 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL