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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el polígono industrial El Pradillo, c/ Aneto, s/n, en Pedrola (Zaragoza), promovido por Gescrap Aragón, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500301/01/2017/02720).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: Gescrap Aragón, S.L.U.

Proyecto: Gestión de residuos no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos (mayoritariamente metales y también escorias de horno, plásticos, madera, papel y cartón y otros), a ubicar en el polígono industrial El Pradillo, c/ Aneto, s/n, de Pedrola (Zaragoza), con una capacidad de tratamiento de 16.492 t/año y una capacidad máxima de almacenamiento de 1.374 t.

Las operaciones de tratamiento serán: clasificación, agrupación, prensado, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

Se prevé acondicionar la campa y la nave de unas instalaciones existentes, en una parcela de superficie 2.942,50 m², en el polígono industrial.

La campa exterior dispone de una superficie hormigonada de 1.695,95 m² y la nave de almacenamiento interior dispone de una superficie hormigonada de 1.111,82 m².

Tanto los residuos no peligrosos recepcionados, como los tratados, se almacenan en diferentes zonas de la nave y de la campa a granel o en contenedor sobre pavimento de hormigón, dependiendo de la naturaleza de los mismos.

Los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad se almacenan en contenedores adecuados, en una zona de 28 m², en el interior de la nave, sobre pavimento de hormigón. Y los que contienen residuos líquidos, o que son susceptibles de producir derrames o lixiviados, se almacenan sobre cubeto de retención.

La maquinaria prevista consiste en una prensa, una grúa Liebherr y una báscula.

También dispone, en el interior de la nave, de un depósito de gasóleo, un grupo electrógeno y un aljibe.

Se ha previsto, la instalación de un separador de hidrocarburos, para el tratamiento de las pluviales de la campa, previo a la red general de saneamiento.

La instalación dispone de una arqueta homologada para la toma de muestras, localizada antes de la salida a la red de saneamiento general, que permitirá caracterizar el vertido y verificar el rendimiento y buen funcionamiento del sistema de saneamiento.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Pedrola.

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas.

SEO/BirdLife, con fecha 24 de mayo de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias.

Valoración: Se considera que las indicaciones realizadas no son de aplicación en este caso, puesto que la actividad no se ubica en zonas de protección del medio natural.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en unas instalaciones existentes en el polígono industrial El Pradillo, c/ Aneto, s/n, de Pedrola (Zaragoza), en una parcela de 2.942,5 m², a una distancia de 600 m del núcleo urbano más próximo (Oitura). Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X - 650.581 / Y - 4.621.987.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica en el polígono industrial El Padrillo, de Pedrola (Zaragoza).

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, en área crítica, pero sin incidencia para la especie, dado que el primillar más próximo se encuentra a una distancia superior a 3 km.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la propia actividad de gestión de residuos no conlleva consumo de agua asociado. El único uso de agua se asocia a los aseos y vestuarios, estimándose un consumo anual de 200 m³/año. Para el suministro de energía, se contrata una potencia eléctrica de 200 kW, suficiente para abastecer las necesidades de la instalación que, principalmente, corresponde al consumo de la prensa instalada.

Por otro lado, se consumirán 1.000 l/mes, aproximadamente, de gasóleo para la grúa, por lo que se dispone de un depósito de 1.000 l de capacidad.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que el proyecto consiste en el acondicionamiento de unas instalaciones existentes y, únicamente, se requiere agua para usos sanitarios y energía para la iluminación y funcionamiento de vehículos y maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos, (mayoritariamente metales y también escorias de horno, plásticos, madera, papel y cartón y otros), con una capacidad de tratamiento de 16.492 t/año y una capacidad máxima de almacenamiento de 1.374 t.

Las operaciones de tratamiento previstas son: clasificación, agrupación, prensado, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la instalación no cuenta con ningún foco de emisión canalizado. Las emisiones serán generadas por fuentes de contaminación no canalizada asociadas a los motores de combustión de los vehículos que trasladan los residuos y a la prensa.

Se establecen como medidas preventivas y correctoras, la realización de un mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos y la revisión periódica de los sistemas contra incendios.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección contra la contaminación atmosférica.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que los focos de emisión de ruido están asociados al trasiego de vehículos en las operaciones de recepción y expedición de residuos y al uso de la maquinaria específica, que consiste en una prensa instalada en el interior de la nave y una grúa.

La actividad se desarrollará en una campa exterior y una nave localizadas en un polígono industrial, con un régimen de funcionamiento diurno entre las 8:00 h y las 22:00 h. Por tanto, como actividad emisora, deberá cumplir lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Se establecen como medidas correctoras la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos y la realización de un mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Tanto los residuos no peligrosos recepcionados, como los tratados, se almacenan en diferentes zonas de la nave y de la campa a granel o en contenedor sobre pavimento de hormigón, dependiendo de la naturaleza de los mismos.

Los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad se almacenan en contenedores adecuados, en una zona de 28 m², en el interior de la nave, sobre pavimento de hormigón. Y los que contienen residuos líquidos, o que son susceptibles de producir derrames o lixiviados, se almacenan sobre cubeto de retención.

Se ha previsto la instalación de un separador de hidrocarburos, para el tratamiento de las pluviales de la campa, previo al vertido a la red general de saneamiento.

La instalación dispone de una arqueta homologada, para la toma de muestras, localizada antes de la salida a la red de saneamiento general, que permitirá caracterizar el vertido y verificar el rendimiento y buen funcionamiento del sistema de saneamiento.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- Deberá contar con la pertinente autorización de vertido al alcantarillado municipal para las aguas procedentes del sistema de tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas y para las aguas sanitarias.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Afección al patrimonio histórico y cultural y acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que la actuación se ubica en polígono industrial y se prevé el acondicionamiento de unas instalaciones existentes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el polígono industrial el Pradillo, c/ Aneto, s/n, en Pedrola (Zaragoza), promovido por Gescrap Aragón, S.L.U., por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Pedrola, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Deberá contar con la pertinente autorización de vertido a alcantarillado municipal para las aguas procedentes del sistema de tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas y para las aguas sanitarias.

4. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL