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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación explotación avícola de cría-recría de pollitas ponedoras hasta 2.164 UGM, situada en el polígono 44, parcelas 167, 168, 169, 170 y 178, del término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y promovida por la sociedad Granja Bailón, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/02851).

Publicado el 10/02/2015 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 21 de marzo de 2014, presentado por D. Carlos Bailón Train, en representación de Granja Bailón, S.L., con NIF: B50514751, como promotora de una solicitud con el objeto de acomodar y adecuar la autorización ambiental integrada a la nueva situación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se otorgó autorización ambiental integrada para el proyecto de explotación avícola de cría-recría con una capacidad máxima autorizada de la explotación hasta 1.774 UGM, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 13 de julio de 2005.

Segundo.- Mediante Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estima la modificación no sustancial en la explotación avícola descrita por incremento de capacidad hasta 2.164 UGM, así como la adaptación de una nave almacén para la cría-recría de pollitas (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01063).

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Autorizar, la modificación puntual de la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación avícola de cría-recría de pollitas ponedoras con capacidad final hasta 432.640 plazas, equivalentes a 2.164 UGM, situada en el polígono 44, parcelas 167, 168, 169, 170 y 178, del término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y promovida por la sociedad Granja Bailón, S.L., en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 2 de la resolución, quedará sustituido por el siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Granja Bailón, S.L., con NIF: B50514751, para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola de cría-recría de pollitas ponedoras hasta una capacidad final de 432.640 plazas, equivalentes a 2.164 UGM, situada en las coordenadas del huso 30 UTMX 635432; UTMY 4590609, del polígono 44, parcelas 167, 168, 169, 170 y 178, del término municipal de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones autorizadas existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: las naves 1 y 2 existentes (100x16 m y 100x25 m respectivamente) y la construcción de la nave 4 (100x20 m), así como la legalización de la nave 3 (100x20 m), con capacidad para 98.560 plazas cada una, y el acondicionamiento de la nave almacén de 46x12 m, para la cría-recría de pollitas con capacidad para 38.400 plazas; el estercolero existente (50x20 m) y la construcción de uno nuevo (60x 20 m), así como una fosa de cadáveres con una capacidad de 71,22 m³. Todas las instalaciones estarán valladas perimetralmente y contarán con vado sanitario dotado de sistema de limpieza a presión para desinfección de vehículos".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ