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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a Josefa Carrasco García, a Jesús Caraballo Bernad y a Rosa Garcés Montañés, el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2014. (COT 50/2012/155).

Publicado el 03/04/2014 (Nº 66)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a Josefa Carrasco García, a Jesús Caraballo Bernad y a Rosa Garcés Montañés el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza fecha 27 de febrero de 2014, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Luesia: Plan General de Ordenación Urbana. COT 50/2012/155.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Luesia se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro general del Gobierno de Aragón con fecha 13 de diciembre de 2012.

Mediante escrito, de fecha 18 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013, se procede a la solicitud de documentación necesaria para que el Consejo Provincial de Urbanismo pueda pronunciarse sobre el expediente. En fechas 7 de febrero y 1 de marzo de 2013 el Ayuntamiento aporta nueva documentación.

En sesión de 21 de junio de 2013, el Consejo Provincial de Urbanismo procede a la suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

En fecha 31 de enero de 2014, tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, nueva documentación cuyo objeto es la subsanación de los reparos detectados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013.

Segundo.- En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 48 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 48.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo Plenario de fecha 6 de mayo de 2011, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia", número 110, de fecha 18 de mayo de 2011 y en "el Heraldo de Aragón" de 16 de mayo de 2011. Según consta en el expediente se formulan 35 escritos de alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 23 de noviembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Luesia adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado éste se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva.

Quinto.- Consta memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Luesia, emitida por Resolución de 8 de febrero de 2012 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sexto.- En el expediente administrativo constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 7 de diciembre de 2011.

- Informe de la Dirección General de Interior, Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de julio de 2011.

- Informe del Instituto Aragonés del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de carácter desfavorable, de fecha 14 de junio de 2011.

- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013, prescribió la necesidad de aportar informe favorable del citado organismo.

En el expediente se acredita la solicitud, por parte del Ayuntamiento, del citado informe (con registro de salida de fecha 22 de febrero de 2012), alegando silencio positivo por la no emisión del informe solicitado en el plazo legal establecido al efecto.

- Informe del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 23 de noviembre de 2011.

- Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Política Territorial e Interior, de fecha 18 de febrero de 2013.

- Informe de la Dirección General de Carreteras, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, de fecha 20 de julio de 2011.

- Informe del Servicio de Infraestructuras, Vías y Obras, Diputación Provincial de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2011.

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, de fecha 20 de marzo de 2012.

- Informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de fecha 19 de abril de 2012.

- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013, prescribió la necesidad de contar con informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento se aporta el citado informe, de carácter favorable, emitido con fecha 8 de mayo de 2013.

Séptimo.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El marco normativo aplicable al presente Plan General, es la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, según indica el artículo 49.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Tercero.- En fecha 21 de junio de 2013 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó, respecto al expediente de referencia, el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Luesia, de acuerdo con los motivos especificados en el fundamento de derecho décimo noveno del presente Acuerdo.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Luesia e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 17 de junio de 2013.

Cuarto.- El artículo 50.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón establece que, en los casos en los que se acuerde la suspensión, el plazo del que dispone el Consejo Provincial de Urbanismo para la emisión de su informe es de dos meses desde la recepción de la documentación aportada por el Ayuntamiento.

En fecha 30 de enero de 2014 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, nueva documentación, procedente del Ayuntamiento, cuyo objeto es la subsanación de los reparos indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013.

La nueva documentación aportada ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de enero de 2014.

La documentación técnica presentada está constituida por los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva.

- Memoria justificativa.

- Anexo fichas Notepa.

- Anexo estudio inundabilidad.

- Catálogo.

- Normas urbanísticas, incluyendo fichas de unidades de ejecución y sectores.

- Estudio de sostenibilidad económica.

- Informe de sostenibilidad ambiental.

- Planos de información.

- Planos de ordenación.

El estudio de inundabilidad, elaborado en octubre de 2013, es un documento nuevo que se incorpora ahora al Plan General.

Quinto.- El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

Sexto.- El municipio de Luesia posee en la actualidad, como instrumento de planeamiento urbanístico, un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en 1981, que ha sido modificado en dos ocasiones, concretamente en 2004 y 2007, con el objeto de incluir dentro de la delimitación del suelo urbano dos pequeñas superficies de terreno de uso residencial.

Séptimo.- Atendiendo a las consideraciones indicadas por el Consejo Provincial de Urbanismo, el ayuntamiento ha decidido adoptar el modelo simplificado, teniendo en cuenta que las características del municipio así lo permiten de conformidad con la Ley de Urbanismo; todo ello con el objetivo de simplificar la gestión de los desarrollos previstos. Esta decisión ha requerido la reclasificación de las tres áreas de suelo urbanizable no delimitado que se contemplaban:

- El Área 1, residencial, se reclasifica como suelo urbanizable delimitado.

- El Área 2, también residencial, se reclasifica como suelo urbano no consolidado sujeto al régimen de obras públicas ordinarias.

- El Área 3, de uso agroindustrial, se reclasifica como suelo no urbanizable genérico.

Por otro lado, se ha cambiado la categoría de consolidado a no consolidado de algunas zonas de suelo urbano para las que se constató la necesidad de completar los servicios urbanísticos pertinentes y se ha prescindido de la delimitación de la unidad de ejecución UE1, sometiendo sus terrenos de suelo urbano no consolidado al régimen de obras públicas ordinarias, por considerarse no necesaria la delimitación de unidad de ejecución.

Anteriormente, el Plan General consideraba los siguientes ámbitos sujetos a actuaciones integradas de urbanización:

- En suelo urbano no consolidado: UE1, UE2 y UE3, las tres de uso residencial.

- En suelo urbanizable no delimitado: Área 1 (residencial), Área 2 (residencial) y Área 3 (agroindustrial).

En la nueva documentación se contemplan estos ámbitos sujetos a actuaciones integradas:

- En suelo urbano no consolidado: UE1 (antigua UE2) y UE2 (antigua UE3).

- En suelo urbanizable delimitado: Área 1 (mantiene su anterior denominación).

Octavo.- En el presente acuerdo se analizará el cumplimiento de las prescripciones indicadas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013.

1. Respecto al incremento poblacional:

En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 21 de junio de 2013, se indicó que, si bien el incremento poblacional previsto por el Plan General no se considera excesivo, se debía recoger en su memoria justificativa el estudio de la demanda de nuevos suelos residenciales, de forma que las previsiones de desarrollo quedasen convenientemente justificadas.

Inicialmente dicha previsión era de 33 nuevas viviendas, (14 viviendas en suelo urbano no consolidado y 19 viviendas en suelo urbanizable no delimitado). Con los cambios de clasificación efectuados en la documentación que ahora se aporta, se ha visto ligeramente modificado el número de viviendas, pasando a un total de 46, (30 viviendas en suelo urbano no consolidado, de las que 10 se encuentran en unidad de ejecución, y 16 en suelo urbanizable delimitado). Este incremento se debe a que se han tenido en cuenta en el cómputo los terrenos en los que se ejecutará la ordenación pormenorizada mediante el régimen de obras públicas ordinarias y que anteriormente no se consideraba por su clasificación como suelo urbano consolidado. Sin embargo, el único incremento real del número de viviendas previsto ahora con respecto al anterior se debe al cambio de calificación de los terrenos que anteriormente se pretendían destinar a aparcamiento público y ahora se califican como área de extensión, de unos 1.600 m² de superficie, no considerándose un incremento sustancial respecto a la previsión inicial.

En la memoria justificativa ahora aportada se indica que la previsión de nuevos suelos residenciales se justifica fundamentalmente en la demanda por parte de personas que, residiendo fuera del municipio, desean disponer de residencia en su pueblo de origen. Se explica, además que, a pesar de existir solares vacíos en el casco urbano, no existe voluntad por parte de sus propietarios de ponerlos a la venta ni construir en ellos.

De acuerdo con esto, se considera subsanado el reparo.

2. Respecto al Suelo Urbano Consolidado:

En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 21 de junio de 2013, se señalaron cinco zonas para las que se debía cambiar la categoría de consolidado a no consolidado, por requerirse completar servicios urbanísticos en las mismas.

Se indicó además la posibilidad de optar por un Plan General Simplificado si no se clasificaba suelo urbanizable no delimitado, pudiéndose actuar sobre las zonas de suelo urbano anteriormente indicadas de forma asistemática, mediante obras públicas ordinarias, lo que permitiría simplificar considerablemente la gestión en aquellos casos donde no resultase precisa o conveniente la delimitación de unidades de ejecución. De elegir esta opción, se debería prescindir del suelo urbanizable no delimitado, para el cual existirían dos posibilidades: o bien cambiar su categoría a delimitado, teniendo en cuenta además que no se ha clasificado suelo urbanizable cuya transformación merezca la consideración de prioritaria, o bien cambiar la clasificación a no urbanizable, pudiendo tramitarse posteriormente, cuando existiese voluntad de su transformación, las modificaciones del Plan que resultasen pertinentes para su reclasificación.

De acuerdo con esto, como ya se ha indicado anteriormente, se decide optar por un Plan Simplificado, no clasificando suelo urbanizable no delimitado y asignando a las cinco zonas de suelo urbano anteriormente señaladas la categoría de no consolidado, e indicando expresamente que la ordenación pormenorizada de sus terrenos se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la normativa de régimen local. En el estudio de sostenibilidad económica se ha incluido la valoración de las obras pertinentes, cuya financiación se atribuye a los particulares.

Por otro lado, se constató que una zona calificada como área de extensión se incluía dentro de la delimitación del conjunto histórico de la villa de Luesia establecida por el Decreto 122/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, cuando el resto del conjunto se calificaba como casco antiguo. De acuerdo con las Normas Urbanísticas, en el área de extensión se permitían los paneles solares integrados en el faldón de cubierta, mientras que el Decreto 122/2009, de 7 de julio, especifica que, en el conjunto histórico, las instalaciones tales como antenas, equipos de climatización, etc...deben situarse en lugares que no perjudiquen la imagen urbana. Así pues se señaló la necesidad de dar solución a esta discordancia. Se ha dado solución a este requerimiento, indicando en el artículo de las Normas Urbanísticas que regula las condiciones estéticas del área de extensión, y resultando de aplicación a todos los ámbitos de esta concreta zonificación, que los paneles de captación solar integrados en el faldón de cubierta únicamente se permitirán en el caso de que se demuestre de forma fehaciente que no resultan visibles desde el vial ni espacios públicos.

Se indicó además la necesidad de hacer coincidir la delimitación del conjunto histórico recogida en el plano PO.3.a con la reflejada en el Decreto 122/2009, como se ha procedido.

Se indicó la conveniencia de excluir del suelo urbano la construcción de telefonía existente, teniendo en cuenta que su superficie es tan reducida que no permite el aprovechamiento propio de la zonificación que se le atribuye. Así se ha procedido. No obstante, la trama que se le asigna ahora, en los planos PO2.a y PO2.b, probablemente por error material, es de sistema general, debiéndose eliminar, ya que el Ayuntamiento de Luesia estimó la alegación efectuada por Telefónica, solicitando que la construcción de su titularidad se calificara según la ordenanza de su entorno, permitiendo la compatibilidad con el uso de instalación telefónica. Igualmente se deberá eliminar del listado de sistemas generales en suelo no urbanizable incluido en la memoria descriptiva.

3. Respecto a los Sistemas Generales en Suelo Urbano y en Suelo No Urbanizable:

En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 21 de junio de 2013 se señaló que la calificación como sistema general o dotación local de las infraestructuras, equipamientos, zonas verdes y espacios libres de carácter público a nivel urbano, debía quedar reflejada gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, de forma análoga a como se había procedido en el caso de aquéllos que se ubican fuera del casco urbano, si bien en relación a estos últimos, señalados en los planos PO.1.a., PO.1.b y PO.1.c, se debería señalar claramente, mediante su trama correspondiente, cual es su ámbito concreto. Los equipamientos y zonas verdes en suelo urbano serán, lógicamente, calificados como sistemas generales, por estar al servicio de toda o gran parte de la población del municipio. De acuerdo con esto, se han señalado en los planos PO2.a y PO2.b, los sistemas generales existentes y previstos en el suelo urbano y urbanizable. También se ha clarificado la ubicación de los sistemas generales en suelo no urbanizable en sus correspondientes planos de ordenación, según el cual el camping se encuentra en zona de policía del río Arba. En relación al camping, la Dirección General de Interior señaló en su informe que éste deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, si bien en la memoria del Plan no se indica nada al respecto.

También se ha recogido el listado de todos los sistemas generales del municipio en la memoria descriptiva del Plan.

Se constató que el espacio previsto para aparcamientos al sur del núcleo, clasificado como suelo urbano consolidado, requeriría obras de urbanización para su uso efectivo, de tal forma que se dotasen a los terrenos de un acceso adecuado, ya que en la actualidad la cota de los terrenos está elevada unos dos metros respecto al camino de tierra colindante. En la nueva documentación aportada se ha optado por cambiar la calificación de esos terrenos destinados a equipamiento de aparcamientos por la calificación del entorno, esto es, área de extensión, en suelo urbano no consolidado sujeto al régimen de obras públicas ordinarias. En la memoria del Plan se deberá justificar la decisión adoptada, siendo necesario, en particular, garantizar la suficiencia de espacios de aparcamiento público que haga prescindible la previsión de dicho sistema general. A priori, pareciendo que su mantenimiento resultaría beneficioso para la movilidad dentro del casco urbano, resulta recomendable estudiar la posibilidad de modificar la delimitación de la UE-1, haciéndola discontinua, de forma que incluya también el ámbito donde se ubicaba dicho sistema general, con el fin de éste se pueda materializar con cargo a la citada unidad de ejecución.

En el caso del cementerio, se constató que en el plano PO.2 de ordenación se delimitaba una superficie mayor que en el resto de planos, sin explicarse en la memoria la existencia de una previsión de ampliación, por lo que se debían resolver las discrepancias y, en su caso, ampliar la información aportada. A este respecto, se indica en la memoria justificativa que la ampliación, de 1.136 m², se está ejecutando sobre terrenos de propiedad municipal. Se han corregido los planos de ordenación afectados y también se han incluido los datos relativos a la inversión necesaria en el estudio económico del Plan, por lo que se da por cumplida la prescripción.

Se indicó que se debían recoger en la memoria del Plan los sistemas previstos para la obtención de los terrenos necesarios para ejecutar los nuevos sistemas generales previstos, en el caso de que dichos terrenos no fuesen de propiedad municipal, incorporando además, al estudio económico-financiero del PGOU, los datos relativos a las cargas económicas derivadas de las actuaciones necesarias que recaigan sobre el ayuntamiento. Así se ha procedido, como se explicará en el apartado correspondiente al estudio económico del Plan General.

Se señaló la existencia de una edificación residencial en estos terrenos que se califican como equipamientos junto al frontón, requiriendo explicación. Se constata ahora que se trata de la antigua casa del médico, y se mantiene la calificación de equipamiento.

En relación al equipamiento señalado entre la ermita de la Virgen del Puyal y el depósito, se indicó que en la actualidad se trata de una zona pavimentada con mobiliario urbano, por lo que, salvo que se previeran nuevas actuaciones, se debería calificar más adecuadamente como espacio libre público, del mismo modo que se debería proceder en el ámbito del castillo y la iglesia de San Salvador en relación al espacio circundante de las edificaciones. En la documentación gráfica ahora aportada se indica que bajo la zona pavimentada señalada existe otro depósito de agua, por lo que su calificación como sistema general equipamiento se considera adecuada. Las modificaciones de calificación del entorno del castillo y la iglesia de San Salvador han sido efectuadas.

Se indicó que la memoria del Plan General debía incluir la justificación del cumplimiento de la suficiencia de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, según establece el artículo 40.1.b.1.º de la LUAr, teniendo en cuenta el incremento de población previsto, a razón de, al menos, 5m²/ha, si bien, previsiblemente, este ratio es superado incluso si sólo se tiene en cuenta la zona de parque existente junto al pabellón polivalente. De acuerdo con esto, se ha incluido en la memoria justificativa la relación de espacios libres públicos existentes en el casco urbano, cuya superficie asciende a 12.646 m², quedando reflejado así que se cumple la ratio fijada en la Ley de Urbanismo.

Se señaló, en relación a las redes de servicios urbanísticos, que la referencia a las mismas en la documentación presentada era escasa, considerándose conveniente incluir un análisis y diagnóstico de las redes existentes tanto de electricidad como de abastecimiento de agua, de tal modo que quedase justificada la ausencia de previsiones de mejora o ampliación de las mismas. En la memoria descriptiva ahora aportada se describe de forma algo más detallada la configuración de las redes de electricidad y abastecimiento, si bien no se ha incluido su diagnóstico.

4. Respecto al Suelo Urbano No Consolidado y sus dotaciones locales:

Respecto a las unidades de ejecución previstas, en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, de 21 de junio de 2013, se señalaron una serie de aspectos a comentar:

- En la documentación aportada, no se especificaba si la ordenación pormenorizada de dichas unidades de ejecución se remitía a planeamiento de desarrollo o la intención era la de actuar directamente desde el Plan General, debiendo quedar reflejada esta decisión en la memoria justificativa.

En el documento que ahora se presenta se ha optado por remitir al correspondiente plan especial el desarrollo de las dos unidades de ejecución delimitadas. Según la Ley de Urbanismo, la regla general en municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado será la de ordenar todo el suelo urbano sin remitir a planeamiento de desarrollo, por lo que dicha remisión debería tener un carácter excepcional, en base a lo cual, la memoria justificativa debería haber incluido la justificación de dicha remisión a plan especial, de forma análoga a como se ha procedido en relación a la remisión de la ordenación pormenorizada del sector urbanizable delimitado a un futuro plan parcial.

- En el caso concreto de la antigua UE-1, se indicó que podría resultar necesaria la previsión de algún vial dentro del ámbito.

En la documentación que ahora se aporta se ha optado por eliminar esta unidad de ejecución (reenumerando las anteriores UE2 y UE3), sometiendo el ámbito original de la UE1 a la urbanización por obras públicas ordinarias para facilitar su gestión.

Se ha reducido además su superficie con el objeto de evitar la necesidad de prever un nuevo vial. Así pues esta prescripción se entiende subsanada.

- Se observó que, en cada una de las fichas de las unidades de ejecución, sumando las superficies de suelo lucrativas, las destinadas a espacios libres públicos, las destinadas a equipamiento social y, en su caso, a viales, daban como resultado superficies superiores a la total de cada ámbito, por lo que se debían recalcular las superficies destinadas a cada uso, ajustando, en su caso, las superficies destinadas a las dotaciones locales para cumplir los módulos mínimos de reserva, la cesión mínima del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento y el aprovechamiento medio. Se consideró necesario justificar, además, las reservas mínimas para plazas de aparcamiento según el artículo 54.4.c) de la Ley de Urbanismo.

En las fichas de las unidades de ejecución ahora aportadas, correspondientes a la UE1 (antigua UE2) y UE2 (antigua UE3), se ha corregido el desglose de las superficies de sus ámbitos, se ha recalculado el aprovechamiento medio y se ha especificado el número mínimo de plazas de aparcamiento que deberán situarse en espacios públicos. En ambos casos se opta ahora expresamente, como se ha indicado antes, por remitir la ordenación pormenorizada a un posterior plan especial. En lo que respecta a los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales que dichos planes especiales deberán respetar, el cálculo de los mismos para la UE2 se considera correcto. En el caso de la UE1, la superficie de reserva para sistema local de espacios libres se han calculado teniendo en cuenta el 10% de la superficie total del ámbito, cuando se debería haber tenido en cuenta 6 m²/hab, como se ha procedido en la UE2, ya que la reserva resultante es mayor (764 m² frente a los 371,5 m² contemplados). Así pues, se deberá modificar la ficha correspondiente.

- Se señaló que se debían corregir las discrepancias detectadas en la memoria en relación las superficies de los ámbitos recogidas en sus fichas y las fichas del anexo V de la Notepa.

A este respecto se han actualizado en la memoria justificativa los datos de superficies según los cambios operados, incluyéndolos igualmente en las fichas del anexo V.

- En relación a la antigua UE-1, se consideró conveniente recomendar que la ordenación de la unidad de ejecución plantease una solución de mejora de la circulación de peatones junto a la carretera A-1202.

Como se ha señalado anteriormente, se ha eliminado dicha unidad de ejecución, sometiendo los terrenos de su antiguo ámbito a urbanización mediante obras públicas ordinarias. En cumplimiento de la recomendación de plantear la mejora de la circulación de peatones se prevé ahora la instalación de una pasarela peatonal de 55 metros de longitud y 2,3 metros de anchura en prolongación de un andador ya existente en la margen izquierda de la carretera, conectando así con la zona norte del núcleo urbano, de forma que los peatones que circulen en ambos sentidos no se vean obligados a invadir la carretera. La previsión de esta pasarela se ha incluido en el estudio de sostenibilidad económica, corriendo su ejecución a cargo del Ayuntamiento. Tanto la pasarela prevista como el andador existente se han calificado como Sistema Generales Viario.

5. Respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado:

En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2013, se indicó la necesidad de especificar para esta clase y categoría de suelo, los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, así como de revisar las superficies reflejadas en las fichas de las diferentes áreas en relación a suelo de uso lucrativo, espacios libres, equipamientos sociales y, en su caso, viales, ya que la suma de ellos excedía de la superficie total de cada una de las áreas, por lo que su cuantificación no se consideró válida. Dado que ya no se contemplan áreas de suelo urbanizable no delimitado, estos reparos quedan sin motivación. Para el área de suelo urbanizable delimitado que ahora se contempla se indica un plazo de ejecución de 10 años.

Suelo urbanizable no delimitado uso agroindustrial.

Se advirtió que la memoria justificativa del Plan no hacía ninguna mención de la necesidad de suelo destinado a este uso, si bien, teniendo en cuenta la actividad del municipio y la reducida superficie del ámbito (4.308 m²), donde ya se ubican dos naves agrícolas, no se consideró que existiesen inconvenientes a su clasificación, requiriéndose en todo caso, que la vía de acceso de conexión del ámbito con el núcleo fuese clasificada como urbana, al constatarse que no se había incluido dentro de la delimitación del suelo urbano. En la nueva documentación aportada se ha optado por cambiar la clasificación de ese ámbito, a suelo no urbanizable genérico, siendo además requisito indispensable para poder cambiar el modelo de Plan General a Plan General Simplificado el que no se clasifique suelo urbanizable no delimitado. El uso agroindustrial puede darse en el suelo no urbanizable genérico, por lo que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al cambio de clasificación efectuado. Se ha eliminado, por tanto, la regulación de las condiciones de uso y edificación en zona agroindustrial de las Normas Urbanísticas.

Suelo urbanizable no delimitado uso residencial.

Se indicó que el desarrollo de una de las dos áreas de suelo urbanizable no delimitado residencial, concretamente el área 2, requeriría como condición que se hubiesen completado los servicios urbanísticos del suelo urbano que le sirve de acceso. Como se ha señalado en el anterior apartado, se ha eliminado la categoría del suelo urbanizable no delimitado, con el fin de que el Plan General de Luesia pueda ser de tipo simplificado. Así, se ha optado por cambiar la categoría del Área 1, a urbanizable delimitado, y cambiar la clasificación del Área 2, a urbano no consolidado.

En el caso del Área 1, se ha reducido su superficie de 8.230 m² a 8.024 m² como consecuencia del cumplimiento de uno de los reparos señalados para el suelo urbano.

Se actualiza la ficha de dicho Área 1, remitiendo su ordenación a un posterior plan parcial. Esta decisión se ha justificado en la inexistencia actual de una presión urbanística elevada, y en la falta de previsión de acuerdo cercano en el tiempo entre los propietarios para la ordenación pormenorizada.

Se constata que se cumplen los módulos de reserva establecidos en el artículo 54 de la Ley de Urbanismo, en lo que respecta a suelo para equipamientos, para espacios libres públicos y para aparcamientos en espacios de uso público. No obstante, dado que los 637 m² de espacio verde de protección del cauce del barranco que atraviesa el ámbito pertenecen un sistema general, no podrán computar como dotación local, debiéndose subsanar esta discordancia aumentando en lo que corresponda la superficie destinada a dotación local de espacios libres. Igualmente se señala ahora, en el plano PO 2.a, otro sistema general de equipamientos en el Área 1, correspondiente a una fosa séptica de decantación de sólidos, que no se recoge en la ficha correspondiente. Como bien indica la memoria justificativa, la localización del sistema general zona verde de protección del cauce del barranco es una condición vinculante de desarrollo para el posterior plan parcial.

Así pues, se deberá corregir la ficha correspondiente en subsanación de estos reparos.

En lo que respecta al antiguo Área 2, se opta ahora por su clasificación como suelo urbano no consolidado sujeto al régimen de obras públicas ordinarias, como los terrenos que le dan acceso, siendo un ámbito actualmente consolidado por la edificación.

6. Respecto al Suelo No Urbanizable:

Se indicó la necesidad de ajustar la redacción del artículo 79 de las Normas Urbanísticas (ahora artículo 74), en el que se define el concepto de núcleo urbano a efectos de autorización de vivienda unifamiliar en el suelo no urbanizable, a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley de Urbanismo de Aragón, como se ha procedido, remitiendo directamente a lo dispuesto en dicho artículo.

Respecto al contenido del artículo 83 de las Normas Urbanísticas (ahora artículo 79), dedicado a usos vinculados a explotaciones agropecuarias, se indicó la necesidad de hacer constar que las definidas como explotaciones ganaderas familiares, de superar su capacidad a la establecida en las Directrices Sectoriales Ganaderas para las explotaciones domésticas, estarán sometidas al cumplimiento de dicho Decreto, ya unas y otras no son equiparables. Las explotaciones domésticas, al igual que las explotaciones apícolas, que se regulan por su propia normativa sectorial, están excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices Ganaderas. La redacción de dicho artículo no ha sido modificada, pero sí se ha especificado, en las ordenanzas de cada una de las calificaciones de uso residencial en suelo urbano (casco antiguo, área de extensión y área de baja densidad), como uno de los usos tolerados, las explotaciones domésticas según la definición de las Directrices Sectoriales Ganaderas. Así pues, se considera subsanado este reparo.

Se indicó la necesidad de resolver las contradicciones existentes entre el artículo 80 y el 87 de las Normas Urbanísticas (ahora 76 y 83), clarificando si se permite o no vivienda unifamiliar aislada en esta clase de suelo. De optarse por el primer supuesto, se considera pertinente la realización de los estudios de inundabilidad que recomienda el informe sectorial en materia de protección civil. De acuerdo con esto, se aporta una nueva redacción del artículo 87 (ahora artículo 83), señalando expresamente la posibilidad de autorización de vivienda unifamiliar aislada en esta clase de suelo. Dado que el estudio de inundabilidad aportado se refiere únicamente a las zonas del río Villa y del barranco Val de Grota en su proximidad al suelo urbano y urbanizable, se considera recomendable indicar expresamente, en el artículo 83, la necesidad de analizar los riesgos con carácter previo a la autorización de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable.

Se indicó la necesidad de revisar el artículo 88 de las Normas Urbanísticas (ahora artículo 84) en relación a la edificabilidad máxima en parcelas destinadas a granjas o industrias agropecuarias de 0,5 m²/m², ya que según las Directrices Sectoriales Ganaderas en el uso pecuario sólo se permitirá una edificabilidad de 0,2 m²/m² sobre parcela neta, con una ocupación del 20%. También se señaló que se debía especificar que los requisitos de 10.000m² de parcela mínima y 300 m² máximos de superficie construida se refieren únicamente al caso de vivienda unifamiliar, ya que de lo contrario, en el resto de supuestos existiría una contradicción con la regulación prevista en el artículo 80. Ambos reparos han sido subsanados.

Se señaló la obligación de revisar el artículo 89 de las Normas Urbanísticas (ahora artículo 85), dedicado a las condiciones generales de los usos y edificaciones existentes, adaptándolo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Urbanismo de Aragón, donde se regulan los edificios fuera de ordenación. Esta prescripción ha sido cumplida, remitiendo directamente a dicho artículo.

Se advirtió que las Normas Urbanísticas no establecían condiciones específicas para los montes de utilidad pública en suelo no urbanizable especial, señalándose la conveniencia de que, al menos, se remitiese a lo dispuesto en la Ley 15/2006, de Montes de Aragón, como se ha procedido.

Se indicó, por último, la obligación de ajustar, en el artículo 93.3.5. de Normas Urbanísticas (ahora artículo 88.1.5) dedicado al régimen jurídico urbanístico en cauces, riberas y barrancos a los usos prioritarios y permitidos en este suelo de protección especial según los apartados 2 y 3, ya que no se contemplan usos residenciales ni comerciales en estas zonas. Este reparo no ha sido subsanado.

7. Respecto a las Normas Urbanísticas:

En el acuerdo del Consejo se indicó la necesidad de:

Adaptar el artículo 15 a lo establecido en el CTE en lo que respecta a ventilación forzada y escaleras. Este reparo se considera subsanado.

- Revisar los artículos 37 (cuerpos volados sobre espacios públicos) y 42 (vuelos y salientes en fachadas) que al parecer, tenían el mismo objeto. Esta prescripción ha sido cumplida.

- Especificar, en el artículo 47, referido a las limitaciones de usos en casco antiguo, (que, por extensión, resultan también de aplicación a la zona de área de extensión y al área de baja densidad), que las explotaciones agropecuarias toleradas para el uso familiar se refieren a las explotaciones domésticas definidas en las Directrices Sectoriales Ganaderas, evitando así posibles confusiones con las explotaciones familiares definidas en el artículo 83 (ahora artículo 79). El reparo indicado se ha subsanado.

- Limitar la superficie de uso de almacenes e industrias y la potencia instalada en el área de extensión (artículo 51) y en el área de baja densidad (artículo 56), teniendo en cuenta que se permiten los mismos usos que en el área de casco antiguo, y por tanto, el uso característico será el mismo, esto es, residencial. En cumplimiento de esta prescripción se limitan ambos usos de la siguiente manera:

. Uso industrial: se permiten industrias artesanas y talleres en planta baja, con 100 m² de superficie útil y 45 dB (A) de nivel sonoro. La potencia máxima instalada se fija en 10 H.P para el área de extensión y en 5 H.P. para el área de baja densidad.

. Almacenamiento: se permite siempre que no se trate de materias calificadas como nocivas, insalubres o peligrosas por la legislación vigente y no requieran el acceso de vehículos de más de ocho toneladas.

- Revisar, dentro de las condiciones estéticas de la zona área de extensión (artículo 54), la posibilidad de permitir las cubiertas planas, que no parece adecuada por la proximidad de dicha zona al conjunto histórico y el hecho de que las cubiertas planas no responden a tipologías tradicionales, considerándose recomendable la prohibición, al menos, de aquéllas que resulten visibles desde la vía pública. De acuerdo con esto, se indica ahora expresamente que, de disponer de cubiertas planas, no resultarán visibles desde la vía pública.

- Regular la altura máxima y número máximo de plantas de las edificaciones de la zona casco histórico y área de extensión. En subsanación de este requerimiento, se ha introducido, respectivamente, en los artículos 48 y 52, un apartado f), fijando una altura máxima de planta baja (máximo 4 metros) más dos, (de 3 metros), para ambas zonificaciones.

- Revisar el artículo 99, donde se somete al área extensiva completa a estudio de detalle, no considerándose suficientemente justificada esta decisión. Se ha subsanado este reparo, eliminando el citado artículo, ya que se trató de un error material.

8. Respecto a los informes sectoriales:

De acuerdo con lo indicado en los antecedentes de hecho, se aporta el informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se señalan a continuación las prescripciones que se señalaron en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y, en su caso, las modificaciones que se llevan a cabo en la nueva documentación aportada con el objeto de subsanarlas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro:

El Consejo prescribió la necesidad de cumplir las prescripciones impuestas en el informe favorable de la CHE, con especial mención, por su importancia, las referidas al estudio de inundabilidad, de forma que se analicen los riesgos en relación al río Villa y al barranco Val de Grota, adoptándose las medidas adecuadas en el propio Plan.

Se aporta ahora un estudio de inundabilidad elaborado con fecha de octubre de 2013, resultado del cual se señalan los periodos de retorno de 500 años en relación al barranco Val de Grota y al río Villa en su proximidad al casco urbano, así como la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con registro de entrada de fecha 30 de enero de 2014, con el objetivo de verificar la corrección de dicho estudio.

En el estudio se han grafiado los periodos de retorno de 500 años del río Villa y del barranco Val de Grota en lo que pueda afectar al suelo urbano o urbanizable, no pareciendo, (a priori, sin perjuicio de que la competencias en esta materia corresponden a la CHE y la Dirección General de Interior) que puedan derivarse afecciones significativas.

Se indicó además que la urbanización del Área 1, deberá respetar la sección de desagüe del barranco Val de Grota, destinando a zona verde o espacios libres la zona colindante a este cauce, por lo que se deberá incluir esta condición de desarrollo en el Plan. Dicha zona ha quedado calificada como Sistema General, dando cumplimiento a este reparo.

- Dirección General de Interior, Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón:

Se indicó la necesidad de tener en cuenta las recomendaciones recogidas en el informe favorable emitido, entre otras, y corroborando las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la realización de estudios de inundabilidad, desbroces de cauces y eliminación de obstáculos, especialmente respecto al posible riesgo de la UE-1 y las zonas de suelo urbano consolidado situadas entre la calle Pedregal y la calle San Miguel, donde se ubican dos viviendas unifamiliares en la actualidad. Igualmente se corroboraron las medidas de la Confederación en relación al área 1 y el barranco Val de Grota.

A este respecto, parece recomendable remitir el estudio de inundabilidad efectuado a la Dirección General de Interior, una vez verificada su corrección por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por si estimase pertinente realizar alguna consideración.

- Instituto Aragonés del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Se indicó la obligación de recabar nuevo informe tras el anterior desfavorable. La solicitud de dicho nuevo informe consta en el expediente con fecha de registro de salida de 22 de febrero de 2012, siendo el efecto del silencio administrativo favorable.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

Se señaló la obligación de recabar el informe preceptivo. Se aporta ahora dicho informe, favorable, emitido con fecha 8 de mayo de 2013.

- Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

En el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo se recordó que debía representarse correctamente en los planos la Cañada Real de Longás a Asín, como ya se indicó en el informe favorable del citado Servicio Provincial, según el cual, en el plano O.1.b. no quedaba representado dicho trazado al sur del núcleo del casco urbano. Se comprueba que dicho trazado ha sido modificado.

- Dirección General de Carreteras, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón:

Se indicó la obligación de cumplir las prescripciones de su informe favorable, presentando posteriormente un documento donde se incorporen las mismas para su corroboración. Estas prescripciones se refieren a la representación adecuada de las carreteras A-1202 y A-1204 en los planos de ordenación PO.1.a, PO.1.b y PO.1.c, y sus zonas de protección, reflejando la clase y categoría de suelo a la que pertenecen, debiéndose representar asimismo la línea límite de edificación.

Se constata que en la leyenda de los citados planos se ha incorporado el esquema de las zonas de protección, si bien sobre el plano no se representan. Sí se señalan, sin embargo, dichas zonas y línea límite de edificación en los planos de ordenación de los suelos urbanos y urbanizable PO 2.a y PO2.b, representándose la línea límite de edificación, en lo que afecta al suelo urbano, a 6 metros del borde de la calzada. En todo caso, según se indica en el informe, se deberá remitir el documento a la Dirección General de Carreteras para que corrobore dicho informe favorable.

- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:

Si bien informó favorablemente el PGOU de Luesia, con fecha 19 de abril de 2012, se indicó la recomendación de eliminar el entorno de protección para los escudos, que al parecer se ha mantenido en la documentación aportada. El informe posterior del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, emitido el 17 de junio de 2013 para su remisión al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza a celebrar el 21 de junio de 2013, propuso igualmente informar favorablemente el Plan General.

En la nueva documentación aportada se han suprimido los entornos de protección de los escudos mencionados.

9. Respecto al estudio económico:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 21 de junio de 2013, prescribió la necesidad de reflejar en el mismo las estimaciones del coste económico de las actuaciones previstas en relación a los sistemas generales, según se ha indicado en el apartado de valoración de los mismos. De acuerdo con esto, se ha recogido en el estudio económico la previsión de los sistemas generales correspondientes a la ampliación del cementerio, la futura EDAR, la nueva zona de equipamientos junto a la zona deportiva existente y la pasarela peatonal de conexión del núcleo con la residencia de ancianos, siendo en todos los casos el propio municipio el que se encargue de las inversiones necesarias. Se señala que los terrenos destinados a la ampliación del cementerio y la nueva zona de equipamientos ya son de propiedad municipal. En el caso de los terrenos donde se ubicará la futura EDAR, su obtención se hará por compraventa, y de no ser ello posible, por expropiación forzosa.

Dado que se han modificado algunas previsiones de desarrollo en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado, ha sido necesario modificar, además, el estudio económico en estos aspectos.

10. Respecto a las fichas Notepa:

Se indicó la necesidad de presentar las fichas del anexo V del Decreto 54/2011, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento en formato papel y en formato digital, así como la cartografía empleada en la elaboración de la documentación gráfica en formato cad, debiéndose revisar los datos de las fichas, en las que se habían detectado numerosas discordancias, debiendo incorporar además las modificaciones que, como resultado a otros reparos indicados en el acuerdo, se deban efectuar. Dado que se han advertido reparos en relación a la ficha de la unidad de ejecución UE1 y del Área 1, se deberá volver a aportar las fichas del anexo V actualizadas.

11. Otras consideraciones:

Respecto a la documentación gráfica del Plan, se indicó, en primer lugar, la necesidad de que se representaran por separado, en planos de ordenación diferentes, la clasificación del suelo en el ámbito del núcleo urbano y la calificación de dichos suelos, además de que se aportase el plano donde se señalen los sistemas generales y dotaciones locales a nivel urbano. Este reparo ha sido subsanado, desglosando el plano PO 2 en el PO 2.a y el PO 2.b, reflejándose además en ellos los sistemas generales urbanos.

Se señaló, en segundo lugar, la conveniencia de representar con mayor claridad los suelos no urbanizables especiales correspondientes a cauces de ríos y barrancos en los planos PO.1.a, PO.1.b y PO.1.c. A este respecto, se ha representado gráficamente sobre los citados planos la zona de policía del río Arba, de 100 m. Se deberá eliminar la citada grafía, ya que no responde a ningún estudio específico que la delimite.

También se indicó que se debían representar los suelos urbanizables en el plano PO.1.b., como se ha hecho en el nuevo plano de ordenación aportado.

Se indicó la necesidad de señalar las rasantes en el plano de ordenación correspondiente. Este reparo no ha sido subsanado. No obstante, el municipio ahora se decanta por un Plan General Simplificado, y en virtud de la posibilidad que contempla la Ley de Urbanismo en su artículo 286, de que las determinaciones y documentación de este tipo de planes puedan ajustarse atendiendo a las características del municipio, no se puede considerar que la información requerida sea esencial.

Por último, en la documentación presentada se advirtieron varios errores materiales detectados en las Normas Urbanísticas, correspondientes a los artículos 20, 87 y 115, (ahora artículos 20, 83 y 113) que han sido subsanados.

12. Nuevas consideraciones consecuencia de los cambios operados tras el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo:

Se deberán eliminar los artículos 65 y 67 de las Normas Urbanísticas, referido al suelo urbanizable no delimitado, ya que el Plan General Simplificado de Luesia no podrá contemplar dicha categoría de suelo urbanizable. Igualmente, se deberán modificar al respecto los artículos 63 y 66.

Noveno.- De acuerdo con lo expuesto en el precedente fundamento de derecho, y a modo de síntesis, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

- Se debe eliminar la calificación de sistema general de la construcción de telefonía existente en colindancia con el casco urbano.

- Se debe justificar la decisión de eliminar el sistema general de aparcamientos. A este respecto, como se ha indicado anteriormente, pareciendo que su mantenimiento podría resultar beneficioso para el casco urbano, se recomienda estudiar la posibilidad de modificar la delimitación de la UE-1, haciéndola discontinua, de forma que incluya también el ámbito donde se ubicaba dicho sistema general, con el fin de éste se pueda materializar con cargo a la citada unidad de ejecución.

- Se debe aportar las fichas de la UE1 y del Área 1 modificadas según el cálculo correcto de dotación local de espacios libres públicos.

- Se debe recabar el informe la Dirección General de Carreteras, en corroboración de su anterior informe favorable.

- Se deben eliminar los artículos 65 y 67 de las Normas Urbanísticas, y modificar los artículos 63, 66, y 88.1.5 según se ha indicado en el apartado de valoración.

- Se recomienda la indicación expresa, en el artículo 83 de las Normas Urbanísticas, de la necesidad de analizar los posibles riesgos existentes con carácter previo a la autorización de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.

- Se recomienda recabar los informes de CHE y la Dirección General de Interior en relación al estudio de inundabilidad efectuado.

- Se deberán volver a aportar las fichas del anexo V de la Notepa actualizadas en relación a las superficies de la unidad de ejecución UE1 de suelo urbano no consolidado y al Área 1 de suelo urbanizable delimitado.

El resto de prescripciones impuestas en el acuerdo adoptado en sesión de 21 de junio de 2013 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relación al Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Luesia, se entienden subsanadas.

En virtud de los antecedentes expuestos,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente las siguientes clases de suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Luesia:

- Suelo Urbano Consolidado.

- Suelo Urbano No Consolidado, salvo los ámbitos indicados en el apartado segundo de la presente propuesta.

- Suelo No Urbanizable; si bien deberá aportarse los planos PO.1.a, PO.1.b y PO.1.c, eliminando la grafía de la zona de policía del río Arba.

Segundo.- Suspender, por los motivos especificados en los fundamentos de derecho octavo y noveno del presente acuerdo, la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos:

- Respecto al Suelo Urbano No Consolidado:

- UE-1, debido a la necesidad de recalcular la superficie de reserva para sistema local de espacios libres y, en consecuencia, modificar la ficha correspondiente.

- Ámbito calificado como área de extensión, que en la aprobación provisional se calificó como equipamiento para aparcamiento.

- Se debe justificar la decisión de eliminar el sistema general de aparcamientos. A este respecto, como se ha indicado anteriormente, pareciendo que su mantenimiento podría resultar beneficioso para el casco urbano, se recomienda estudiar la posibilidad de modificar la delimitación de la UE-1, haciéndola discontinua, de forma que incluya también el ámbito donde se ubicaba dicho sistema general, con el fin de éste se pueda materializar con cargo a la citada unidad de ejecución.

- Respecto al Suelo Urbanizable Delimitado:

- Área 1: deben recalcularse las dotaciones locales, eliminando de las mismas el espacio verde de protección del cauce del barranco que atraviesa el ámbito y que tiene la consideración de Sistema General. Debe corregirse la ficha correspondiente al Área 1 del Suelo Urbanizable Delimitado.

Tercero.- Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Luesia, con los siguientes reparos:

- Deben eliminarse los artículos 65 y 67 de las Normas Urbanísticas, así como modificar los artículo 63 y 66, ya que, en la medida que se trata de un Plan General Simplificado, no puede contemplarse la categoría de Suelo Urbanizable No Delimitado; así como modificar el artículo 88.1.5, relativo al Suelo No Urbanizable.

- Se acuerda, igualmente, ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Luesia e interesados.

Quinto.- Se adjunta al presente acuerdo informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 26 de febrero de 2014.

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fín a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Zaragoza, 18 de marzo de 2014.- La Secretaria del Consejo, María Jesús Latorre Martín.