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ORDEN de 27 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial a iniciar durante el año 2013, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013

Publicado el 12/07/2013 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, (modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio) del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre las que se incluye la ordenación académica.

La Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo sexto establece que serán destinatarios de estos programas los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaría obligatoria y hayan agotado las vías de promoción o lo previsto en el Plan de atención a la diversidad.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

En el apartado quinto del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006 se establece que la oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes y que podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.

Asimismo en su artículo 80.1 se establece que las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

Por la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 18.3 que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y la relación de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

La Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, regula los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su artículo 9 se establece las diferentes modalidades que adoptarán estos programas de cualificación profesional inicial: aulas profesionales, aulas profesionales con acceso a titulación básica, talleres profesionales, talleres profesionales de formación y empleo y aulas o talleres profesionales especiales. Estableciendo que las tres últimas modalidades podrán ser impartidas por las administraciones públicas, las organizaciones empresariales o sindicales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes y los establecidos en esa orden, con la autorización correspondiente.

En desarrollo de esta orden, se publicó la Resolución de 11 de marzo de 2009 de la Dirección General de Política Educativa por la que se establecen los procesos y documentos de evaluación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran las entidades autorizadas para impartir estos programas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre de 2003), y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón" de 17 de febrero de 2006) del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, dispongo:

I. Objeto de la subvención

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller profesional y de Taller profesional de formación y empleo, en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al Fondo Local de Aragón, que se inicien durante el año 2013. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

II. Desarrollo de la convocatoria

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta orden, las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo II en la presente orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde, en la que se indique que para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial objeto de esta convocatoria no se recibe otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En el caso de recibir cualquier otro recurso deberá presentarse la correspondiente certificación en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

b) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1. Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para seleccionar o proponer a los posibles alumnos.

2. Para los proyectos que desarrollen un programa de cualificación profesional inicial que haya sido subvencionado en el año anterior, una breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

3. Esquema del programa de formación.

4. Organización del equipo educativo.

5. anexo IV cumplimentado con el presupuesto de gastos de personal formador, del funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos, que incluirá el periodo de formación del alumnado en las empresas.

6. Relación de posibles empresas colaboradoras: grado de colaboración.

c) Anexo III de la presente convocatoria: Relación de alumnos que participan o pueden participar en los programas reuniendo las condiciones de acceso a los programas de cualificación profesional inicial.

d) La relación de los requisitos mínimos personales y materiales establecidos en el correspondiente perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial y en la Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos requisitos podrán ser comprobados por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en caso de no reunirlos conllevará la no autorización para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial.

3. Los programas de cualificación profesional inicial responderán a uno de los perfiles profesionales establecidos por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y que se relacionan en el anexo I.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se presentarán en las dependencias de registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director General de Ordenación Académica como órgano de instrucción a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 5. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General de Ordenación Académica. Dicha comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Población de la entidad local dónde se va a desarrollar los programas de cualificación profesional inicial:

- Menos de 10.000 habitantes: 4 puntos

- Entre 10.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos

- Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 2 puntos

- Más de 100.001 habitantes: 1 punto

b) Preferencia de las localidades en las que no se oferten otros programas de cualificación profesional inicial:

- Localidad dónde no se ofertan otras modalidades de programas de cualificación profesional inicial: 2 puntos

- Localidad dónde se ofertan otras modalidades de programas de cualificación profesional inicial: 0 puntos

c) Experiencia previa en la realización de programas de cualificación profesional inicial:

- Entidades locales con experiencia: 2 puntos

- Entidades locales sin experiencia: 0 puntos

d) Esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación profesional inicial: hasta 3 puntos

e) Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden conseguir: hasta 4 puntos

f) Calidad del proyecto de actuación del programa de cualificación profesional inicial: hasta 10 puntos.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 6. Plan de racionalización del gasto.

1. La concesión de la subvención estará supeditada a la aprobación por la entidad local beneficiaria de un Plan de racionalización de gasto.

2. Se excluye de la obligación de aprobar dicho plan a los municipios de menos de 500 habitantes y a aquéllos municipios que tengan un plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma y acrediten su cumplimiento tanto en el momento de la solicitud de la subvención o ayuda como en el momento de su justificación.

3. El Plan de racionalización de gasto que será anual y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Entidad local beneficiaria y relación de entidades dependientes, con indicación de su forma jurídica (organismos públicos y sociedades mercantiles)

b) Relación de medidas adoptadas relativas a gastos de personal y bienes corrientes y servicios, pudiendo incluirse, entre otras, las siguientes medidas de ahorro:

-Alumbrado público y consumo eléctrico

-Costes de personal

-Telefonía fija y móvil

-Reproducción gráfica de impresoras y equipos multidisciplinares

-Utilización de medios telemáticos como sistema preferente de remisión de documentos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

-Publicidad institucional

-Indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados y por razón de servicio

-Revisión de contratos de alquiler

-Cierre definitivo o parcial de instalaciones municipales

-Aprovechamiento de economías de escala en la prestación de servicios públicos.

c) Relación de medidas adoptadas relativas a gastos de capital.

4. Los Planes de racionalización de gasto corriente deberán ser aprobados por el órgano competente de la entidad local como medidas de carácter general de contención del gasto público y saneamiento financiero.

5. La justificación de su aprobación deberá ser previa a la concesión de la subvención o ayuda y se realizará ante la Comisión de Subvenciones y Ayudas, que certificará o informará al Departamento para que este tenga por cumplido el requisito.

6. En fase de justificación de las subvenciones y ayudas, las entidades locales acreditarán ante el Departamento el correcto cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiesen aprobado los Planes de Racionalización de gasto corriente.

Dicha verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local del acuerdo aprobatorio del mismo, así como, informe sobre el grado de ejecución, resultado y economía alcanzada durante el periodo establecido en las bases reguladoras de concesión de la Subvención por aplicación del citado Plan de Racionalización.

Artículo 7. Resolución de las subvenciones.

1. La propuesta de resolución se remitirá a la Comisión de Subvenciones y Ayudas, para que emita el informe preceptivo previsto en el artículo 13.5 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, a través del órgano instructor, que será el Director General de Ordenación Académica.

2. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial se resolverá por orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Contra la citada orden de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. La concesión de la subvención conlleva la autorización a la entidad local para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial, en la modalidad y perfil profesional correspondiente, y en ella se indicará el centro público al que se adscribe.

4. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en esta orden de convocatoria. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo VI en la Dirección General de Ordenación Académica, en el plazo de diez días a partir de la comunicación de la concesión a la entidad local.

6. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto máximo destinado para esta finalidad es de 400.000 euros, y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 con cargo al presupuesto del año 2014, en las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/460092/11001 por un importe máximo de 200.000 euros y 18030/G/4226/460092/91001 por un importe máximo de 200.000 euros.

La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El número máximo de subvenciones concedidas será de 20.

3. Los importes para cada programa serán como máximo, dentro de los créditos disponibles de 20.000 euros.

4. El importe de la ayuda que se conceda vendrá determinado por las características del proyecto que se presente teniendo en cuenta los criterios expresados en la presente orden.

5. Las cuantías asignadas deberán destinarse a sufragar los gastos ocasionados en los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar.

c) Gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá el periodo de formación del alumno en la empresa.

6. La entidad local beneficiaria de la subvención no podrá en ningún caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra entidad o empresa.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. Se realizará un pago anticipado de un 25 % del importe de la subvención dentro del primer trimestre del año 2014. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto las entidades locales beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Para el pago anticipado, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa de cualificación profesional inicial se ha iniciado, se dispone de alumnado suficiente y de los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para su desarrollo.

2. Para el pago del resto de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, la siguiente documentación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa y no más tarde del 30 de noviembre de 2014:

a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantía correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, acompañarse de la documentación acreditativa de la realización del gasto, así como declaración sobre la existencia de participación de otras entidades en la financiación de la citada actuación.

b) Memoria del programa de cualificación profesional inicial subvencionado.

c) Fotocopia del acta de evaluación final.

d) Una certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

e) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

f) Documentos a que se refiere el artículo 6.6 sobre el plan de racionalización del gasto.

g) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen el gasto realizado en el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial y, la documentación acreditativa del pago.

3. Características de los gastos y documentos de gasto.

a) Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo, quedando excluidos de conformidad con el artículo 2 de la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013:

1.º Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2.º Intereses deudores.

3.º Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4.º Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5.º Los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los documentos de gasto, que, con carácter general, se tratará de facturas, deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago: documento bancario de transferencia o extracto bancario; en el caso de que el pago se haya efectuado en metálico, deberá acompañarse de un extracto del libro de caja.

c) La subvencionalidad del gasto por el Fondo Social Europeo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

4. Una vez comprobado por el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por éste el original de dicha documentación, y un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Ordenación Académica, para su comprobación y tramitación del pago correspondiente de la subvención.

5. Corresponde al Director General de Ordenación Académica expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa de cualificación profesional inicial, la entidad local remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que está adscrito.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad local beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de transferencias sobrevenidas o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro del importe que corresponda.

3. Cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Artículo 12. Información y Publicidad.

1. Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en los artículos 5 a 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

3. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Artículo 13. Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

Se deben respetar las políticas de igualdad de oportunidades de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

Artículo 14. Pista de auditoria.

Existirá una pista adecuada y suficiente de auditoria como exige el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 15. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre de 2003), en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón" de 17 de febrero de 2006) del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón y, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente, así como en las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo lo no previsto en la presente orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las Resoluciones establecidas para su aplicación y ejecución, así como en las disposiciones de aprobación de los perfiles profesionales y currículos de los módulos específicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Habilitación.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 17. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

MARÍA DOLORES SERRAT MORÉ