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RESOLUCIÓN de Alcaldía número 190/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Policía Local para este Ayuntamiento de Calamocha, por procedimiento libre mediante concurso-oposición.

Publicado el 26/04/2017 (Nº 78)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA

Texto completo:

"BASES Y CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía número 126/2017, de fecha 13 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 61, de fecha 29 de marzo, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de fecha 31 de marzo de 2017, mediante la cual se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Calamocha, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, por el procedimiento de oposición libre (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de 41 años (no haber cumplido 42 años el día que finalice el plazo de presentación de instancias).

c) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B, con autorización de la categoría BTP (en los términos y efectos dispuestos en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre).

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II de la presente convocatoria.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

i) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

j) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 25 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 21 del Ayuntamiento de Calamocha (BOPTE núm. 17, 26 de enero de 2017). Se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU número ES62-2085-3954-43-0100002845., a nombre del Ayuntamiento de Calamocha, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los quince días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para

los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta.- Proceso selectivo.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso de Formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Las pruebas incluirán:

1. Prueba de conocimientos generales:

De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, sobre el programa que se acompaña en este anexo, en un tiempo máximo de 60 minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Dicho test tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

Cada respuesta acertada se valorará a razón del punto, dividiéndose entre 10 la puntuación obtenida. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,25 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente

2. Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador, en un tiempo máximo de 60 minutos. En esta prueba se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a los problemas prácticos planteados. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

3. Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:

- Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).

- Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc).

- Capacidad de trato con el ciudadano.

- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

4. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad y aptitud física del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos primeras pruebas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá a favor de la mejor puntuación en la segunda prueba.

Novena.- Lista de aprobados.

Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Calamocha propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas hayan obtenido mayor puntuación.

3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

En el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación.

d) Certificado de carecer de antecedentes penales.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por deleito doloso.

f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

g) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.- Cursos de formación.

Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Calamocha y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso.

Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el Curso de Formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera.- Incidencias, impugnación y supletoriedad.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Calamocha, 11 de abril de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López.