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ORDEN de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción de la mediación intrajudicial.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0026 el convenio suscrito, con fecha 27 de abril de 2015, por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Madrid, 27 de abril de 2015.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (número 20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 11 de diciembre de 2013).

El Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, según Acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno, de 21 de abril de 2015.

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que, respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello

Primero.- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configura la mediación como "un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador".

Segundo.- Las partes que suscriben el convenio están interesadas en facilitar y fomentar la resolución amistosa de conflictos, promoviendo el uso de la mediación en los procesos judiciales entablados al efecto en todos los órdenes jurisdiccionales.

Tercero.- Como se declara en el artículo 12 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, las Administraciones públicas competentes tienen encomendado, en colaboración con las instituciones de mediación, el fomento de la formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquellos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. En uso de estas competencias, corresponden a los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras funciones, las de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

Cuarto.- Según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio:

"1. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

2. Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes".

Quinto.- Las partes comparten la apuesta por un modelo de Administración de Justicia que incorpore plenamente la mediación y cualesquiera otros sistemas de resolución pacífica de conflictos, como alternativa o como complemento al proceso judicial, con el fin de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo y de garantizar el acceso a la justicia, entendido como un derecho fundamental.

Por ello, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el impulso de la mediación y de otras formas pacíficas de resolución de conflictos como fórmula alternativa y complementaria al proceso judicial.

Segunda.- Información y comunicación.

Para ello, se considera imprescindible la creación de mecanismos de comunicación entre todas las instituciones que permitan un intercambio fluido de información y faciliten un adecuado conocimiento de los recursos de los que dispone cada parte y de su funcionamiento, agilizando además su gestión. Todo ello, redundará en un mejor aprovechamiento tanto de los servicios judiciales como de los de mediación y de los restantes instrumentos de resolución pacífica de conflictos, contribuyendo a una mayor difusión y a su más amplio conocimiento por parte de los ciudadanos.

Tercera.- Compromisos asumidos por las partes.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Administración de Justicia, asumirá los siguientes compromisos:

- Poner a disposición de los órganos judiciales y de los ciudadanos información sobre la mediación y/u otros servicios de resolución pacífica de conflictos como alternativa al proceso judicial, procurando crear puntos de información sobre estos servicios en los edificios judiciales.

- Incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la Iitigiosidad como sus costes.

- Aportar, en la medida de lo posible, espacios adecuados y medios materiales suficientes para el desarrollo de las sesiones de mediación, particularmente de la primera sesión informativa. Otro tanto se dispondrá para permitir el desenvolvimiento de otros sistemas de resolución de conflictos cuando ambas partes lo consideren adecuado.

- Facilitar al Consejo General del Poder Judicial, semestralmente, los datos relativos al resultado de la mediación intrajudicial llevada a cabo en los distintos órganos, cumplimentando para ello la ficha que se adjunta como anexo I.

- Incluir en los planes formativos diseñados para los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia actividades de formación en mediación y en otras formas alternativas de resolución de conflictos.

- Adoptar las medidas necesarias para la difusión de este convenio.

- La Comunidad Autónoma de Aragón creará una estructura administrativa que permita dar soporte a los juzgados que hagan derivaciones judiciales, velará por la calidad de la mediación y facilitará las comunicaciones y reuniones entre órganos judiciales y los equipos de mediación. Promoverá la creación de un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que se coordinará con el Registro que a tal fin existe en el Ministerio de Justicia, y que se pondrá a disposición de los órganos judiciales, al objeto de facilitar las actuaciones de mediación intrajudicial.

2. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial asumirá en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:

- Dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos entre todos los miembros de la carrera judicial contribuyendo a crear una "cultura del acuerdo".

- Facilitar a los jueces y magistrados la información necesaria sobre los recursos disponibles en el territorio donde ejerzan sus funciones.

- Establecer reuniones periódicas en el territorio, entre los miembros del Gabinete Técnico del Consejo encargados de la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos con los jueces y magistrados destinados en los órganos judiciales así como con su personal, a los efectos de dar a conocer las posibilidades de la mediación y de otros sistemas de resolución de conflictos que puedan complementar la respuesta jurisdiccional, aclarar dudas, y en general impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los que ya estén en marcha.

- El Servicio de Inspección del Consejo controlará como se lleva a cabo la mediación que se desarrolla en los juzgados y tribunales (o los diversos sistemas de resolución pacífica de conflictos), proponiendo las medidas de mejora que considere necesarias y la difusión entre todos los órganos de las buenas prácticas observadas, generando y garantizando una justicia de calidad.

- Recabar información sobre el desarrollo de la mediación, tanto de las "Unidades de Mediación Intrajudicial" y los órganos judiciales en que se hace mediación, como de los servicios que la desarrollan en las Administraciones firmantes y difundir los datos obtenidos. En la medida que se implanten otros sistemas de resolución pacífica de conflictos, se procederá a la recogida de información sobre su funcionamiento.

Cuarta.- Formación.

Se considera esencial para el desarrollo de este convenio la puesta en marcha de acciones de formación conjunta de los profesionales dependientes de ambas instituciones, para facilitar y compartir el desarrollo de los programas de mediación y de otros sistemas de resolución pacífica de conflictos y para Ia consolidación de los mismos.

Quinta.- Gastos de ejecución.

Este convenio no genera gasto alguno para las partes firmantes, al consistir su objeto en el establecimiento de fórmulas de cooperación y coordinación entre las Administraciones que lo suscriben, y las obligaciones que de ellas dimanan forman parte del desarrollo ordinario de las competencias propias.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución y desarrollo del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, compuesta de dos miembros e integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes.

Corresponde a esta comisión velar por el cumplimiento de lo pactado y de la buena marcha del convenio, sin perjuicio de que en su seno pueda tratarse de cualquier otro asunto relacionado con la mediación y la Administración de Justicia, vinculado con su objeto.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces lo precise la buena marcha de la ejecución del convenio, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Dicho acuerdo, se materializará mediante documento conjunto suscrito por ambas partes o por comunicación escrita recíproca que exprese dicha decisión.

Octava.- Extinción.

El presente convenio se considerará extinguido por expiración del tiempo convenido sin ser prorrogado. Además, será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo que facultará a la otra parte para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes. También serán causas de extinción, el mutuo acuerdo de las partes (a instancia de una de ellas previo aviso de tres meses), o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la mediación o de los restantes sistemas de resolución pacífica dé conflictos.

Novena.- Obligación de cumplimiento de los compromisos.

En caso de finalización del presente convenio, cualquiera que sea la causa, las partes se comprometen a concluir las obligaciones y compromisos pendientes asumidos con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Décima.- Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo, y, en su defecto, por lo regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Antes de iniciar la vía jurisdiccional, las partes se comprometen a intentar resolver el conflicto de que se trate a través de una mediación.

Undécima.- Relaciones con otras instituciones.

La firma del presente convenio no es óbice para el establecimiento o ampliación de relaciones de colaboración en el ámbito de la mediación y otros sistemas de resolución de conflictos con otras entidades o instituciones, ni excluye la firma de cualquier otro convenio de similar naturaleza.

Duodécima.- Protección de datos.

En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.