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ORDEN de 26 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el año 2013.

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.i al Gobierno de Aragón para "Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel...".

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 109, de 5 de junio de 2013) que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para financiar la práctica deportiva y consolidar la progresión del rendimiento de Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento no profesionales y sus entrenadores en el año 2013, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 109, de 5 de junio de 2013) del Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y al artículo 12 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón sobre deporte aragonés de Alto Rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 248, de 20 de diciembre de 2011).

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2013 en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 96.010 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2011 al 2013 (ambos inclusive) conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva en el año 2012, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 59 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

2. Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en esta convocatoria y de los previstos en el citado artículo, de toda la documentación necesaria que acredite los méritos deportivos presentados para ser beneficiario de las ayudas a Deportista Aragonés de Alto Rendimiento.

3. Las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.

4. Los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento deportivo de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Séptimo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Las solicitudes formuladas por los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores deberán ser remitidas al órgano instructor, la Dirección General del Deporte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acompañadas del anexo II-1 o del anexo II-2 (según corresponda), en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta orden.

2. Los anexos a completar por la federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.

3. En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán solicitarla sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

4. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Deporte, Avda. Gómez Laguna, n.º 25, planta 11, 50009 Zaragoza, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Todas las solicitudes de deportistas y entrenadores irán acompañadas de:

- Declaración responsable del solicitante de que tiene la condición política de aragonés y residencia fiscal en España (anexo I-1)

- Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos por entidades públicas o privadas en el año 2012 por la actividad deportiva (anexo I-2).

a) Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento (anexo II-1) irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

- Historial deportivo del año 2012. (anexo I-3). Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que de validez a los resultados deportivos expuestos.

- Ampliación de historial deportivo e Informe Técnico Federativo (anexo I-4).

- En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del presidente de la federación aragonesa correspondiente que lo avale (anexo I-5)

b) Las solicitudes de los entrenadores (anexo II-2), adjuntarán la documentación siguiente:

- Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

- Certificado del presidente de la federación aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2012 (anexo I-6).

Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, el órgano instructor, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo improrrogable de diez días naturales.

En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental las certificaciones aportadas serán invalidadas.

Noveno.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye la Comisión de Valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores, y estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte o persona en quien delegue

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación.

- El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte

- Dos miembros del Consejo Aragonés del Deporte designados por su Presidente.

Secretario: El Jefe de la Sección de Federaciones o un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. A los efectos de la presente convocatoria, la Comisión actuará de acuerdo con las disposiciones de los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas al Consejero/a de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, además la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. La Comisión de Valoración de las ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes

Décimo.- Cuantía y criterios para la concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria.

2. Las ayudas a deportistas se fijarán por orden de prelación de las solicitudes en función de los siguientes criterios:

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad (hasta un porcentaje máximo del 70% de la baremación total). La puntuación asignada para cada mérito deportivo tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo III de la presente orden. De cada deportista, únicamente se tendrá en cuenta el mérito deportivo de mayor puntuación obtenido.

Se establecen seis grupos (según datos del Consejo Superior de Deportes):

- Grupo I: Modalidades individuales olímpicas que hayan obtenido más de 13 medallas en el ámbito internacional en el año 2012, incluyendo automovilismo y motociclismo, pruebas del Cto. del Mundo de Velocidad.

- Grupo II: El resto de modalidades individuales olímpicas no incluidas en el Grupo I y las especialidades no olímpicas de atletismo y natación, incluyendo Béisbol y Hockey Hielo.

- Grupo III: Las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (salvo Atletismo y Natación) y las modalidades individuales no olímpicas.

- Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos, excepto Hockey Hielo y Béisbol.

- Grupo V: Discapacitados.

Los criterios generales de valoración de los méritos son los siguientes:

- Sólo se valoran las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón.

- En competiciones internacionales sólo se consideran las que se participa como integrante de la selección española.

- Los resultados obtenidos en Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la calificación.

- No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master,...)

- Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

- En deportes individuales no se consideran los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, autonomías o similar.

- Se consideran como de deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

- En deportes individuales, se consideraran los resultados obtenidos en pruebas de relevos, solo cuando sea en competiciones internacionales representando a la selección española.

- En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos.

Otros criterios de inclusión tenidos en cuenta son los establecidos en el anexo 1 de la orden por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de Deportistas de Alto Rendimiento.

b) El ejercicio de la actividad deportiva a través la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda (hasta un porcentaje máximo del 20% de la baremación total).

- Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación deportiva aragonesa correspondiente (20%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la Federación deportiva aragonesa correspondiente por inexistencia de Clubes de nivel competitivo en Aragón (10%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente (0%).

c) Circunstancias de carácter técnico-deportivo que, a criterio del órgano instructor, hayan podido condicionar los resultados deportivos (hasta un porcentaje máximo del 10% de la baremación total).

3. En el caso de las ayudas a deportistas:

- El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.

- Les corresponderá el 90% de la dotación presupuestaria establecida.

- La cantidad económica a asignar a cada beneficiario será la que resulte de multiplicar el porcentaje obtenido por cada deportista (apartados 2a, 2b y 2c) por el 90% dotación presupuestaria concedida para estas ayudas, dividiendo el producto entre el sumatorio de todos los porcentajes obtenidos por los veinticinco deportistas beneficiarios de las ayudas.

Cantidad económica a asignar a cada beneficiario = A x B / C

Siendo:

A: porcentaje obtenido por cada deportista (apartados 2a, 2b y 2c)

B: el 90% dotación presupuestaria concedida para estas ayudas

C: el sumatorio de todos los porcentajes obtenidos por los veinticinco deportistas beneficiarios de las ayudas

4. Aquellos deportistas que no tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

5. Aquellos deportistas y sus entrenadores con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, en el último año deberán ajustarse a los topes y cuantías establecidos en el punto tercero de esta convocatoria.

6. En los supuestos de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

7. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:

- El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).

- Les corresponderá el 10% de la dotación presupuestaria establecida.

- La cantidad económica que corresponderá a cada uno de los beneficiarios será la que resulte de multiplicar el porcentaje obtenido por su deportista (apartados 2a, 2b y 2c) por el 10% dotación presupuestaria concedida para estas ayudas, dividiendo el producto entre el sumatorio de todos los porcentajes obtenidos por los deportistas beneficiarios de las ayudas cuyos entrenadores tengan derecho a ayuda.

Cantidad económica a asignar a cada beneficiario = A x B / C

Siendo:

A: porcentaje obtenido por su deportista (apartados 2a, 2b y 2c)

B: el 10% dotación presupuestaria concedida para estas ayudas

C: el sumatorio de todos los porcentajes obtenidos por los deportistas beneficiarios de las ayudas cuyos entrenadores tengan derecho a ayuda

8. Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas calificados de alto rendimiento que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.

Decimoprimero.- Resolución, notificación y pago de las ayudas.

1. La propuesta de concesión definitiva, se notificará a los beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días naturales.

2. El Director General del Deporte elevará para su aprobación al órgano concedente las propuestas de concesión definitiva de la Comisión de Valoración al Excmo. Sra. Consejero/a del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

3. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono sometida al artículo 15 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las solicitudes desestimadas.

4. La concesión de la ayuda será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la misma, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

5. Si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación y no se hubiese notificado resolución al interesado, las solicitudes se entenderán desestimadas, quedando abierta la posibilidad de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Deporte.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Decimosegundo.- Plazo de Pago y Justificación.

El pago de las ayudas se realizará previa justificación de conformidad a las normas de concesión, antes del 15 de noviembre de 2013, siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda, que haya tramitado y enviado la correspondiente Ficha de Terceros y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 62 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, siendo requisito imprescindible la tramitación y remisión a la Dirección General del Deporte de la correspondiente Ficha de Terceros.

Decimocuarto.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y todo ello de acuerdo con los artículos 36, 37, 57, 58 y 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Certificación se subvenciones.

Corresponde al Jefe de Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación de la Dirección General del Deporte expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Disposición Final Primera.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 2/2013.

Zaragoza, 26 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ