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ORDEN de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 24/05/2012 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Asimismo, en su artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Por su parte, los libros de texto no están sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración Educativa, sin embargo, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias y de las propias necesidades sociales requiere la articulación de una serie de ayudas en relación a los libros de texto y demás material curricular propias de un modelo educativo justo y de calidad, especialmente en aquellos casos en los que la organización escolar así lo contempla.

Conforme al apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón, se procede a la convocatoria de dichas ayudas para el curso 2012/2013 y al establecimiento de las bases reguladoras para su concesión.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9. 2.º y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Universidad Cultura y Deporte, dispone

Primero.- Aprobar las bases reguladoras por las que se concederán las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013 y que se incorporan como anexo I a la presente orden.

Segundo.- Convocar las ayudas para la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013.

Tercero.- El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2012/2013 es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480353/91002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Cuarto.- Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente las funciones de órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas aquí previsto.

Quinto.- Se faculta al titular de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Sexto.- Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que resulten de aplicación.

Séptimo.- La presente orden surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Octavo.- Contra los apartados anteriores que vienen a efectuar la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.