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ORDEN EPE/593/2022, de 11 de mayo, por la que se determinan los servicios mínimos para la prestación del servicio de Contact-Center con motivo de la huelga convocada para los días 13 de mayo y 13 de junio de 2022.

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicaciones de convocatoria de huelga del sector de Contact-Center para los días 13 de mayo y 13 de junio de 2022, de veinticuatro horas cada una en cada jornada, en todo el territorio español.

La huelga ha sido convocada por las siguientes organizaciones: la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT), convoca huelga frente a Adecco Outsourcing, Experis Manpower Group SLU, ISOIN Ingeniería y Soluciones Informáticas SL, la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente-CEX, Asempleo, y la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal-FEDETT; y CCOO-Servicios a la Ciudadanía, convoca huelga frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente-CEX, y la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal-FEDETT.

La huelga convocada puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, remitiendo a la Ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El artículo diez, párrafo segundo, del Real Decreto- ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para el funcionamiento de los servicios. Así, resulta necesario en este tipo de conflictos conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º).

El citado párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía. Así, el establecimiento de garantías en los servicios esenciales con ocasión de una huelga, se incluye entre los "actos de ejecución de la legislación del Estado que, sin perjuicio de su carácter normativo, entran en la esfera competencial de las CCAA" (STC 86/1991, de 25 de abril, FJ 4), del mismo modo que "la autoridad gubernativa a quien corresponde determinar el mínimo de mantenimiento del servicio, a fin de preservar los derechos o bienes constitucionales comprometidos por la huelga, es aquella autoridad, estatal o autonómica, que tiene competencia y, por consiguiente, la responsabilidad política del servicio en cuestión'' (STC 233/1997, de 18 de diciembre, FJ 6).

De este modo, y conforme a las competencias previstas en el artículo 71.1.57.ª que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de "protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad", y vista la propuesta de servicios mínimos plateada por el Comité de Huelga, por parte del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se ha procedido a la valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, el ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, su duración y resto de circunstancias, tal y como viene reconociendo la reiterada jurisprudencia sobre la materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan la competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, y a la vista del informe emitido por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa audiencia al Comité de Huelga, acuerdo:

Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante los días 13 de mayo y 13 de junio de 2022, de 00:00 a 24:00 horas

Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de los servicios prestados por la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada para los días 13 de mayo y 13 de junio de 2022, se mantendrán con las siguientes dotaciones de personal: -

Servicio de explotación operativa del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón:

Se deberá garantizar la normal prestación del servicio con el 100 % de los efectivos personales y materiales que realizan el servicio habitualmente.

Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de comienzo de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 11 de mayo de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal