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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.322 plazas (518,64 UGM), situada en el polígono 7, parcelas 12, 13 y 14, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas de Lanaja, S.L.(Expte INAGA 500202/02/2017/11584).

Publicado el 08/05/2018 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de diciembre de 2017 D. Pedro Abad Piquero, en representación de Explotaciones Ganaderas de Lanaja, S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, para acomodar la modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución, de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/00788).

Mediante Resolución, de 1 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, por aumento de capacidad hasta 499,2 UGM, sin nuevas construcciones. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/07651).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de enero de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para ampliación una explotación porcina de cebo, con capacidad hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), situada en el polígono 7, parcelas 12, 13 y 14 del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovida por la sociedad Explotaciones Ganaderas de Lanaja, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Ganaderas de Lanaja S.A., con CIF: B22196489 para la explotación porcina de cebo con capacidad equivalente a 518,64, UGM (4.322 plazas), a ubicar en el polígono 7, parcelas 12, 13 y 14, del término municipal de Lanaja (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM = 723.084 - YM = 4.631.378 - ZM = 340 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales".

El punto 2.3.2 de la resolución quedara sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 19.440 kg de metano al año, 10.805 kg de amoniaco al año y 86,44 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El primer párrafo del punto 2.5.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9.724.50 m³, con un contenido en nitrógeno de 31.334,50 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 159,564 ha. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL