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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de unificación y ampliación de explotación avícola de cebo ubicada en el polígono 20, parcelas 48, 50, 55, 361 y 362, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), y promovido por Las Balsetas, S. C. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/11023).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Las Balsetas, S. C.

Proyecto: Unificación y ampliación, hasta 75.000 plazas, de explotaciones avícolas de pollos, en el polígono 20, parcelas 48, 50, 55, 361 y 362, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación avícola de cebo, son: nave 1 de dimensiones 107,05 x 14 m; nave 2, de 106,40 x 14 m; nave 3, de 80,20 x 14 m; nave 4, de 65 x 14 m; un estercolero con una capacidad de almacenamiento 793,18 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 9,43 m³.

La documentación presentada se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por el ingeniero agrónomo, colegiado número 1.684, D. Javier Cuartero Martín, y se presentan visados, con fecha 7 de diciembre de 2016, por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

El 13 de febrero de 2017, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Delimitación Comarcal de Zaragoza.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento Zuera.

- Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

La información pública se ha realizado mediante anuncio de 13 de febrero de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2017.

Respuestas recibidas.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe por el que la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que el proyecto de referencia no afecta al patrimonio arqueológico y paleontológico de Aragón, ya que no se acometen obras en las instalaciones existentes.

El informe de la Asociación SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, así como medidas compensatorias de forma generalizada hacia cualquier proyecto de explotación intensiva que se produzca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Jefe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe en el que se pronuncia favorablemente a la unificación de las dos explotaciones en una sola, con la medida correctora de que el vallado perimetral deberá incluir todos los elementos de la explotación (naves, fosa de cadáveres, estercolero...). Por otro lado, informa desfavorable al aumento de la capacidad resultante de la unificación, por no cumplir las distancias a núcleo urbano, por lo que la capacidad final de la explotación queda en 72.000 plazas de engorde de broilers, equivalente a 288 UGM.

Ubicación del proyecto.

Según la documentación aportada, la explotación se proyecta en el polígono 20, parcelas 48, 50, 55, 361 y 362, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: X - 685.368 / Y - 4.634.480.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 24.481 m² (2,4481 ha). La superficie construida asciende a 5.251,30 m².

La explotación se localiza a 100 m del núcleo de "El Saso", asociado a San Mateo de Gállego y a 218 m del propio San Mateo de Gállego, provincia de Zaragoza. Las explotaciones en funcionamiento, más cercanas a la objeto de estudio se encuentran emplazadas a 138 m (bovino) y 244 m (porcino). Hay una explotación avícola a unos 851 m según proyecto.

Aspectos singulares.

La parcela donde esta ubicada la explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental. El LIC más cercano se encuentra a 453 m, se trata del LIC "Bajo Gállego ES2430077-1".

La explotación se encuentra a 470 m del ámbito de protección del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos "Masa de agua 090-052 aluvial del Gállego".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Gállego, situado a 447 m aproximadamente de la explotación en dirección oeste. Respecto de acequias y desagües de riego, el más próximo es la acequia Camarera a 56 m al oeste. Las infraestructuras que contienen elementos susceptibles de generar impacto en las aguas se encuentran impermeabilizadas, según consta en el proyecto. Los estercoleros proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento hasta la retirada. La gestión del estiércol se hará a través de centro gestor autorizado, según proyecto.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El estiércol producido en la explotación, con un contenido de 14.400 kg de N, será gestionado a través de empresa gestora autorizada que retirará el estiércol producido. El promotor presenta contrato de compraventa con un gestor de retirada y transporte con registro sandach S26007001.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará la red de riego. Se estima un consumo anual de 9.000 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto. No hay un aumento significativo del consumo, ya que la ampliación es de poca entidad y la unificación no genera un aumento.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental, ni ámbito de protección de ninguna especie.

La explotación se encuentra dentro de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. El impacto generado sobre esta zona será nulo, ya que la gestión de estiércoles se hará a través de gestor y será llevado al compostaje para el cultivo de champiñón lejos de esta ubicación.

Visto, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de unificación de la explotación avícola de cebo con capacidad para 72.000 pollos, equivalente a 288 UGM, en el polígono 20, parcelas 48, 50, 55, 361 y 362, del término municipal de San Mateo de Gállego, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

No se podrá ampliar la explotación a 75.000 plazas, por incumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en lo que respecta a distancias a núcleos de población, y tras lo informado por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

- Previo a la obtención de la licencia y de la unificación de las dos explotaciones, el promotor deberá presentar contrato firmado con empresa gestora de estiércoles autorizada, no con la empresa transportista a la que va destinado el estiércol, para poder justificar correctamente el destino de los estiércoles de la explotación.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El vallado perimetral de la explotación deberá incluir todos los elementos de la misma.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectorial sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá disponer en la explotación, de un grupo electrógeno de emergencia que garantice el funcionamiento de los equipos eléctricos que son indispensables para garantizar el bienestar de los animales en caso de corte de suministro o avería (ventilación, calefacción, alimentación...).

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso, el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El promotor deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 72.000 pollos, está incluida en el grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne y Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego (Zaragoza), el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL