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ORDEN de 16 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Espeleología, para la formación y el equipamiento de grupos de rescate.

Publicado el 18/05/2015 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0049 el convenio suscrito, con fecha 15 de abril de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Espeleología, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL E INTERIOR, Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE ESPELEOLOGÍA, PARA LA FORMACIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE GRUPOS DE RESCATE

En Zaragoza, a 15 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, nombrado mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este acto, según Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el día 18 de marzo de 2015.

Y de otra, D. José Francisco Royo Morte, Presidente de la Federación Aragonesa de Espeleología, actuando en nombre y representación de dicha federación.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de colaboración, a cuyo efecto

Primero.- El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, e Interior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 203 de 14 de octubre de 2011), establece, en su artículo 15.1, como una de las competencias de la Dirección General de Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 17 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

En este sentido, el artículo 44 del mismo texto normativo citado, recoge la posibilidad de la celebración de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas entidades competentes para la prestación de servicios públicos de salvamento, para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

Tercero.- La Dirección General de Interior lleva a cabo dentro de sus actuaciones en materia de protección civil, el apoyo a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro implicadas en la prevención y atención de riesgos.

Dentro de estas ayudas, resulta necesaria la colaboración con asociaciones e instituciones como son las federaciones deportivas que, por su relación con los deportes de riesgo, pueden realizar actuaciones de prevención, formación e incluso de colaboración en rescates. Las ayudas a estas entidades no pueden ser objeto de convocatoria pública promoviendo concurrencia, tanto por la concreción de sus fines como por la especificidad de sus destinatarios, por lo que procede su concesión directa al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el instrumento adecuado para formalizarlas el convenio al que se refiere el artículo 28 de la citada ley.

Cuarto.- El Gobierno de Aragón viene realizando diversas acciones de formación y prevención dirigidas a los visitantes habituales u ocasionales de la montaña, que se concretan en campañas de difusión, colaboración en el equipamiento de los grupos de rescate en caso de accidente y apoyo en general a las organizaciones sin ánimo de lucro capaces, por su organización y preparación técnica, de prestar la colaboración necesaria para mejorar la formación de los practicantes de actividades de montaña y auxiliarlos en caso de accidente.

Para mantener estas líneas de acción preventiva y de asistencia en caso de accidente, es necesario considerar las actividades realizadas en barrancos o cavidades que presentan unas características netamente diferenciadas con las llevadas a cabo en la superficie de la montaña. En concreto, Aragón constituye, dentro de Europa, una de las zonas de mayor potencial en lo referente a cuevas y simas. Estas características hacen que haya una afluencia considerable de espeleólogos, tanto para visitas de cavidades, como para campañas de exploración. El riesgo potencial de accidente es alto al ser cavidades de alta montaña, y por lo tanto con bastantes dificultades técnicas, bajas temperaturas, ríos subterráneos susceptibles de crecidas, y en las que normalmente se suele permanecer un número elevado de horas. Los espeleólogos que participan en los campamentos de exploración tienen, generalmente, una capacidad técnica suficiente para acometer dichas actividades. Sin embargo, los deportistas que van a visitar cavidades o realizar travesías subterráneas suelen tener un nivel técnico muy variable, y de ahí viene una de las causas de posibles incidencias.

La existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de dichas simas y cavidades, algunas únicas en el mundo por su extensión, hace necesario por tanto mantener un operativo capaz de prestar socorro en caso de accidente a los practicantes de la Espeleología o a quienes de manera involuntaria u ocasional penetren en alguna de aquellas.

Quinto.- La Federación Aragonesa de Espeleología dispone de material técnico específico y sus miembros tienen conocimientos especiales sobre la singular orografía de las montañas de Aragón. Dado el riesgo que conllevan algunos rescates es imprescindible contar con la colaboración de los miembros de dicha federación, colaboración, que realizan de forma totalmente altruista.

En concreto el Espeleo Socorro Aragonés (ESA) es un grupo (servicio) dependiente de la Federación Aragonesa de Espeleología (FAE) cuyo fin primordial consiste en auxiliar a todas aquellas personas, prioritariamente federadas, que hayan sufrido algún percance durante la práctica de la Espeleología y el descenso de barrancos. Su ámbito territorial se circunscribe a Aragón, pero previa solicitud puede intervenir en otras Comunidades Autónomas, dados sus conocimientos y materiales de rescate tan específicos en la materia.

En este sentido, debemos recordar y poner en conexión la voluntad del Gobierno de Aragón de conveniar con esta federación, con lo dispuesto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. Dicho documento, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), lo define como el documento básico que prevé el marco orgánico-funcional el cual permite la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en el territorio de Aragón, siendo un instrumento de respuesta inmediata ante un riesgo susceptible de generar una situación de emergencia. Dicho plan establece los criterios para la elaboración de los planes sectoriales de carácter operativo destinados a los grupos de acción. Dentro de estos grupos de acción, la Federación Aragonesa de Espeleología y, en concreto, el Grupo Espeleo-Socorro Aragonés, forma parte del Grupo de Rescate y Salvamento en el ámbito de las actividades de montaña.

Sexto.- Por todo lo anterior, es conveniente realizar labores de formación y prevención conjuntas entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Espeleología sobre todo en lo referente a los grupos de rescate en caso de accidentes.

Todas estas actuaciones tienen un gran interés público para Aragón y justifican la concesión de una subvención al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica, ya que el interés público, social, y humanitario está justificado ampliamente por el contenido y características de las actuaciones que realiza la Federación Aragonesa de Espeleología, única entidad con capacidad para gestionar, organizar y dotar de las herramientas necesarias para efectuar los trabajos de prevención y de intervención en caso de emergencia, catástrofes o calamidades, en relación con la protección civil, en el ámbito geográfico de cavidades, barrancos, cuevas y simas.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior, aprobado por Orden de 21 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido, tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Por todo ello, y en su virtud, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Espeleología otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio de colaboración es determinar las actuaciones que el Servicio de Seguridad y Protección Civil y la Federación Aragonesa de Espeleología estiman necesarias para atender las necesidades que se planteen.

Segunda.- Actividades previstas.

Las actividades que podrán realizarse al amparo del presente convenio son las siguientes:

a) Realización de cursos de especialización y la elaboración de manuales de actuación, procedimientos operativos y técnicas de socorro, así como difundir entre sus federados y entre los practicantes de la Espeleología en general, la existencia del teléfono único de emergencias 112 y su correcto uso.

b) Realización de prácticas y simulacros por parte de los grupos de socorro.

c) Equipamiento de cavidades y barrancos, elaboración de folletos de prevención y redacción de planes concretos de actuación.

d) Estudio de nuevas técnicas, equipos y materiales, así como de sistemas y procedimientos de alerta e intervención.

e) Adquisición de material individual y colectivo de socorro.

f) Colaboración en actuaciones reales de socorro a accidentados, apoyo logístico a otros grupos de socorro y coordinación de medios ajenos.

g) Cualquier otra actuación de interés común que pueda contribuir a la mejora de la prevención e intervenciones en caso de emergencias en general.

Las actuaciones previstas para el ejercicio 2015 quedan detalladas y valoradas económicamente en el anexo I adjunto al presente convenio.

Tercera.- Actuaciones en emergencias.

La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de su servicio de rescate, el Espeleo Socorro Aragonés (ESA), atenderá con la mayor celeridad los requerimientos de ayuda que le dirija el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón ante emergencias, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de actuación ante accidentes de montaña u otros planes de actuación que puedan elaborarse, para riesgos concretos en la montaña.

La Federación Aragonesa de Espeleología, directamente o a través de ESA, tan pronto tenga conocimiento de un accidente en una cavidad o barranco, o se requiera su intervención por cualquier administración, organismo o empresa, se compromete a comunicar al Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón los datos del accidente y de su intervención posterior, a través del teléfono único de emergencias 112 o cualquier otro que dicho servicio determine.

Cuarta.- Realización de prácticas o simulacros.

La Federación Aragonesa de Espeleología facilitará al Servicio de Seguridad y Protección Civil, con la suficiente antelación, la planificación de las prácticas o simulacros que vaya a realizar, indicando número y procedencia de los participantes, descripción de la práctica, medidas de seguridad previstas, etc.

El Gobierno de Aragón podrá requerir la asistencia de miembros de cuerpos de emergencia o de agrupaciones de voluntarios de protección civil con implantación en Aragón a cursos, prácticas o simulacros organizados por la Federación Aragonesa de Espeleología en el marco del presente convenio.

Quinta.- Financiación.

El Gobierno de Aragón subvencionará a la Federación Aragonesa de Espeleología, para la realización de las actuaciones y adquisición de los materiales que se especifican en el anexo I adjunto al presente convenio, a ejecutar durante el ejercicio 2015, la cantidad de nueve mil euros (9.000 €); de ellos, 6.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002, y los restantes 3.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002, del vigente Presupuesto para 2015.

La Federación Aragonesa de Espeleología acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Política Territorial e Interior cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades que afecten al citado convenio.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón, en el Servicio de Protección Civil, como grupo de acción previsto en la planificación de las emergencias.

Sexta.- Abono de la subvención.

El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Espeleología las cantidades establecidas en la cláusula anterior una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio.

La Federación Aragonesa de Espeleología justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2015 (fecha en la que expira el plazo de justificación). Respecto a estas facturas, deberán acompañarse de un certificado acreditativo de que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-memoria, que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Séptima.- Propiedad de los bienes que se adquieran.

Los bienes adquiridos mediante las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón en virtud del presente convenio, quedarán de propiedad del organismo que los reciba, que a su vez se compromete a dedicarlos a los fines establecidos en el mismo y a su conservación y mantenimiento.

Octava.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2015, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 13 de noviembre de 2015.

Décima.- Causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto previa denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que, derivadas de este convenio, se hubieran iniciado antes la extinción del mismo y estuvieran en marcha en ese momento, hasta conseguir su plena ejecución

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.