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ORDEN PRE/957/2018, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de la Puebla de Alfindén para la promoción del deporte en edad escolar.

Publicado el 13/06/2018 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0269 el convenio suscrito, con fecha 22 de febrero de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa de la Puebla de Alfindén y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA De Alfindén, PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2018.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del mismo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de febrero de 2018.

De otra parte, D.ª Ana Isabel Ceamanos Lavilla, Alcaldesa de La Puebla de Alfindén, cargo para el que fue elegida en el pleno del Ayuntamiento celebrado con fecha 13 de junio de 2015.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su título I que la Administración del Estado y las instituciones educativas y deportivas, atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con el objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 52.º, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación formativa, la planificación territorial equilibrada de los equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Tercero.- Que en el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, que, a lo largo de su articulado, con especial mención al Título III dedicado específicamente al fomento de las actividades físico deportivas, prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

Cuarto.- Que el artículo 12 de esta misma ley establece que los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

Quinto.- Que, de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste, el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

Sexto.- Que La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 6 que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

Séptimo.- Que, según indica el artículo 3.4 del Título I de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización polideportiva polivalente y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Octavo.- Según la Orden de 20 de julio de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros docentes públicos que impartan enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado", de 9 de agosto) -aplicable en defecto de normativa propia-, los locales o instalaciones de los centros de secundaria podrán ser utilizados por las entidades locales con el objeto de realizar actividades deportivas culturales o de carácter social.

Noveno.- Que, dentro del Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, figura como un aspecto clave la promoción deportiva en Centros Escolares (mantenidos con fondos públicos) dado que, a la vista de los datos publicados en diferentes estudios, se detecta una alarmante disminución de la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población adolescente en la Comunidad Autónoma de Aragón, con mayor importancia entre la población femenina y que, por tanto, resulta necesaria la búsqueda y el estímulo de programas que promocionen este tipo de prácticas desde los mismos centros educativos, tal y como se refleja en las propuestas 39, 40 y 45 del citado Plan.

Décimo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo como competencias propias, entre otras, las actividades deportivas, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y la ocupación del tiempo libre.

Por todo lo expuesto, las partes

Primero.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, para el desarrollo de programas de promoción deportiva extraescolar en las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria "IES La Puebla de Alfindén".

Segundo.- Compromisos que adquiere el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén.

Mediante la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se compromete a:

1. Realizar una oferta deportiva, según las condiciones descritas en el presente convenio, que sea variada y que atienda a los intereses de la población escolar del municipio, especialmente del alumnado del centro educativo y del sector poblacional femenino.

2. Supeditar la oferta deportiva objeto del presente convenio al adecuado funcionamiento del centro y al normal desarrollo de las actividades docentes. En todo caso, dicha oferta deberá restringirse a la franja horaria extraescolar comprendida entre las 16 y las 21 horas.

3. Asegurar el correcto desarrollo de las actividades realizadas, velando especialmente por las condiciones de seguridad de los deportistas participantes y por el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos, debiendo quedar en perfecto estado para su uso posterior en las actividades docentes.

4. Comunicar al equipo directivo del centro educativo las características de las actividades ofertadas: modalidades deportivas, edades, horarios, número de participantes, etc, con suficiente antelación.

5. Asumir las tareas de apertura y cierre de las instalaciones, según se establezca previamente y de común acuerdo con el centro educativo.

6. Sufragar los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas y cualquier otro gasto que se derive directa o indirectamente de la realización de las actividades (sectorización de alarma).

7. Desactivar la alarma antes del inicio de las actividades y activarla una vez finalizadas las mismas.

8. Designar una persona responsable del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

9. Responsabilizarse de las posibles contingencias derivadas de la ejecución de la actividad, así como de las relaciones jurídicas con los técnicos deportivos, con la persona responsable designada y con los usuarios.

Tercero.- Compromisos que adquiere el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante la firma del presente convenio, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Ceder las instalaciones deportivas del IES La Puebla de Alfindén, incluídos vestuarios y demás servicios, sin que ello precise un incremento de la dotación presupuestaria asignada al centro educativo, para el desarrollo de los programas municipales de promoción deportiva objeto del presente convenio.

2. Hacer constar en el Proyecto Educativo de Centro del IES La Puebla de Alfindén los objetivos, criterios de uso y compromisos adquiridos a través del presente convenio.

3. Difundir las diferentes actividades deportivas propuestas por el Ayuntamiento entre su alumnado con el fin de promocionar su participación en las mismas.

Cuarto.- Compromisos adquiridos por ambas partes.

Con la firma del presente acuerdo ambas partes se comprometen a armonizar los diferentes intereses y a colaborar en el desarrollo de programas de promoción deportiva bajo los principios de responsabilidad social propios de la práctica deportiva y teniendo como objetivos prioritarios la educación en valores y la promoción de la igualdad de género a través de la práctica deportiva.

Quinto.- Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo un seguimiento de las cláusulas del presente convenio, una Comisión de Seguimiento formada por un funcionario de la Dirección General de Deporte, un representante del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén y un representante del IES La Puebla de Alfindén, se reunirá una vez por trimestre escolar, adoptando las medidas necesarias para el correcto desarrollo de los acuerdos adoptados y emitiendo el correspondiente informe que se elevará al Director General de Deporte, para su conocimiento.

Sexto.- Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico.

Séptimo.- Vigencia.

El presente convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de junio de 2018, y se renovará de forma automática por periodos anuales y por un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa de alguna de las partes en el plazo de un mes previo a su finalización.

Octavo.- Causas de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio, las recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.- Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho Administrativo aplicables, siendo competente para conocer de los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por duplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.