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ORDEN de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda del Gobierno de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 10/06/2015 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0184 el convenio suscrito, con fecha 8 de abril de 2015, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE ENCOMIENDA A LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 8 de abril de 2015.

De una parte, D.ª Cristina Gavín Claver, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 26 de marzo de 2015.

De otra, D. Francisco Esteve Lombarte, en su calidad de Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en nombre y representación de la misma, con CIF: P4400021D.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que en cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el servicio de ayuda a domicilio. Un servicio contemplado tanto en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, como en el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia y, consecuentemente, la financiación de sus costes.

Que el régimen jurídico aplicable al servicio de ayuda a domicilio de las entidades locales se completa con lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, que establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida orden señala que el departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes en los que se concretará, como mínimo, el tipo de atención, la intensidad, el coste, el precio público aplicable por el Gobierno de Aragón y la aportación del usuario.

Que, así mismo, el 20 de agosto de 2013, se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que venía a concretar algunos elementos fundamentales para el contenido del convenio con las entidades locales.

Que el servicio de ayuda a domicilio, como servicio social general, se viene prestando en el territorio aragonés, para el conjunto de la población, por parte de las entidades locales, esencialmente, comarcas y municipios. La prestación de los servicios desde la organización comarcal y la municipal, dada la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios, permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de la población.

Que, por ello, resulta imprescindible para el Gobierno de Aragón desarrollar una colaboración en esta materia con las entidades locales ya prestadoras del servicio, que permita ofrecer a las personas en situación de dependencia la ayuda a domicilio que se contempla como prestación de servicio del Catálogo en la normativa de dependencia y, por tanto, también en la de servicios sociales.

Que mediante Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se autorizó la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas comarcas y municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; artículo 103 de la ya citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior y a la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; a la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio formalizar la encomienda del Gobierno de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya, como prestadora del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito de los servicios sociales generales, para que, a través de dicho servicio, se atienda a las personas en situación de dependencia que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales le derive, en virtud de que tengan contemplado el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención (PIA).

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la entidad encomendada.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Atender en el servicio de ayuda a domicilio de la entidad local a las personas en situación de dependencia remitidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) Remitir, en los primeros diez días de cada mes, certificación mensual que incluya la relación nominal de personas en situación de dependencia atendidas y horas de atención en el servicio de ayuda a domicilio, a efectos de recaudación de la aportación de los usuarios en las condiciones establecidas en este convenio, y según modelo establecido en anexo I. En su caso, se acompañará informe de horas no atendidas y parte de incidencias por cada usuario a quien no se haya podido atender en su domicilio, conforme al modelo establecido en anexo II.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para realizar el seguimiento y evaluación, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Designar los usuarios en situación de dependencia que han de ser atendido, la tipología e intensidad de atención en cada caso.

b) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá requerir a la entidad local la atención de más horas de las establecidas en el convenio.

c) Establecer la aportación de cada usuario al coste del servicio en función de su capacidad económica y recaudar la aportación establecida para las personas en situación de dependencia que reciban el servicio de ayuda a domicilio.

d) Realizar el pago del servicio conforme a lo establecido, y en los plazos previstos en este convenio.

e) Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

Quinta.- Modalidades de atención y número máximo de horas.

A los efectos de este convenio, la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio comprende las siguientes modalidades:

a) Atención de carácter personal. Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas.

b) Atención de carácter doméstico. Incluye aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

La intensidad de atención en el domicilio, acordada entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, es de 723 horas mensuales, que podrán incrementarse en virtud del resultado de aplicar lo establecido en la cláusula decimosexta.

Sexta.- Procedimiento.

Una vez emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales resolución del Programa Individual de Atención (PIA), remitirá a la entidad local, en los primeros quince días de cada mes, una relación de las personas a atender, el tipo de servicios a prestar, la intensidad en horas/mes para cada tipo de servicio, la compatibilidad, en su caso, con otros servicios, y la aportación del usuario. Se acompañará, en su caso, la documentación necesaria de cada usuario.

La entidad local iniciará la atención a los nuevos usuarios desde el día 1 del mes siguiente, o primer día hábil en el ámbito territorial de la entidad local titular de este convenio, al que le haya sido notificado.

La organización interna de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, respecto al establecimiento de días de atención y horarios, correrá a cargo de la entidad local.

Séptima.- Precio hora a financiar y límites en la financiación.

En el cálculo del precio/hora a financiar se incluyen los costes salariales de atención directa (personal y desplazamientos), gastos de coordinación, administración, gestión, impuestos y otros gastos específicos.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) financiará las horas imputables al servicio, en las que se incluye tanto las horas prestadas en el domicilio como las no prestadas por causas no imputables al usuario, con el límite máximo establecido en la normativa vigente. Las horas de reserva a las que, conforme a la normativa vigente, tengan derecho las personas en situación de dependencia, en base a las horas que le hayan sido adjudicadas en el Programa Individual de Atención, se consideran como horas no prestadas por causas no imputables al usuario.

El precio de atención en el domicilio, a financiar por el IASS a la entidad local, está regulado en la Orden de 7 de agosto de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 14 de agosto de 2014), y en su corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2014). Se fija en un máximo de 16,50 €/hora.

La aportación señalada como obligación asumida por el IASS tiene carácter de máximo, por lo que en el caso de que el coste del servicio sea inferior al precio establecido en este convenio, el IASS financiará el coste efectivamente justificado.

Para los ejercicios siguientes, el precio hora de atención en el domicilio a financiar a la entidad local será fijado mediante orden del titular del departamento competente en la materia.

Octava.- Aportación del usuario al coste del servicio.

La aportación económica del usuario al coste del servicio de ayuda a domicilio se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aportación económica del usuario será consignada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la resolución del Programa Individual de Atención, en función de su capacidad económica. Dicha recaudación correrá a cargo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El usuario deberá asumir la aportación económica que le corresponda, en virtud de lo establecido en la normativa vigente, tanto en relación a las horas realmente prestadas en el domicilio como a las horas que no se hayan podido prestar por causas imputables al propio usuario.

Novena.- Presupuesto.

De la relación entre el número de horas de atención y el coste del servicio, resulta un presupuesto mensual estimado de 11.929,50 euros. Para el ejercicio 2015, el presupuesto estimado asciende a la cantidad de 143.154 euros.

La efectividad del pago se realizará a través de la aplicación económica G/3132/460083/91002, requiriendo la disponibilidad económica correspondiente en cada ejercicio.

Décima.- Pago.

Una vez firmado el convenio, o adenda en su caso, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales transferirá, con carácter de anticipo, en el primer trimestre de cada ejercicio, un 75% del presupuesto para cada anualidad. Este anticipo estará condicionado a lo que disponga la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio económico.

Una vez justificado, al menos, el 75% del crédito ingresado, y recibidos y siendo conformes la certificación de gasto e informe estimativo del gasto previsto (anexo III), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales abonará el importe restante a su aportación en cada anualidad vigente.

Si la justificación final anual de la entidad local (anexo IV) fuera inferior a lo presupuestado en cada ejercicio económico, el remanente se compensará en el primer pago del ejercicio siguiente.

Undécima.- Forma y plazo de justificación del gasto.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

A. Certificado de gastos hasta el 15 de noviembre de cada ejercicio.

Se adjuntará certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y la acreditación del cumplimiento de la finalidad, e informe estimativo del gasto previsto hasta final del ejercicio, conforme al anexo III.

B. Certificación del gasto hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente de cada ejercicio.

Con carácter anual, hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme a los modelos del anexo IV, la entidad local deberá presentar en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

- Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados, y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

- Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde-presidente, en la que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías del gasto producido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y pagado hasta la fecha de la certificación. Se acompañará de una relación nominal certificada del personal asignado al servicio, las horas mensuales contratadas, las horas mensuales asignadas al servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, y el coste salarial.

- Certificado de ingresos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cerrado a 31 de diciembre.

- Certificado de horas anuales de atención directa en el domicilio del usuario, cerrado a 31 de diciembre.

Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria y relación nominal del personal asignado al servicio, el salario bruto y la Seguridad Social a cargo de la empresa, y las horas mensuales asignadas al servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, conforme al modelo establecido en el anexo IV.4. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

C. Memoria técnica.

Hasta el 28 de febrero de cada ejercicio económico, la entidad local presentará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales una memoria del proyecto desarrollado, que contenga respecto a las personas atendidas: Número de personas e intensidad en la atención, valoración de la idoneidad del servicio, incidencias, propuestas de mejora en la prestación del servicio y, en su caso, de modificación de recurso. De otra parte, se valorará el procedimiento utilizado, cumplimiento de plazos por las partes, incidencias y propuestas de mejora.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

Duodécima.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Al finalizar la vigencia de este convenio, se procederá a regularizar la situación económica procediendo, si existiese saldo favorable al IASS, a solicitar el reintegro correspondiente.

Decimotercera.- Vigencia y efectividad.

El periodo de vigencia del presente convenio abarca desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio, excepto en el primer ejercicio de vigencia que afectará a las actuaciones realizadas desde la firma.

Con carácter anual, se procederá a la firma de una adenda para actualizar el precio del servicio a financiar a la entidad local, la intensidad horaria y el presupuesto anual, así como cualquier otra modificación que altere lo establecido en este convenio.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimocuarta.- Seguimiento y evaluación.

A fin de poder efectuar un seguimiento técnico del cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por técnicos de ambas partes, que deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del servicio. Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes lo solicite por escrito a la otra.

Decimoquinta.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimosexta.- Regularización.

Las partes reconocen la imposibilidad de fijar a priori el número total de personas en situación de dependencia que, teniendo derecho en función de la resolución del grado de dependencia y de que el servicio de ayuda a domicilio les haya sido propuesto como recurso idóneo, puedan aceptar la prestación del servicio conforme al copago que le corresponda en función de su capacidad económica.

Igualmente imprevisible, resulta determinar a priori la intensidad concreta del servicio para cada beneficiario, diferenciando el tiempo destinado a la atención personal y doméstica.

Por todo ello, entre los meses de septiembre y octubre de cada anualidad, se procederá a regularizar el presupuesto para el ejercicio siguiente, que habrá de constatarse mediante la firma de la correspondiente adenda, tanto si la justificación contemplada en la cláusula undécima refleja un coste del servicio inferior o superior al presupuestado.

En todo caso, el incremento económico en el presupuesto anual que pudiera derivarse de la referida regularización estará sujeto a la disponibilidad de créditos suficientes por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimoséptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa aplicable en materia de servicios sociales.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio, D.ª Cristina Gavín Claver, en su calidad de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Francisco Esteve Lombarte, Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO V ESPECIFICACIONES DE JORNADA DE TRABAJO Y VARIABLES PARA ESTABLECER EL PRECIO/HORA A FINANCIAR A LA ENTIDAD LOCAL, PARA LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

La gestión del servicio de ayuda a domicilio se realiza por las entidades locales de forma directa o indirecta.

a) Jornada de trabajo.

A efectos de jornadas de trabajo y costes, cuando la gestión es directa se toma en consideración lo establecido en el VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando la gestión es indirecta se toma en consideración lo establecido en el convenio Colectivo Sector Servicios Ayuda a Domicilio Zaragoza.

Tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, además del tiempo de atención directa en el domicilio, el tiempo imprescindible para desplazarse de un lugar de trabajo a otro, cuando la jornada sea continuada, y el tiempo destinado a funciones de coordinación y control.

Del total de horas contratadas se contabiliza una disminución de la jornada de trabajo efectivo, que representa un 13,50% aproximadamente, ya que de las cincuenta y dos semanas del año se deducen seis semanas para vacaciones directas, permisos de libre disposición y licencias varias. Además, en concepto de absentismo se reserva una semana más. Resulta, pues, un total de cuarenta y cinco semanas de trabajo efectivo al año.

Cuando la gestión es indirecta, la jornada ordinaria de trabajo efectivo de l@s auxiliares de ayuda a domicilio será de 40 horas semanales y de 1.800 horas en cómputo anual. De dicha jornada, 36 horas se consideran de atención directa en el domicilio del usuario.

Cuando la gestión es directa, la jornada ordinaria de trabajo efectivo de l@s auxiliares de ayuda a domicilio será de 37 horas y 30 minutos semanales y de 1.687 horas y 50 minutos en cómputo anual. De dicha jornada, 33 horas y 30 minutos se consideran de atención directa en el domicilio del usuario.

Las 4 horas restantes (180 horas/año), en ambos casos, se destinan a desplazamientos (media de 108 horas/año), coordinación (media de 11 horas/año), formación (media de 8 horas/año), tareas de gestión (media de 37 horas/año), descanso y horas perdidas (media de 16 horas/año). Resulta en total, aproximadamente, un 10% del tiempo de jornada de trabajo efectivo.

En base a lo anterior, se destinará un total anual de 1.620 horas de atención directa en el domicilio del usuario en gestión indirecta y de 1.500 horas en gestión directa. La atención en el domicilio habrá de suponer, al menos, el 85% del tiempo de trabajo efectivo.

La entidad local dará debida cuenta al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las horas imputables al servicio, que incluye las horas prestadas en el domicilio y las no atendidas por causas no imputables al usuario. También habrá de informar de las horas no atendidas por causas imputables al usuario. De éstas, el usuario deberá asumir la aportación económica que le corresponda en virtud de lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

b) Variables que configuran el precio/hora a financiar.

A. Atención directa: Salario bruto del auxiliar de ayuda a domicilio, plus de transporte, plus de festivos, antigüedad, Seguridad Social de empresa y desplazamientos. Le corresponde la prestación directa de las tareas de atención personal al usuario y, en su caso, las tareas de cuidados del domicilio y sus enseres, respecto al usuario. Se requiere un auxiliar de ayuda a domicilio por cada 1.620 horas anuales de atención directa en el domicilio, o la fracción correspondiente, en gestión indirecta, y por 1.485 horas anuales de atención directa en el domicilio, o la fracción correspondiente, en gestión directa.

B. Coordinación: Costes salariales de coordinador (salario bruto y Seguridad Social de empresa). Corresponde al trabajador social la coordinación y el seguimiento de los casos atendidos, perfil profesional fundamental del equipo básico del Centro de Servicios Sociales. Ahora bien, este profesional desarrolla determinadas funciones de carácter general, se trate del servicio de información, de ayuda a domicilio, de intervención familiar o de cualquier otro. Para valorar el coste hora del servicio de ayuda a domicilio se considera la parte proporcional de un diplomado en Trabajo Social por cada cuarenta mil horas de atención en el domicilio.

C. Administración: Costes salariales de personal auxiliar de administración (salario bruto y Seguridad Social de empresa). En el coste hora se considera la parte proporcional de un auxiliar de administración por cada sesenta mil horas de atención en el domicilio.

D. Gestión: Formación, seguro, ropa y material de trabajo del auxiliar y de oficina.

E. Margen de beneficios e IVA, exclusivamente en gestión indirecta.

Como orientación para la gestión, se entiende como distribución adecuada del coste máximo en 2015:

- En la modalidad de gestión directa, de hasta un total de 15,10 €/hora en concepto de atención directa y de hasta 1,40 €/hora en coordinación, administración, gestión y otros.

- En la modalidad de gestión indirecta, desde un importe de 13,25 €/hora en concepto de atención directa y de hasta 3,25 €/hora en coordinación, administración, gestión y otros.