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ORDEN de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas de comedor para sufragar los gastos de comedor del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2012/2013 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 24/05/2012 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Título IV de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, contiene las normas básicas de funcionamiento de los centros privados concertados.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La prestación educativa de comedor escolar se constituye como un servicio esencial para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses y en atención a su trascendencia, la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido destinando importantes recursos para facilitar el acceso al comedor escolar.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias y de las propias necesidades sociales requiere la regulación y prestación de ayudas económicas en el servicio de comedor, especialmente en aquellos casos en los que la organización escolar así lo contempla.

La presente regulación, en aras de dotar de una mayor seguridad al procedimiento en su conjunto, introduce como elemento para la concesión de las ayudas la determinación de un coste de referencia que limite las ayudas en su cuantía máxima y homogeneice a los beneficiarios independientemente del centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que los alumnos cursen sus estudios.

Hasta el momento la Comunidad Autónoma de Aragón había dictado instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios, que fueron aprobadas por Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, sin establecer un sistema general de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad.

Dicha regulación se mantiene vigente en todo aquello que no contradiga a la presente orden. En particular y, atendiendo a lo anteriormente expuesto, debe unificarse el importe de la comida diaria de los centros públicos con el coste de referencia por lo que, para el curso 2012/2013, al que se refiere la presente convocatoria, no será de aplicación lo que resulte incompatible en esta materia.

Conforme al apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón, se procede a la convocatoria de dichas ayudas para el curso 2012/2013 y al establecimiento de las bases reguladoras para su concesión.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9. 2.º y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita a la Consejera de este Departamento para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación, Universidad Cultura y Deporte, dispone:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras por las que se concederán las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013 y que se incorporan como anexo I a la presente orden.

Segundo.- Convocar las ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2012/2013.

Tercero.- El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2012/2013 es de tres millones de euros (3.000.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480354/91002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, con la consideración de gastos de carácter plurianual, conforme a lo previsto en el artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 del citado texto legal.

Cuarto.- Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente las funciones de órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas aquí previsto.

Quinto.- Se faculta a los titulares de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, de la Dirección General de Ordenación Académica y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Sexto.- Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que resulten de aplicación.

Séptimo.- La presente orden surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Octavo.- Contra los apartados anteriores que vienen a efectuar la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.