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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S.A., ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos. (expediente INAGA/500301/02.2011/9594).

Publicado el 17/04/2012 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 11 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S. A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos.

Con fecha 19 de noviembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente al vertido de aguas residuales y su control, a la vigencia de la autorización y al plan de mejoras.

Con fecha 19 de mayo de 2011 por FMC Foret, S. A. presenta en el INAGA documentación en materia de vertido de aguas residuales según lo establecido en el segundo apartado del condicionado 1.9.- Plan de mejoras de la "Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S. A., ubicada en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos (Nº expediente INAGA/500301/02.2010/5581)". Dado que dicho plan de mejoras se estableció en virtud del informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 24 de mayo de 2011 se solicita a dicho organismo informe acerca de si la documentación presentada por la empresa es adecuada para justificar el cumplimiento de dicho apartado del plan de mejoras. Con fecha 27 de junio de 2011, la Confederación comunica la INAGA que ha requerido a la empresa y que, una vez que conteste, se iniciará de oficio una modificación de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 22 de junio de 2011 FMC Foret, S. A. solicita al INAGA que sea considerada modificación no sustancial la modificación prevista en la industria química que posee en La Zaida (Zaragoza), consistente en la incorporación a la autorización ambiental integrada de la planta de cogeneración existente, ubicada en la parcela colindante con FMC Foret SAU, cuya titularidad era de Forel SLU. Esta planta existente de 12,5 MW de potencia eléctrica se sustituye por otra de 5,67 MW eléctricos. Vistos los criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, con fecha 14 de julio de 2011, se informa al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41. Se indica, no obstante, que deberá presentarse proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, para tramitar la correspondiente modificación puntual de la autorización ambiental integrada, acompañada con la descripción detallada de la planta de cogeneración y sus consumos asociados.

Con fecha 16 de septiembre de 2011 se recibió en el INAGA, por parte de FMC Foret,S. A., solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S. A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), referente a la incorporación a la autorización ambiental integrada de la planta de cogeneración. Se acompaña la solicitud de un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

A la vista de la documentación presentada, con fecha 19 de octubre de 2011 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en materia de vertido de aguas residuales por la incorporación de la planta de cogeneración, solicitando que sea un informe conjunto que incluya la modificación puntual de la autorización ambiental integrada que pretendía iniciar de oficio la Confederación respecto al Plan de mejoras según se ha señalado en el tercer párrafo. Con fecha 28 de noviembre de 2011 la CHE solicita al INAGA que se realice un requerimiento al promotor. En fecha 1 de diciembre de 2011 se realiza desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un requerimiento al promotor incluyendo lo señalado por la CHE respecto al vertido de aguas residuales y además solicitando el proyecto de sustitución de la planta de cogeneración. A este requerimiento contesta el promotor en fecha 21 de diciembre de 2011.

Con fecha 22 de diciembre de 2011 se solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cual remite la modificación de su informe vinculante el 15 de febrero de 2012.

Considerando que se ha justificado la modificación pretendida y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por las Leyes 9/2010 y 3/2012, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010); la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a FMC Foret, S. A. mediante la "Resolución de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S. A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se añade el siguiente párrafo al final del condicionado 1.1.- Descripción de la instalación y del proceso productivo, dentro de la descripción de instalaciones auxiliares:

- Planta de cogeneración: se cuenta con una planta de cogeneración con una potencia térmica de 24 MW (potencia eléctrica de 5,3 MWe) cuya actividad consiste en la generación simultánea de energía eléctrica y vapor mediante un proceso de cogeneración que utiliza como combustible gas natural. El vapor generado se utiliza en los procesos productivos de FMC Foret, S. A., mientras que la energía eléctrica es utilizada para abastecer las necesidades eléctricas de FMC Foret, S. A. y, en caso de exceso, para venta a la red eléctrica. Los equipos principales son: turbogenerador de gas natural, quemador de postcombustión de gas natural y sistema de generación de vapor. Además se dispone de los siguientes sistemas auxiliares: sistema de suministro de combustible, by-pass de los gases de combustión, sistema eléctrico de transformación de alta tensión, sistema eléctrico de baja tensión, sistema agua/vapor, sistema de producción de aire comprimido, sala de control y sistema de adquisición de datos.

2.- Se sustituye el apartado "Combustibles" del condicionado 1.2.- Consumos, por el siguiente:

- Combustibles:

En referencia al consumo de combustibles, en FMC Foret, S. A. únicamente se consume gas natural siendo el consumo máximo anual de 63.956.400 m3N/año.

3.- Se sustituye la tabla de materias primas en los procesos auxiliares incluida en el condicionado 1.2.- Consumos (o anexo II, según el texto de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»), por la siguiente:

4.- Se sustituye el apartado 1.3.1. Procedencia y tratamiento de las aguas residuales del condicionado 1.3.- Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

1.3.1. Procedencia y tratamiento de las aguas residuales

Las aguas residuales generadas en la actividad son, por una parte, las evacuadas a dominio público hidráulico, contempladas en el punto 1.3.2., y por otra las evacuadas a la red de saneamiento de la población, correspondientes a las aguas sanitarias del personal, contempladas en el punto 1.3.3.

5.- Se sustituye el apartado 1.3.2.1. Origen de las aguas residuales no sanitarias del condicionado 1.3.- Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

1.3.2.1. Origen de las aguas residuales no sanitarias

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza se generan en el proceso productivo de la factoría FMC Foret, S. A., ubicada en La Zaida (Zaragoza). En concreto, los flujos que se generan son:

- Aguas residuales del proceso de fabricación de ácido peracético y del proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno.

- Purgas de las torres de refrigeración.

- Purga continua de la caldera de recuperación y compresores de la planta de cogeneración.

- Rechazos del tratamiento de desmineralización del agua captada y aguas del lavado contracorriente de las resinas de intercambio iónico.

- Pluviales de las instalaciones situadas fuera de edificios o cubiertas.

6. Se añade un nuevo foco en el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, con las siguientes características:

Foco 32:

Caldera de recuperación de la planta de cogeneración. Potencia térmica nominal de la planta: 24 MW.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 18 m y un diámetro de 1,9 m.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010402.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SOx)

Límites de emisión:

7. Se añade el siguiente párrafo al condicionado 1.12. Control de emisiones a la atmósfera:

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el INAGA el diligenciado del libro de registro del foco de emisión nº 32, correspondiente a la caldera de recuperación de la planta de cogeneración, acompañado de informe de Organismo de Control Autorizado de las mediciones realizadas.

8.- Se sustituye el apartado correspondiente a "Producción de residuos peligrosos" incluido en el condicionado 1.7. Producción de residuos, por el siguiente:

Producción de residuos peligrosos:

Se autoriza a FMC Foret, S. A. la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-175 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Una vez los residuos peligrosos han sido envasados y etiquetados, son almacenados en un área específica de la fábrica destinada a tal fin. Esta área se encuentra cubetizada y dispone de una balsa de recogida para recoger posibles derrames. Los residuos permanecen en este almacén hasta que se cuenta con la suficiente cantidad de los mismos para solicitar una retirada de los mismos a un gestor autorizado, siendo este tiempo inferior a seis meses en cualquier caso.

Existen por otra parte residuos peligrosos que son recogidos directamente por el gestor en su zona de generación, para una mayor facilidad en su manejo o el trabajo diario de las instalaciones. Estos residuos se encuentran siempre en zonas específicas para su almacenamiento, separados y debidamente etiquetados y envasados.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón diecinueve mil euros (1.019.000 €).

9.- Se añade un nuevo apartado al final de condicionado 1.7. Producción de residuos:

Residuos generados durante el desmantelamiento de la antigua planta de cogeneración

Como consecuencia de las obras de adecuación de la instalación de cogeneración se generarán una serie de residuos procedentes principalmente de la demolición de pavimentos, excavación de zanjas y desmontajes de estructuras de equipos. Estos residuos deberán ser segregados y entregados a gestores autorizados para su correcta gestión de acuerdo a la normativa vigente.

10.- Se sustituye el condicionado 1.9. Plan de mejoras, por el siguiente:

1.9. Plan de mejoras

Con objeto de llevar a cabo mejoras en el vertido y revisar el condicionado referente al vertido de aguas residuales, en el plazo de dos meses, a partir de la nueva modificación de la autorización ambiental integrada, deberá presentar la siguiente documentación:

- Declaración de vertido general correctamente cumplimentada. Los formularios para la declaración de vertido y las instrucciones para su cumplimiento se encuentran en www.chebro.es, Servicios al ciudadano, Trámites e Instancias. Para cualquier consulta puede dirigirse de lunes a viernes de 9 h a 14 h al teléfono 976 40 45 59.

- Estudio de caudales en el que se marque un caudal máximo diario y máximo anual que se solicita verter durante los próximos años, los cuales deberán cumplirse en todo momento.

- Caudales diarios y anuales aportados por cada uno de los seis flujos que componen el vertido total, tanto en situación normal como en la situación más desfavorable.

- Caracterización analítica de cada uno de los flujos. Se incluirá en la declaración de vertido una caracterización de cada flujo en la que se detallarán los parámetros característicos, teniendo en cuenta que servirá de base para la revisión de la autorización.

- Proyecto o memoria técnica de un tratamiento específico para la reducción de COT en las aguas de proceso, en el que se indique el plazo de ejecución y puesta en marcha.

- Proyecto o memoria técnica en el que se detalle la segregación de las aguas pluviales no contaminadas y se indique el plazo de ejecución de las obras.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.