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ORDEN CUS/592/2022, de 6 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2022-2023.

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En su artículo sexto se creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, es decir, competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo a la persona titular de cada Departamento la aprobación de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016) modificada, en lo que a esta línea de subvenciones se refiere, por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), por Orden IIU 1926/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 7 de diciembre de 2018), por Orden IIU/429/2019, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019), y por Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. En su título preliminar, se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, y en el título III se recogen las líneas en materia de universidad y, en concreto, la línea de "Becas complementarias a las ayudas del Programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional" en el Capítulo I.

Por otro lado, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de 4 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Estas becas se establecen en materia de movilidad y tienen por objeto complementar, para el curso académico 2022/2023, a las del Programa Erasmus + para alumnado universitario de grado, máster o doctorado (en adelante Programa Erasmus +) o a las de otros programas de movilidad internacional, con la voluntad decidida de que estudiantes de Aragón, que se han matriculado en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como del Espacio Europeo de Educación Superior, removiendo los obstáculos socioeconómicos existentes para que puedan desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios, fomentando la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

Así pues, conforme a lo establecido en los artículos 81, 82 y 84 letras a) y b) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la actividad subvencionable alcanza exclusivamente la realización de los estudios de grado, máster o doctorado, no comprendiendo actividades como la realización de contratos en prácticas.

De acuerdo con ello, los requisitos y criterios para acceder a la condición de persona beneficiaria se basan en el nivel de renta y en el expediente académico y, además, se prevé el pago anticipado de hasta el 50% del importe de la beca, de tal forma que el alumnado pueda contar con unos determinados ingresos antes de finalizar y justificar su estancia en el extranjero.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se dispone que las subvenciones previstas en el Título III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas, en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

De conformidad con los cambios introducidos por la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, como ya sucedió en la convocatoria anterior, la tramitación del procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todas sus fases, lo que, entre otras consecuencias, supondrá que la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, y que la notificación a las personas interesadas, cuando deba practicarse de forma individual, se llevará a cabo por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica. Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General de Universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente. Para ello se habilita la dirección de correo electrónico becas_erasmus@aragon.es para todas aquellas consultas relativas a los aspectos relacionados con la tramitación.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el alumnado universitario de grado, máster o doctorado, en el curso académico 2022-2023, el número de becas complementarias a las del Programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, que resulte de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo.

2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

1. Vecindad administrativa: el lugar en el que la persona que solicita la beca está empadronada, que deberá acreditarse mediante el certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente, conforme al apartado decimoquinto.

2. Domicilio familiar: el de las personas sustentadoras principales.

3. Viviendas familiares: aquellas de titularidad de familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. Personas sustentadoras principales:

El padre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la madre.

La madre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre.

En caso de divorcio o separación de las personas sustentadoras principales, se considerará sustentador o sustentadora principal a aquella que conviva con la persona solicitante. Cuando la persona solicitante no conviva con ninguna de ellas, se considerará como persona sustentadora principal aquella con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.

En todo caso, alguna de las personas sustentadoras anteriores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

Tener nacionalidad española.

ii. Tener permiso de residencia en España.

iii. Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que son sustentadoras o sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales de las letras a) y b) anteriores cumpla las condiciones señaladas en los subapartados i. ii. y iii. anteriores. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

ii. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

iii. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.

iv. Cuando la solicitud se presente por el procedimiento de independencia familiar y económica previsto en esta Orden.

5. Solicitantes independientes: aquellas personas solicitantes que aleguen esta situación, que acrediten vivir con autonomía formal y material de las viviendas familiares, contar con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado noveno sobre la independencia familiar y económica.

6. Miembros computables de la unidad familiar: A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se consideran personas computables, además de la persona solicitante de la beca, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante el volante o certificado de empadronamiento colectivo.

En las solicitudes que se tramiten por el procedimiento general:

Los sustentadores o sustentadoras principales.

ii. Los hermanos y hermanas de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iii. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, que hayan nacido desde el 1 de enero de 1996, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iv. También se considerará persona computable la persona nacida desde el 1 de enero de 1996 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

Los y las ascendientes de las personas sustentadoras principales que convivan en el domicilio familiar. Cuando las personas sustentadoras principales estén empadronadas en distinto domicilio, serán computables las y los ascendientes que convivan en el domicilio familiar dónde se encuentre empadronada la persona solicitante de la beca. En el resto de las situaciones, a la vista de la documentación aportada, la comisión de valoración deberá determinar quiénes son ascendientes computables.

En las solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica:

Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante.

ii. Las hijas e hijos, comunes o no comunes, que hayan nacido desde el 1 de enero de 1996, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iii. La persona nacida desde el 1 de enero de 1996 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

En todo caso la persona solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.

7. Umbral de inadmisión: nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, se determina en el apartado quinto punto 1 letra d) y cuya superación supone la inadmisión de la petición para la fase de valoración y la consiguiente desestimación de la beca.

8. Umbral de renta protegido: nivel de renta de la unidad familiar que, en función de los miembros computables de dicha unidad, determinará la concesión de la beca para aquellas personas solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, cuenten con un nivel de renta de la unidad familiar igual o inferior a este umbral. Este nivel de renta se concretará por la comisión de valoración asegurando que al menos el 80% del crédito disponible se conceda a personas solicitantes incluidas en este umbral. No obstante, si el "umbral de renta protegido" fuera inferior a los 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro, todas las becas se concederán exclusivamente en función del criterio de valoración de los niveles de renta de la unidad familiar de la persona solicitante establecido en el apartado duodécimo punto 1 letra a).

9. Umbral máximo de baremación académica: nivel de renta superior al umbral de renta protegido e inferior o igual al umbral de inadmisión que será igual al umbral de renta protegido incrementado en tres veces el importe máximo de la beca establecida en esta convocatoria. No se procederá a definir este umbral si el nivel de renta protegido, en función de la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria, es inferior a 14.000 euros para una unidad familiar de un miembro.

El umbral de renta protegido y el umbral máximo de baremación académica, serán proporcionales al umbral de inadmisión determinado en el apartado quinto.

Tercero.- Actividad subvencionable.

Se considerará actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales, durante el curso académico 2022-2023, en instituciones de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo. A estos efectos, la actividad subvencionable no comprende la realización de un Programa Erasmus + para prácticas.

Cuarto.- Finalidad de la beca.

Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir.

Quinto.- Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá ser persona beneficiaria de las becas convocadas la que cumpla los siguientes requisitos:

Que esté matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

Que sea beneficiaria de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus + en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2022-2023, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo.

Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir de la novena persona se añadirán 6.100 euros por cada nueva persona computable.

Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo, no sea inferior a 5.

Que sea seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en los apartados décimo, undécimo y duodécimo.

2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras a), b) y e) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la matrícula en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo a lo previsto en el apartado décimo, y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2022-2023, de una ayuda económica básica para participar en los programas de movilidad internacional amparados por esta convocatoria, así como el país de destino y duración prevista de la estancia.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de persona beneficiaria, se exonera a las personas solicitantes de estas becas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1 d), de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención destinada a la formación universitaria, todo ello sin perjuicio de la facultad que corresponde a la administración de comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

Si la administración comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en esta letra, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no se hiciera, se procederá a la desestimación de la beca.

Quienes se encuentren incursas en alguna de las otras circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.

Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Sexto.- Régimen de compatibilidad.

1. El disfrute de una de estas becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional indicados en el anexo es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad. En particular es incompatible con:

Las ayudas de Ibercaja para estudiantes Erasmus para el curso 2022-2023.

Las Becas Santander Iberoamérica Grado para el curso 2022-2023.

Las Becas Santander Erasmus concedidas por importes superiores a 500 euros para el curso 2022-2023.

2. No obstante, se declaran compatibles con las becas Santander Erasmus para el curso 2022-2023 en sus importes de 150 y 500 euros, así como con cualquier otra beca o ayuda que tenga análoga naturaleza y finalidad de cuantía no superior a 500 euros convocada para el curso académico 2022-2023.

3. Las personas beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria deberán comunicar a la Dirección General de Universidades la solicitud y obtención de cualquier otra beca o ayuda que, de acuerdo con lo previsto en este apartado, pudiera resultar incompatible.

Séptimo.- Cuantía y financiación.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 594.240 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020G/4228/480070/91002 y con la distribución plurianual que se detalla a continuación, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2023:

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será el resultado de multiplicar el importe establecido en función del coste de vida del país de destino por el número de meses de duración del programa de movilidad, con un límite máximo de nueve meses.

3. A los efectos de la determinación de la cuantía que se indica en el punto anterior, se clasifican los países en tres grupos según sea el coste de vida del país de destino superior, medio o inferior al coste de la Unión Europea. Asimismo, los países de estancia correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo 1, de países con costes de vida superiores.

La relación de países e importe de la ayuda de los tres grupos es la siguiente:

Grupo 1 - Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia, todos los países de otros continentes: 350 euros.

Grupo 2 - Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal: 300 euros.

Grupo 3 - Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.

4. Corresponde a las universidades, a instancia de la Dirección General de Universidades, la acreditación documental de la duración y el destino de los programas de movilidad amparados por esta convocatoria.

5. Cualquier variación de dicha acreditación se tendrá en cuenta en la resolución siempre que se comunique con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución por el órgano instructor.

6. La reducción del período de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

Octavo.- Cálculo de la renta familiar computable.

1. El nivel de renta de la unidad familiar se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2020 de cada una de las personas computables de la unidad familiar calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

La renta de las personas computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los/las Declarantes.

A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputable a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2020 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que, en cada caso, corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.

La renta de las personas computables que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2020, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE.

RCnD = Renta computable de las/los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2020) y el primer tipo de cambio disponible para el año actual (2022).

En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 2020, se haya acreditado la ausencia de alguna de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.

2. A la cantidad obtenida según lo establecido en el punto 1, se le aplicarán, cuando se acrediten las circunstancias, las deducciones que correspondan por los conceptos siguientes:

El 60% de las rentas de cada una de las personas computables de la unidad familiar individualmente consideradas. La deducción porcentual alcanzará el 80% si las rentas han sido obtenidas por la persona solicitante. Estas deducciones no serán de aplicación a las rentas procedentes de las personas sustentadoras principales.

La cantidad de 400 euros por cada hijo o hija cuando se trate de familias monoparentales de carácter general y la de 600 euros por cada hijo o hija cuando se trate para familias monoparentales de carácter especial, siempre que el título de familia monoparental incluya a la persona sustentadora principal a efectos de esta convocatoria.

La cantidad de 400 euros por cada hijo o hija de las personas sustentadoras principales, que tenga la consideración de persona computable, cuando se trate de familias numerosas de carácter general y la de 600 euros por cada hijo o hija, para familias numerosas de carácter especial, siempre que el título de familia numerosa incluya a alguna de las personas sustentadoras principales a efectos de esta convocatoria.

La cantidad de 1.450 euros por cada persona computable de la unidad familiar que tenga la condición legal de persona con discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.

La cantidad de 970 euros por cada una de las personas computables de la unidad familiar nacidas desde el 1 de enero de 1996 (excluida la persona solicitante) que acrediten cursar estudios universitarios oficiales cuando, a tal fin, deba residir fuera de la o las viviendas de la unidad familiar y suponga un gasto para la unidad familiar.

El 20% de la renta familiar total, antes de aplicar las deducciones, cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y nacida desde el 1 de enero de 1996.

3. Una vez obtenida la renta computable de todas las solicitudes, para llevar a cabo su ordenación, se calculará la "renta per cápita equivalente", es decir, el valor de renta/persona para cada solicitud, que se determina aplicando, a la renta computable de la unidad familiar, el factor de equivalencia que se obtiene utilizando la siguiente fórmula:

Feq = (Uif / Muf) * 100) / Uiu

Uif: Umbral de inadmisión aplicable a la unidad familiar en función de las personas computables.

Muf: Número de personas computables de la unidad familiar.

Uiu: Umbral de inadmisión definido para unidades familiares de una persona.

4. Finalizada la ordenación, se determinará el "umbral de renta protegido" y, en su caso, el "umbral máximo de baremación académica", de conformidad con lo establecido en los apartados segundo y duodécimo.

Noveno.- Independencia familiar y económica.

1. Las solicitudes presentadas por el procedimiento de independencia se tramitarán según lo dispuesto en este apartado, debiendo quedar suficientemente acreditada tanto la independencia familiar como la económica.

2. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas apartado segundo, punto 4 letras a) y b), tenga la condición de sustentador o sustentadora principal por incumplir las condiciones previstas en dicho apartado.

3. Si la persona solicitante es huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y opta por presentar la solicitud por el procedimiento de la independencia familiar y económica, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la circunstancia se justifique documentalmente.

4. En el resto de los casos, las personas que presenten la solicitud por el procedimiento de independencia deberán cumplir las siguientes condiciones:

Independencia familiar: deberán acreditar la independencia familiar aportando contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda.

La independencia familiar se entenderá acreditada cuando, a la vista de la documentación anterior, la persona solicitante justifique lo siguiente:

Que está empadronada en domicilio distinto del de su madre o padre.

ii. Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Independencia económica: deberán acreditar medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:

Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

ii. Tener una renta computable a efectos de la beca de, al menos, 4.000 euros en el ejercicio 2020.

5. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el punto 4 letras a) y b) de este apartado, la persona solicitante podrá presentar las alegaciones y documentación que estime conveniente para acreditar su independencia. Así mismo, la comisión de valoración podrá requerir la información adicional que estime necesaria para la comprobación de la independencia alegada.

6. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia no se encuentra suficientemente acreditada, la solicitud será desestimada.

Décimo.- Cálculo del rendimiento académico.

1. El rendimiento académico se puntuará en función de la nota media del expediente académico calculada bajo las siguientes reglas:

Para quienes estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido por primera vez a estudios universitarios en el curso 2021-2022, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

Para estudios universitarios finalizados en el curso académico 2020-2021 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio competente en la materia, siendo igualmente válidos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

Para estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2020-2021, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2020/2021. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2021-2022, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Dónde: Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno o alumna, escala de 0 a 10, en la asignatura i.

Ci = Número de créditos de la asignatura i.

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes, presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas personas que obtengan mayor valoración en aplicación de los criterios señalados en el apartado duodécimo.

Duodécimo.- Criterios de valoración.

1. La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar de la persona solicitante. Al menos el 80% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de las personas solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

En segundo lugar, por el rendimiento académico de la persona solicitante. Las solicitudes cuyo nivel de renta sea superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica" se concederán en función del rendimiento académico hasta el límite de crédito disponible. Las solicitudes que superen este umbral máximo de baremación académica serán desestimadas.

2. Si una vez realizada la ordenación de las solicitudes en función del rendimiento académico existieran solicitudes con el mismo resultado, el empate se dirimirá a favor de la persona solicitante que forme parte de la unidad familiar con menor nivel de renta en la ordenación. En caso de persistir el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

Decimotercero.- Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 8838 "Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2022" en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_erasmus@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos y el medio previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Decimocuarto.- Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 8838, "Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2022". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.

Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.

Decimoquinto.- Documentación.

1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo.

Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.

No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

En su caso, documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.

En su caso, documentación acreditativa de la titularidad de una unidad familiar propia (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).

En su caso, título de familia monoparental en vigor de la persona sustentadora de la unidad familiar.

En su caso, documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar cuando la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1996.

En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.

Documentación que acredite, tanto la matrícula, como el domicilio durante el periodo académico de aquellas personas computables de la unidad familiar nacidas desde el 1 de enero de 1996 (excluida la persona solicitante), que cursen estudios universitarios oficiales y residan fuera de la o las viviendas familiares cuando ello suponga un gasto económico para la unidad familiar.

Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838, en el apartado "Documentación".

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838 en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.

2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.

Justificante de la última mensualidad de pago del alquiler.

Informe de vida laboral de la persona solicitante.

Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesaria para acreditar la independencia familiar y económica.

3. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.

Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2020 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la renta de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.

Título de familia numerosa en vigor que incluya a las personas sustentadoras de la unidad familiar.

Resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante y/o del resto de personas computables de la unidad familiar, en la que conste su grado.

Certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado décimo. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado, así como, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta como cuando la universidad en la que cursó estudios la persona solicitante no pertenezca al Sistema Universitario de Aragón.

Certificado oficial expedido por la autoridad competente en materia de Internacionalización y Cooperación de la correspondiente universidad que acredite ser persona beneficiaria de una ayuda económica básica para participar en los programas de movilidad internacional amparados por la convocatoria. Dicho certificado deberá concretar el programa de movilidad en el que participa, el país de destino y el número de meses de estancia concedidos.

4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

5. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Decimosexto.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html), la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838 apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838, desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Decimoséptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimoctavo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, quien también designará a tres personas técnicas que formarán parte de ella, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría de la comisión por designación de la persona titular de la Presidencia.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimonoveno.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución provisional expresará la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a la persona interesada para que, en su caso, presente, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Vigésimo.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de beca se resolverán por el Director General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud de los criterios de valoración establecidos en el apartado duodécimo, los meses de concesión, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.

La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. Transcurrido el plazo máximo citado en el punto 1 sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo primero.- Aceptación y renuncia de la beca.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada al Director General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. La manifestación expresa en contrario deberá realizarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8838, apartado "Aportación", clicando el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá efectuarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Vigésimo segundo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en los programas de movilidad internacional recogidos en el anexo, se efectuará mediante la aportación, por parte de las respectivas universidades del sistema universitario de Aragón, de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

A tal fin la persona beneficiaria presentará en su universidad, una vez finalizado el programa de movilidad, la documentación emitida por la universidad de destino, que justifique la realización del programa de movilidad y de su duración.

Serán las universidades del sistema universitario de Aragón, a instancia de la Dirección General de Universidades, las que informarán paulatinamente de la ejecución de los programas, acreditando el país de destino y el número de meses, enteros o con decimales, por los que los becarios resultan perceptores de las ayudas generales de los programas de movilidad amparados en esta convocatoria. Las universidades deberán haber presentado todas las acreditaciones correspondientes a la convocatoria antes del 15 de noviembre de 2023.

2. Corresponde al Director General de Universidades expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.

Vigésimo tercero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los artículos 15 y 16 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

Realizar la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo.

Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo sexto, la realización efectiva de la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo, y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Universidades, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Universidades de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en las becas que le hayan sido concedidas de análoga naturaleza y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las becas concedidas en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Vigésimo cuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la beca las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto apartado quinto, punto 3 letra a).

No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

2. En el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o de proceder al pago, si ésta no se encontrara al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se le otorgará un plazo de subsanación de diez días, indicándole que, en caso de no regularizar su situación, se declarará la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo quinto.- Pago.

1. El Director General de Universidades podrá acordar el anticipo de hasta el 50 % del importe total de la beca concedida, con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y 89.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, siempre que la persona beneficiaria no haya manifestado expresamente la no aceptación de la beca al órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 c) de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, las personas beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria estarán exentas de la obligación de prestar garantía alguna respecto al importe anticipado.

3. El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. Aunque el número de meses de la estancia acreditada fuere superior, el máximo a percibir será, en todo caso, el importe que resulta de los meses de beca concedidos en la resolución.

Vigésimo sexto.- Control y seguimiento.

1. A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 del apartado vigésimo quinto, el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a la vista de las certificaciones recibidas de las universidades sobre la finalización del programa de movilidad internacional, determinará la cantidad a percibir o, en su caso, a reintegrar en base a la duración de la estancia efectiva de cada persona beneficiaria.

2. Además del seguimiento y control que pueda ejercer el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las personas beneficiarias de las becas estarán sometidas a las actuaciones de control de subvenciones que pueda efectuar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.

Con este fin, las personas beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo séptimo.- Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando, conforme a lo dispuesto sobre la justificación en el apartado vigésimo segundo, punto 1, la duración de la estancia por la que se concedió la beca sea superior a la estancia efectiva, procederá realizar un reintegro parcial que se calculará proporcionalmente en función del periodo de estancia acreditado.

3. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.

Vigésimo octavo.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. La legitimidad para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal, una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en el consentimiento del interesado. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigésimo noveno.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Zaragoza, 6 de mayo de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

Relación de programas de movilidad internacional y destinos previstos en el apartado quinto, 1.b)

De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, 1.b), podrán ser personas beneficiarias de las becas complementarias, las personas que sean perceptoras de una ayuda económica por su participación, en los programas de movilidad internacional y con los destinos que se relacionan a continuación:

Programa de ayudas de movilidad con Iberoamérica "Americampus" de la Universidad de Zaragoza. Estudios Oficiales de Grado. Convocatoria. Curso 2022-2023.

Todos los países y destinos que prevé la convocatoria del programa para el curso 2022-2023.

Programa de ayudas de movilidad en estudios oficiales de Grado / Máster Universidad de Zaragoza - Norteamérica / Asia / Oceanía. Curso 2022-2023.

Todos los países y destinos que prevé la convocatoria del programa para el curso 2022-2023.

Otros convenios de movilidad internacional con financiación de la Universidad San Jorge

Países y destinos amparados por los siguientes convenios:

Memorandum of Understanding con Konkuk University (Corea del Sur).

Memorandum of Understanding con Dankook University (Corea del Sur).

Memorandum of Understanding con Catholic University of Korea (Corea del Sur).

Memorandum of Understanding con Bowling Green State University (Estados Unidos).

Memorandum of Understanding con University of Central Florida (Estados Unidos).

Memorandum of Understanding con Kibi International University (Japón).

Memorandum of Understanding con Osaka Gakuin University (Japón).

Memorandum of Understanding con Meiji Gakuin University (Japón).

Memorandum of Understanding con J.F. Oberlin University (Japón).

Convenio con Universidad Argentina de la Empresa (Argentina).

Convenio con Universidad Empresarial Siglo 21 (Argentina).

Convenio con Universidade de Passo Fundo (Brasil).

Convenio con Universidade do Estado do Pará (Brasil).

Convenio con Universidade Metodista de Sao Paulo (Brasil).

Convenio con Universidade Paulista (Brasil).

Convenio con Universidad Alberto Hurtado (Chile).

Convenio con Universidad Católica de Oriente (Colombia).

Convenio con Universidad Católica de Costa Rica (Costa Rica).

Convenio con Universidad Casa Grande (Ecuador).

Convenio con Universidad Anáhuac - México Norte (México).

Convenio con Universidad Anáhuac de Xalapa (México).

Convenio con Universidad Autónoma de Baja California (México).

Convenio con Universidad Cristóbal Colón (México).

Convenio con Universidad de León (México).

Convenio con La Salle Laguna (México).

Convenio con Universidad La Salle Nezahualcóyotl (México).

Convenio con Universidad Privada María Serrana (Paraguay).

Convenio con Universidad César Vallejo (Perú).

Convenio con Universidad Científica del Sur (Perú).

Convenio con Universidad Peruana Cayetano Heredia (Perú).