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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) promovida por Industrial Ganadera Premier, SA. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2020/2658).

Publicado el 18/11/2021 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Industrial Ganadera Premier, SA, con sede social en Carretera Lleida LL-11, Km 3 de Els Alamus, 25221 (Lleida), resulta:

Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2020, Industrial Ganadera Premier, SL presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estudio de impacto ambiental firmado por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 1160 y la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada número 5.694 y Proyecto Básico elaborado por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 5001160 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 10 de marzo de 2020 y número V202000261 para la instalación de una fábrica de piensos en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El producto a fabricar es pienso compuesto expedido en formato granulado o en harina y destinado a ganado porcino y avícola, con una capacidad de producción anual de 208.000 t/año.

Segundo.- La actividad está incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 9.1.b.III) Industrias agroalimentarias dedicadas al tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia primas animales y vegetales con una capacidad de producción de productos acabados superior a 267,8 t según formula del citado apartado (300-(22.5xA)) donde "A" es la porción de materia animal (1,43 % en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados", correspondiente con el epígrafe 9.1.b.iii) del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El proyecto está incluido también en el anexo II de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, concretamente en el apartado 2.2. Instalaciones industriales que empleen tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), correspondiente al grupo 2.b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se ha tramitado el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, por haberlo solicitado el promotor.

Tercero.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2020, el promotor presenta, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, memoria elaborada por la empresa INAGRO consultores que incluye como anexos: anexo I. Planos (firmados por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 1160); anexo II. Solicitud de conexión a red de abastecimiento de agua y saneamiento de vertidos al Ayuntamiento de Bujaraloz; anexo III. Fichas de datos de seguridad y con fecha 7 de julio de 2020, aporta informe de 2 de julio de 2020 del Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Bujaraloz en el que se determina la concesión de autorización de conexión a la red de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento de la fábrica de piensos, condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 5 de agosto de 2020, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 4 de septiembre de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 20 de octubre 2020 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Bujaraloz al respecto de la sostenibilidad social del proyecto, indicando que no parece procedente señalar ninguna apreciación relevante, no obstante la Corporación con su superior criterio indicará y determinará lo que estime más procedente al respecto, habida cuenta ya se ha declarado el interés social para la implantación de dicha industria por Resolución de Alcaldía número 247/2018 de fecha 17 de diciembre 2018, por su contribución al desarrollo del municipio y a la generación de riqueza del mismo, y cuyo emplazamiento en el medio rural es conveniente por las características y destino de la instalación.

Séptimo.- Con fecha 30 de octubre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita informe al Ayuntamiento de Bujaraloz en relación al abastecimiento de agua a la instalación y el vertido de aguas residuales a colector municipal; al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en materia urbanística de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.b de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; a la Comarca de Los Monegros, en relación a la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas; a la Dirección General de Industria y PYMES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre si considera necesario medidas adicionales de prevención y protección relacionadas con los riesgos asociados en la instalación, como el riesgo de explosión por atmósferas explosivas, así como de todos aquellos aspectos que sean de su competencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre las repercusiones del proyecto en materia de patrimonio cultural, de acuerdo a lo regulado por el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre

Octavo.- Con fecha 13 de noviembre de 2020, se recibe en el registro telemático del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, comunicación del Ayuntamiento de Bujaraloz remitiendo informe del técnico municipal de fecha 12 de noviembre de 2020 en el que se informa que: - las Normas Subsidiarias Municipales vigentes en la localidad, clasifican la parcela donde se quieren realizar las obras como suelo no urbanizable genérico; - Según las brigadas municipales si bien no parece existir problema para poder conceder un nuevo suministro de agua potable, se estima recomendable que para cubrir la gran demanda que se plantea para la fábrica que se pretende construir se deberá obtener la autorización del titular de la red de agua de riego (Comunidad de regantes Montes Negros) y condiciona la conexión a las redes municipales a: - La obtención de la Autorización Ambiental Integrada, - La realización de la industria proyectada, - La autorización del titular de la red de agua de riego (Comunidad de regantes Montes Negros) que garantice la posibilidad de asumir la gran demanda de agua que se plantea para la fábrica, - La arqueta de toma de muestras previa al vertido a la red municipal deberá realizarse dentro de la parcela.- El contador de agua deberá localizarse en el cerramiento de la parcela.- Para la realización de los trabajos que deberán ser supervisados por las brigadas municipales, se deberá obtener la correspondiente licencia de obras, bien mediante la inclusión y definición de dichos trabajos en el proyecto de construcción de la Industria o bien mediante expediente independiente. Se concluye el informe indicando que en caso de que no hubiera viabilidad para la instalación de la fábrica derivado del procedimiento ambiental en curso, se deberá denegar la autorización de conexión a las infraestructuras, habida cuenta los servicios de agua y vertido son propios y característicos del suelo urbano.

Noveno.- Con fecha 23 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 16 de noviembre de 2020, en el que se informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de fábrica de piensos y actividades complementarias, en el término municipal de Bujaraloz, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Con fecha 15 de diciembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2020 en el que se informa que la nueva fábrica de piensos se localiza en el polígono 504, parcela 202 del término municipal de Bujaraloz, de 178.065 m², que de acuerdo con los datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro sería el resultado de la unión de las parcelas 211 y 212 del polígono 504 de Bujaraloz. De acuerdo con el plano número 1 de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Bujaraloz, las instalaciones para la nueva fábrica de piensos y actividades complementarias se sitúa en suelo no urbanizable no sujeto a ninguna protección, es decir, suelo no urbanizable genérico. No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de fábrica de piensos y actividades complementarias, en el término municipal de Bujaraloz, siempre y cuando desde el Ayuntamiento se consideren justificados los excesos de altura debido al proceso de fabricación y a la necesidad de basculación de los camiones en el interior de las naves, y sin perjuicio que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Décimo.- Con fecha 22 de febrero de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de 28 de enero de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Ebro N/REF 2020-GM-706 en el que se informa que se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada, sobre el medio hídrico de actuación.

Con fecha 5 de abril de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, oficio de 31 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro N/REF 2020-S-848 en el que se considera favorable la propuesta de gestión de las aguas residuales presentada por el titular, mediante su conexión de todos los vertidos a la red municipal, debiéndose conectar todos los flujos de aguas residuales generados (sanitarias, purgas, lavaderos...). Y en caso de que se vayan a generar aguas pluviales potencialmente contaminadas por hidrocarburos u otras sustancias, su vertido a DPH y/o reutilización deberán ser autorizados a través del procedimiento administrativo correspondiente a esta Confederación Hidrográfica del Ebro (informe vinculante a integrar en AAI en caso de vertido a DPH y/o autorización de reutilización nueva en caso de uso para riego, solicitada directamente ante el Organismo de Cuenca).

Con fecha 4 de mayo de 2021, se informa a la Confederación Hidrográfica del Ebro que en la documentación presentada recientemente por el promotor se observan modificaciones en la gestión de aguas pluviales respecto a las iniciales proyectadas y recogidas en el Oficio N/REF 2020-S-848 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se solicita, nuevo informe, si procede, sobre las repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo a lo regulado por el artículo 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón así como el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre. A fecha de esta Resolución no se ha recibido el informe solicitado al Organismo de Cuenca.

Decimoprimero.- Con fecha 10 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que se informa que se considera que dicho proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 9).

Decimosegundo.- Con fecha 5 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés Gestión Ambiental, informe de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza en el que se informa que las edificaciones que conforman la nueva fábrica de piensos, situada en la margen izquierda del p.k. 32+340 de la carretera A-230, según los planos aportados se situarán a más de 50 metros de la arista exterior de la calzada, por lo que estarán fuera de la zona de afección de la carretera. Se observa en la documentación que, además, existirán varias instalaciones que sí estarán dentro de la zona de afección de la carretera como son, el cerramiento, y las conducciones subterráneas de abastecimiento, saneamiento y gas, por lo que para realizar dichas actuaciones será necesario solicitar al titular de la vía la pertinente autorización En el momento en el que el contratista adjudicatario de las obras esté en disposición de ejecutar las obras, deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de inicio de las obras, acompañada de los documentos oportunos que describan claramente la actuación a realizar: Memoria descriptiva de las obras y planos en planta y de detalle de las conducciones, acotados y teniendo en cuenta las distancias respecto de la carretera. Esta solicitud deberá dirigirse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, sita en Paseo María Agustín, 36, puerta 14, planta primera, de Zaragoza.

Decimotercero.- No se han recibido en este Instituto los informes solicitados con fecha 30 de octubre de 2020 a la Dirección General de Industria y PYMES ni a la Comarca de Los Monegros.

Decimocuarto.- Con fecha 22 de enero de 2021, se requiere al promotor que presente autorización del titular de la red de agua de riego (Comunidad de regantes Montesnegros) que garantice la capacidad de abastecer a las instalaciones y justificar que el abastecimiento de agua queda garantizado, con estimación de la cantidad (expresada en m³) de agua potable suministrada por red municipal y cantidad suministrada por la red de riego. Con fecha 18 de febrero de 2021 Industrial Ganadera Premier, SL presenta copia del informe del Ayuntamiento de Bujaraloz emitido con fecha 12 de noviembre de 2020 acerca del abastecimiento de agua y vertido al colector municipal, comunicación firmada por la Administradora de Industrial Ganadera Premier, SA al respecto del consumo de agua previsto en la instalación y copia de la entrada en registro de la solicitud de captación de agua a la Comunidad de Regantes Montesnegros efectuada por el promotor con fecha 25 de enero de 2021. A fecha de este informe no se ha recibido la autorización de la captación de agua.

Decimoquinto.- Con fecha 22 de enero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al Ayuntamiento de Bujaraloz que se ha recibido informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y se solicita informe en relación a la admisión del exceso de altura, respecto a las limitaciones de altura máxima de 7 m establecidas en las condiciones generales de edificación en el capítulo IV, título IV de las normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Municipal, de la torre de fabricación (43 m), nave anexa a torre (10,948), naves almacén 2 y 3 (13,40m), lavadero de camiones (7,84 m) justificados debido al proceso de fabricación y la necesidad de basculación de los camiones en el interior de las naves y se reitera la solicitud de informe en relación al abastecimiento de agua a la instalación y el vertido de aguas residuales a colector municipal, indicando la capacidad de abastecer agua potable al promotor, en relación a cantidad y la capacidad de asumir el volumen de aguas residuales generadas en las instalaciones. Con fecha 18 de febrero de 2021 se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz en el que se informa que el Ayuntamiento está de acuerdo en la altura propuesta en proyecto y manifiesta su conformidad con el proyecto en tramitación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y las circunstancias ahí descritas. Conforme al resto de los extremos referidos en el requerimiento efectuado, y en cumplimiento del mismo, se adjunta la siguiente documentación: - Declaración responsable efectuada por el promotor sobre el abastecimiento de agua a la fábrica de piensos.- Informe técnico emitido sobre el vertido de aguas residuales a colector municipal redactado por Sergio Moreu Bescos, Ingeniero Agrónomo, al servicio de la empresa Inagro Consultores, SLP.

Decimosexto.- A requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 29 de marzo de 2021, el promotor presenta documentación complementaria consistente en la descripción del sistema de gestión de pluviales y aclaraciones respecto a la instalación de una depuradora de aguas residuales, de un lavadero de camiones, y plano en planta con distintos elementos constructivos. Con fecha 31 de marzo de 2021 presenta ampliación de estudio de dispersión de contaminantes a la atmosfera, con fecha 29 de abril de 2021 presenta nuevo estudio de dispersión, descripción de las técnicas aplicadas en el proyecto, referenciadas y numeradas según las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche y aclaración de la gestión de aguas pluviales por divergencias en documentación presentada, con fecha 13 de mayo de 2021 presenta nuevo estudio de dispersión de contaminantes aportando datos de cada foco introducidos en el modelo.

Decimoséptimo.- La empresa Industrial Ganadera Premier, SA proyecta la instalación, a 250 m al sur del núcleo de población de Bujaraloz, de una fábrica de producción de piensos compuestos con una capacidad de producción de 208.000 t/año. La planta se ubicará en la parcela 212 del polígono 504, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), calificada como suelo no urbanizable genérico, y que cuenta con una superficie de 99.565 m² de la que se ocupará un total de 79.569,86 m². Las instalaciones incluirán una torre de fabricación, 3 naves almacén, silos de almacenamiento, piqueras de recepción, sala de calderas, oficina, báscula y depósito de gas natural. No dispondrá del lavadero de camiones proyectado inicialmente. El abastecimiento de agua sanitaria se suministrará desde la red municipal mientras que el agua para la generación de vapor provendrá de la Comunidad de regantes de Montesnegros, siempre y cuando ésta autorice la concesión necesaria. No hay vertido de aguas residuales a Dominio Público Hidráulico. Las aguas residuales sanitarias y purgas de la caldera de vapor son vertidas al colector municipal y las aguas pluviales se almacenarán en un depósito soterrado de 20 m³ para su reutilización en el riego de la pantalla vegetal, o se verterán al colector número 4.

Decimoctavo.- Los terrenos donde se plantea la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla regulado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, en concreto, se sitúa en área crítica para la especie localizándose el primillar más cercano a 799 m al sur de la instalación. La parcela es colindante por el este con la vía pecuaria Cañada Real de Caspe a Sariñena, si bien, como ha informado el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se cumplen las distancias de los cerramientos frente a caminos y vías públicas establecidas en las NNSSCC de la provincia de Zaragoza. Parte de la parcela donde se proyectan las instalaciones se sitúa dentro de los límites del Humedal "El Saladar" del que el citado Consejo Provincial de Urbanismo ha informado que no se encuentra dentro del listado del anexo I del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, por el que se crea el inventarío de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, ni se encuentra afectado por el convenio RAMSAR. En el entorno de la instalación se localiza a 14 m al norte el colector número 4, y a 2,5 km al suroeste se sitúa el espacio declarado como LIC Monegros y como ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago.

Decimonoveno.- El Estudio de impacto ambiental (EsIA) describe todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad, cuantifica los consumos de electricidad, de agua, de combustible y otras materias primas necesarias, así como de las aguas residuales y las emisiones directas de CO2. Se ha realizado un estudio de modelización de emisiones de partículas y se han cuantificado los residuos peligrosos y no peligrosos previstos.

El EsIA ha realizado un análisis de alternativas no exhaustivo enfocado principalmente a la justificación de la ubicación elegida para la implantación del proyecto. La alternativa seleccionada se ha basado en un estudio de alternativas realizado por el Ayuntamiento de Bujaraloz eligiéndose la ubicación teniendo en cuenta las dimensiones de la parcela segregada, que es una propiedad municipal, la conexión con las principales redes viarias del entorno (carretera A-230, N-II y AP2) y la distancia al núcleo urbano.

En fase de construcción se han identificado como impactos moderados las emisiones a la atmósfera de partículas durante los movimientos de tierras y de combustión por el movimiento de vehículos, y el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de lubricantes y carburantes de la maquinaria, y las molestias a los hábitats cercanos del cernícalo primilla y aves esteparias y resto de flora y fauna existente en la zona, para los que el estudio ha previsto medidas preventivas y correctoras como son la realización de inspecciones previas para detectar la presencia de cernícalo primilla y especies esteparias y realizar las obras fuera del periodo de reproducción de dicha especie, establecer zonas de trabajo y tránsito y no circular fuera de dichas zonas, delimitar las zonas de almacenamiento de materias primas y residuos, mantenimiento periódico de la maquinaria, riego periódico de vías de acceso y tránsito de vehículos, así como de los materiales pulverulentos, evitando su acopio cerca de cursos de agua, cubrimiento de las bañeras de los camiones y limitar la velocidad de vehículos y maquinaria a 20 km/h.

En la fase de operación, el EsIA ha identificado como impactos significativos o moderados sobre el medio ambiente, incluyendo en la valoración las medidas preventivas y correctoras del mismo, así como su magnitud, las emisiones de partículas durante el proceso productivo, el incremento del tráfico que supondrá un incremento de la emisión de gases y partículas y la ocupación de las vías de acceso, y la afección al cernícalo primilla y la vía pecuaria adyacente. Para analizar el impacto generado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, se ha realizado un estudio en el que se ha desarrollado un modelo de dispersión atmosférica mediante el modelo matemático AERMOD, siendo el parámetro estudiado PM10. El estudio concluye que, teniendo en cuenta los datos de fondo de partículas disponibles para la Zona Valle del Ebro en la estación de Alagón y la tasa de emisión prevista una vez implantado el proyecto, los valores obtenidos para los niveles medios diarios serán inferiores a los valores límite establecidos por el Real Decreto 102/2011, por lo que el proyecto se considera compatible desde el punto de vista de su impacto atmosférico en las condiciones de diseño y operación definidos y con las tasas de emisión de partículas proyectadas.

El EsIA ha incluido un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, cambio climático y accidentes graves. Se identifican como escenarios accidentales más relevantes el incendio industrial causado por explosiones derivado de atmósferas explosivas, el riesgo de inundación tras episodios y accidentes o quemaduras en operarios causado por incendio, asociado a fugas de combustible de más vehículos y maquinaria. Se proponen medidas preventivas de atmósferas explosivas con las que se consigue una reducción significativa del riesgo y la vulnerabilidad asociados a la formación de atmósferas explosivas que pasan a obtener un índice bajo en las escalas consideradas. El estudio identifica como amenazas el riesgo de incendios forestales, inundaciones, sismicidad, deslizamientos, colapsos, y fenómenos meteorológicos extremos como tormentas, nieblas y viento, indicando que no existe riesgo de inundación en la parcela, estando clasificada la zona sobre la que se asientan las instalaciones frente a incendios forestales como de peligro alto pero importancia de protección baja, y clasificándose como riesgo alto los riesgos por viento que podrían dar lugar a gastos económicos por reparaciones y mantenimiento en las instalaciones, y nieblas que dificultan la visibilidad, riesgo medio de colapso, y bajo o muy bajo los riesgos por deslizamientos y tormentas. En resumen, no se detecta un riesgo elevado en la ubicación derivado de condiciones naturales o instalaciones próximas afectadas por accidentes graves. La vulnerabilidad frente al cambio climático del proyecto sería inicialmente baja aumentando paulatinamente a media a finales de siglo condicionado a la disponibilidad de agua y materias primas.

Vigésimo.- En cuanto al proyecto básico, el promotor ha justificado el balance de materia y energía de la instalación y en su diseño se han incorporado las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que le es de aplicación. El consumo de agua de proceso por unidad de producto estará dentro del rango que señala el BREF-2019 del sector para la fabricación de piensos y el consumo de energía por unidad de producto fabricado estará dentro del intervalo establecido en el apartado 2.1.1 de la Decisión del sector alimentario para piensos compuestos. Para reducir el consumo de agua y el volumen de aguas residuales vertidas, se utilizarán dispositivos de control tanto en el consumo como en vertido (MTD 7b), se proyecta una red separativa de vertido (MTD 7d), en la limpieza de las instalaciones se realizará una primera limpieza en seco mediante un sistema de aspiración al vacío (MTD7e) tras lo que se procederá a la limpieza con agua a presión (MTD 7g), optimizando la dosificación de agua y producto químico (MTD 7h). Las zonas de equipamiento y procesado se han diseñado de forma que se facilite su limpieza, teniendo en cuenta requisitos de higiene (MTD 7j). A estas técnicas se sumaría la reutilización de parte de las aguas pluviales recogidas en la instalación para el riego de la pantalla vegetal al norte de la instalación, MTD 7. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Los principales focos de proceso contarán con ciclones y filtros de mangas de acuerdo a las mejores técnicas disponibles para minimizar las emisiones, y los valores de emisión previstos por el promotor se encuentran por debajo de los valores límite establecidos de acuerdo a dichas MTD.

Vigesimoprimero.- Con fechas 23 y 26 de julio de 2021 se notifica al promotor y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respectivamente, el preceptivo trámite de audiencia para que puedan conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente, sin que ninguno de los dos haya presentado alegaciones u observaciones en el plazo establecido.

Con fecha 23 de julio de 2021 se notifica también al Ayuntamiento de Bujaraloz el preceptivo trámite de audiencia y con fecha 2 de agosto de 2021 el Ayuntamiento de Bujaraloz comunica que tras segregación administrativa de la parcela 202 del polígono 504 y tras el procedimiento de declaración catastral se ha emitido acuerdo de alteración catastral por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón con fecha de 8 de abril de 2020, resultando que la parcela donde se va a instalar la empresa ha pasado a ser la 212 del polígono 504. Comunica igualmente que, tras el expediente municipal tramitado, Industrial ganadera Premier, SL adquirió a ese Ayuntamiento dicha parcela en pública subasta.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de instalación de una nueva fábrica de piensos compuestos en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Tres meses antes de iniciar las obras, el promotor deberá realizar el trabajo de campo previsto en el estudio para confirmar la presencia de fauna salvaje y acomodar el calendario de obras a los periodos reproductivos de dichas especies, debiendo asegurar la conservación de los actuales lugares de nidificación en el ámbito de aplicación del plan y favorecer la inclusión de elementos y estructuras que permitan la utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.3. En el momento en el que el contratista adjudicatario de las obras esté en disposición de ejecutar las obras y, en cualquier caso, tres meses antes de iniciar las obras previstas dentro de la zona de afección de la carretera A-230, se deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, sita en Paseo María Agustín, 36, puerta 14, planta primera, de Zaragoza, la autorización para realizar dichas obras, acompañando la solicitud de los documentos oportunos que describan claramente la actuación a realizar: Memoria descriptiva de las obras y planos en planta y de detalle de las conducciones, acotados y teniendo en cuenta las distancias respecto de la carretera. Esta solicitud deberá dirigirse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.

1.4. Antes de iniciar las obras, el promotor deberá obtener la autorización del titular de la red de agua de riego (Comunidad de regantes Montesnegros) que garantice la posibilidad de asumir la demanda de agua para proceso prevista.

1.5. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.6. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.7. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.8. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.9. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Industrial Ganadera Premier, SA (NIF A08730616) y domicilio social en Ctra. Lleida LL-11, km.3 de Els Alamus (Lérida), para las instalaciones ubicadas en la parcela 212 del polígono 504, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X= 737.521, Y= 4.597.074, Z=323 m) y CNAE-2009 1091, y, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 208.000 t/año de piensos compuestos para ganado porcino y avícola. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

Industrial Ganadera Premier, SA proyecta la instalación de una fábrica de piensos en el Polígono 504 parcela 212, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) de 99.565 m², de la que se ocupará un total de 79.569,86 m². Las instalaciones se compondrán de los siguientes espacios:

El resto de superficie, 61.485,82 m², será pavimentada en su totalidad mediante una solera de hormigón armado de 15 cm sobre presolera de zahorra compactada de 15 cm.

La capacidad de producción de la planta proyectada es de 40 t/h, 640 t/día, 208.000 t/año de pienso compuesto expedido en formato granulado o en harina y destinado a ganado porcino y avícola.

Para el desarrollo de la actividad se prevé una plantilla de 17 trabajadores distribuidos en dos turnos de trabajo, 16 h/día, durante 325 días de trabajo al año.

El proceso productivo desarrollado en la actividad cuenta con las siguientes etapas: recepción, molienda, mezclado, granulación, y expedición.

Recepción: Los cereales, leguminosas y otras materias primas vegetales serán descargados en la tolva piquera de la fábrica, pudiéndose recepcionar los cereales a través de la piquera asociada a la batería de seis silos metálicos cilíndricos con una capacidad total de almacenamiento de 41.478 m³ o bien directamente en el interior de la naves almacén 2 y 3. Tras su descarga, pasarán por una caja de imanes para retirar las impurezas metálicas y por una limpiadora rotante tras lo que se trasladarán a las celdas de dosificación.

Las melazas, grasas y aceites serán bombeados desde los camiones cisterna a los tanques de almacenamiento verticales calorifugados con cubeto estanca ubicados junto a la sala de calderas. En la nave 1 se dispondrán las celdas de dosificación con báscula dosificadora donde se almacenarán los correctores y micronutrientes.

Molienda: Los cereales, leguminosas y otras materias primas vegetales se pesan en las celdas de dosificación y son conducidas posteriormente a la sección de molienda para su transformación en harinas en tres molinos de martillos con motor de 220 CV, que contará cada uno con su correspondiente tolva alimentador con decantador, tolva de evacuación y filtro de mangas autolimpiante.

Mezcla: Tras la molienda, la harina desemboca en la mezcladora horizontal de 8.000 l y 40 t/h de capacidad donde se añadirán los correctores, nutrientes y aceites para la elaboración del producto según la fórmula requerida, pudiéndose enriquecer la mezcla con melazas fluidizadas para pasar a continuación a las celdas de carga a granel. La mezcla sin melazar se conducirá a las celdas de espera de las líneas de granulación, ya que en este caso la melaza se añade en la granuladora.

Granulación: La instalación contará con dos líneas, la línea 1 con dos granuladoras y la línea 2 con una. El proceso de granulación concluye en el enfriador de cada línea con el enfriamiento de los gránulos de pienso con aire a contracorriente, pudiendo ser enriquecidos posteriormente con enzimas para mejorar la digestibilidad del pienso o pasar directamente a las celdas de granel.

Expedición: A partir de las celdas a granel, se ensacan los gránulos o harina para su almacenamiento en la nave 1 hasta su expedición, o directamente se cargarán a granel en camión mediante tolvines de evacuación.

Como instalaciones auxiliares se proyectan:

Sala de caldera de vapor: junto a la torre de fabricación se construirá una sala de planta baja para albergar una caldera pirotubular de producción de vapor de 4.000 kg/h, con potencia térmica de 2.686 kW, y que utilizará gas natural como combustible.

Oficinas: Edificio de una planta destinado a oficinas, sala de reuniones, vestuario de personal y almacén.

Báscula.

Planta de gas natural licuado para dotar de combustible a la caldera de vapor y a la caldera de oficinas. La planta estará compuesta por un depósito vertical de 59,9 m³ de capacidad, para una capacidad máxima de desgasificación de 600 Nm³/h, una capacidad de caudal medio de 250 Nm³/h y una presión máxima de 3,5 bar, e incluirá una zona de descarga de cisternas de GNL, equipos de regasificación, odorización y regulación del gas, dispositivos contra incendios, puesta en frío del depósito, indicadores de presión y nivel del depósito y transmisor de señal, vaporizadores atmosféricos de puesta a presión del depósito, y conducciones enterradas e instalaciones receptoras de gas MOP4 desde la planta a las distintas calderas.

Instalación eléctrica de media tensión. Se instalarán dos casetas prefabricadas que albergarán respectivamente el centro de seccionamiento y el centro de transformación, éste último compuesto por dos transformadores de 1000 KVAs. Se tenderá un tramo de línea subterránea doble en media tensión desde la conexión de la red de distribución con el centro de seccionamiento, y un segundo tramo de línea subterránea desde el centro de seccionamiento al centro de transformación.

Plan de mejoras del proyecto.

Para evitar que en alguna zona se pueden generar aguas pluviales potencialmente contaminadas por arrastres de hidrocarburos u otras sustancias, todas las zonas de carga y descarga de camiones y almacenamiento de residuos deberán ser cubiertas y con las protecciones laterales que sean necesarias para evitar la entrada de aguas pluviales y la salida del recinto de derrames o cualquier otra materia que pueda contaminar las aguas pluviales del exterior.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).

Consumos de agua.

* Se deberá de disponer de dicha autorización antes del inicio de las obras.

Consumo de energía.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industrial Ganadera Premier, SA se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

Anexo V.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

Industrial Ganadera Premier deberá cumplir todas las MTDs del anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución para considerarse adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Bujaraloz y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad

2.7.1. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Bujaraloz la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el resultado del análisis del riesgo conforme al artículo 2.7.1.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Industrial Ganadera Premier, SA, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y deberá cumplir todas las MTDs del anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución para considerarse adaptada a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.9.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación de una fábrica de piensos en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovida por Industrial Ganadera Premier, SL. ANEXO

I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales principal de Industrial Ganadera Premier, SA se genera por las purgas de la caldera de vapor de la granuladora, cuantificándose un vertido de 1.352 m³/año. El agua vertida debido a usos sanitarios es de 400 m³/año. Las purgas de la caldera serán conducidas a un depósito para su atemperamiento antes de su vertido en la red municipal de saneamiento junto a las aguas sanitarias, sin tratamiento previo.

Las aguas pluviales de las cubiertas almacenes 2 y 3 estimadas en 1.303 m³/año se almacenarán en un depósito soterrado de 20 m³ para su reutilización en el riego de la pantalla vegetal proyectada en el límite norte de la parcela, mientras que el resto de las aguas pluviales consideradas no contaminadas, estimadas en 12.466 m³/año y procedentes de las cubiertas de la fábrica, de la nave almacén 1 y de la superficie pavimentada, se conducirán mediante la pendiente del pavimento a su vertido en el colector número 4 que discurre al norte de la instalación.

B) Límites de vertido

Queda prohibido todo vertido de aguas residuales o pluviales contaminadas a Dominio público hidráulico. Para evitar que en alguna zona se pueden generar aguas pluviales potencialmente contaminadas por arrastres de hidrocarburos u otras sustancias, todas las zonas de carga y descarga de camiones y almacenamiento de residuos deberán ser cubiertas y con las protecciones laterales que sean necesarias para evitar la entrada de aguas pluviales y la salida del recinto de derrames o cualquier otra materia que pueda contaminar las aguas pluviales del exterior, tal y como se establece en el Plan de mejoras del proyecto incluido en el condicionado 2.1.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Industrial Ganadera Premier, SA deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones en la arqueta de vertido, de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Bujaraloz, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.

II EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Industrial Ganadera Premier, SA como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-3254, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondiente al foco número 1 de Industrial Ganadera Premier, SA en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR3254/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de la caldera de vapor del proceso de granulación, los enfriadores de las granuladoras, los molinos, las piqueras de recepción de fábrica y de los silos, y una caldera de calefacción y agua caliente para las oficinas, y con las emisiones difusas de partículas generadas fundamentalmente en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Foco 1

Caldera pirotubular de generación de vapor para el proceso de granulación de 2.686 kW/h de potencia térmica nominal que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR3254/ICM01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, quedando inscrita en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Focos 2, 3 y 4

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de los enfriadores de las granuladoras.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites de emisión admitidos para estas emisiones son:

(1) Como valor medio durante el periodo de muestreo.

Focos 5, 6 y 7

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo en la sección de molturación.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites de emisión para estas emisiones son:

(1) Como valor medio durante el periodo de muestreo.

Focos 8 y 9

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de las piqueras de recepción de fábrica y de los silos de cereales.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código CAPCA 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites de emisión admitidos para estas emisiones son:

Foco 10

Caldera de agua caliente y calefacción del edificio de oficinas de 36.120 Kcal/hora (42 kW).

Este foco se codifica como AR3254/IC02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

A.2) Emisiones másicas admisibles de partículas canalizadas.

Las emisiones másicas admisibles de partículas para los focos de proceso de emisión a la atmósfera serán las siguientes:

A.3) Emisiones difusas.

En las instalaciones se generarán emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación. De conformidad con lo establecido en el 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTDs) que se señalan en el condicionado 2.5, y además, las siguientes:

Las piqueras de recepción contarán con sistemas de aspiración y doble filtro de mangas para minimizar las emisiones durante la recepción de materias primas.

Los silos contarán con dispositivos de indicador de llenado.

Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que los almacenamientos de materias primas y producto terminado a granel se realizan a cubierto, y las instalaciones están limpias y permanecen en buen estado.

El transporte de materias primas se realizará a través de sinfines, elevadores y transportadores estarán cerradas, o en el caso de que se encuentren abiertas deberán ser confinadas o disponer de pantallas que eviten la dispersión de polvo.

La limpieza de las instalaciones se realizará con un equipo de aspiración por vacío.

B) Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

Para los focos de emisión 2, 3, 4, 5, 6 y 7, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros en el resto de los focos emisores se realizará de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

En el foco 1 clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, clasificados en el grupo A, se realizarán autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos 8 y 9, clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En el foco 10, sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Industrial Ganadera Premier, SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Industrial Ganadera Premier, SA deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

III EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Industrial Ganadera Premier, SA en el primer año de la actividad, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Bujaraloz y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IV PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industrial Ganadera Premier, SA deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrial Ganadera Premier, SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Industrial Ganadera Premier, SA en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-13765 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

*Se calcula a 50 kg por trabajador (17 trabajadores) y año = 850 kg = 0,85 t

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón. El almacén deberá ser cubierto y con las protecciones laterales que sean necesarias para evitar la entrada de aguas y la salida del recinto de derrames o cualquier otra materia que pueda contaminar las aguas pluviales del exterior.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Bujaraloz. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Industrial Ganadera Premier, SA deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Industrial Ganadera Premier, SA deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Industrial Ganadera Premier, SA deberá tener implantadas antes de la puesta en marcha las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI):

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: SI= dispondrá, ND= no dispondrá.

Grado de impantación de las MTD que son de aplicación: PP= Previsto en proyecto, NCP-O: no contemplado en proyecto pero obligatorio

(1) Se deberá cumplir la técnica "a" y una combinación adecuada de las demás técnicas.

(2) Se deberá cumplir la técnica "a" y una o varias de las demás técnicas.

(3) Se deberán cumplir una o varias técnicas.

(4) Se deberá cumplir una combinación adecuada de las técnicas.

(5) Se deberán cumplir una técnica.