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ORDEN ECD/1437/2018, de 27 de agosto, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, la convocatoria de Ayudas a las artes escénicas para el año 2018.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/703/2018, de 16 de abril, fueron convocadas Ayudas a las artes escénicas para el año 2018. ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo de 2018), con una dotación de 920.700 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 424.950 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 250.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 245.750 € a la de programación en salas de exhibición de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 80.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, sea el inicial o el modificado tras la reformulación, y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 245.750 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondientes a la modalidad de Programación de espectáculos de artes escénicas en Salas de exhibición de gestión privada, por un importe total de 245.750 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso del proyecto presentado por Titiriteros de Binefar S.L, se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los solicitantes que han obtenido mayor puntuación, al proyecto presentado por la empresa Pototis S. C., que obtiene 64 puntos por los que le correspondería 51.200 €, se propone conceder 26.480 €, el crédito restante una vez adjudicados los proyectos con mayor puntuación.

No obstante, en ambos casos, tanto en el que se le concede la cantidad solicitada como en el que se le otorga el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga, bien en función de la subvención solicitada o bien en función del crédito disponible.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y en la Orden ECD/703//2018, de 16 de abril, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2018.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 3 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, qué de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria los beneficiarios de las ayudas acordadas por esta orden podrán solicitar un anticipo de pago de hasta un 25% del importe de la ayuda concedida, sin necesidad de presentar aval cuando esta no supere la cantidad de 60.000€. En caso de que la ayuda supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad correspondiente al anticipo solicitado (anexo II).

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3, de la referida orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/703//2018, de 16 de abril, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2018

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexto.- Desestimar la solicitud presentada por Creadores de Ocio, S.L., por no haber alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la convocatoria

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de agosto de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN