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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental, del proyecto de construcción de explotación porcina de cebo hasta 2.000 plazas, equivalente a 240 UGM, en el polígono 17, parcela 12046, del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovido por Héctor Ferrúz Campos (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/08819).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Héctor Ferrúz Campos.

Proyecto: Construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en el polígono 17, parcela 12046, del término municipal Sástago (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: nave 1, de dimensiones 56,28 x 14,45 m y nave 2, de dimensiones 56,28 x 14,45 m; caseta de servicio-vestuario, de dimensiones 3 x 4 m; un depósito de agua de 150 m³ de capacidad; una balsa de purines de 1.620 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de 36 m³ de capacidad; vallado y vado de desinfección.

Documentación presentada.

Documento de proyecto básico y de ejecución para construcción de cebadero porcino para 2.000 plazas, en término municipal de Sástago. Como anexos al documento, se presentan los contratos de parcelas y PAC, para la base agrícola vinculada a la explotación.

Los documentos están redactados por el arquitecto técnico D. Carlos Aldea Eroles.

El 27 de diciembre de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Sástago.

El anuncio para información pública fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 2 de diciembre de 2016.

Respuestas recibidas.

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural determina que no es necesario establecer medidas concretas en materia de patrimonio cultural.

El informe de la Asociación SEO/BirdLife realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar, en caso de la realización del proyecto, así como medidas compensatorias, de forma generalizada hacia cualquier proyecto de explotación intensiva que se produzca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en la parcela 12046, polígono 17, en el término municipal de Sástago (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: X - 722.232 / Y - 4.581.723.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 17.076 m² (1,7076 ha). La superficie construida asciende a 1.657 m²

La explotación se localiza a 2.300 m del núcleo de Alborge, provincia de Zaragoza. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 2.059 m. Según la normativa de aplicación, Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia. La explotación ganadera más próxima de otra especie es una explotación de ovino-caprino a 2.281 m.

Aspectos singulares.

La explotación a construir se encuentra ubicada dentro de la ZEPA ES0000181 "Retuertas y Saladas de Sástago", dentro del LIC ES2430082-1 "Monegros" y dentro del PORN 110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)". La explotación, además, se encuentra a 270 m del PORN 104 "Sotos y Galachos del Ebro" y a 913 m del LIC "Meandros del Ebro". No obstante, la parcela de ubicación tiene uso agrícola, no afectará a la vegetación natural y las medidas protectoras y correctoras que se adoptarán en la fase de obras y en el funcionamiento no disminuirán los objetivos de conservación de dichos espacios protegidos.

La explotación, además, se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla, según consta en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra a 950 m aproximadamente del ámbito de protección de la Margaritifera auricularia.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Sástago (Zaragoza), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Ebro, a 1.000 m aproximadamente. El barranco más próximo se encuentra a 642 m, barranco de Pozas.

Las balsas de purines existentes están impermeabilizadas mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones en fase de construcción provienen del movimiento de tierras y del transito de maquinaria, vías de acceso a las obras e instalaciones auxiliares. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles, su almacenamiento y su aplicación como fertilizante agrícola en la base agraria presentada.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves.

La explotación realizará la gestión de los purines mediante su aplicación como fertilizante en las parcelas presentadas como base agrícola. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (275,1627 ha). Con una dosis de aplicación máxima de 43 kg N/ha en las parcelas dentro del PORN, de 170 kg de N/ ha y año en la ZEPA y LIC, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 28.423 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (14.500 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red de riego. Se estima un consumo anual de 7.300 m³/año, una vez se lleve a cabo la ampliación.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La parcela donde su ubica la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y está dentro de espacios de la Red Natura 2000, como son la ZEPA ES000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago", el LIC ES2430082 "Monegros" y en el PORN 110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)".

Las parcelas destinadas a la aplicación de los purines producidos en la explotación se encuentran dentro de espacios protegidos de la red Natura 2000, PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)", y en el área critica dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo de 2.000 plazas, en polígono 17, parcela 12046, del término municipal de Sástago, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) No se detectan afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La magnitud de los potenciales impactos y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, no generarán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

- Previa a la fase de construcción, se realizará una inspección visual previa al inicio de las obras para detectar la presencia de posibles especies sensibles dentro de la fauna de la ZEPA, y, en caso de que se encontrara algún nido, se pospondrá el inicio de las obras hasta el periodo de final de la cría y se comunicara al Servicio de Provincial de Medio Ambiente.

- Queda prohibido el tránsito de vehículos sobre ruedas, ya sean motorizados o no (incluido bicicletas y similares), sobre terrenos con vegetación natural (no incluida la vegetación ruderal), excepto por necesidad de los trabajos ligados a actividades agrarias, forestales; y aquellos usos o actividades debidamente autorizados que así lo exijan, se deberán seguir los caminos habilitados para el transito rodado.

- Estando la parcela destinada a la construcción de la explotación dentro de espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC), dentro de PORN, y siguiendo las prácticas de conservación del hábitat del cernícalo primilla, en las naves de la explotación se utilizarán materiales de colores suaves que se mimeticen con el medio y que puedan propiciar el anidamiento de la especie, así como la instalación de pantallas vegetales en el cercado perimetral de la explotación durante el primer año de actividad.

- La explotación se encuentra en PORN-110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)", por lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de explotaciones que recoge el plan de ordenación de recursos naturales en sus normas de protección.

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- El promotor, en relación a la caseta-almacén donde se encuentran los vestuarios, lavabos y sanitarios, deberá cumplir con el anexo XII apartado 3.b) Aguas residuales, de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal o similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La explotación produce anualmente 4.300 m³ de purín, equivalente a 14.500 kg N/año. El promotor presenta un total de 275,16 ha para la valorización agrícola del purín, que son capaces recibir una carga de fertilización máxima de 28.423 kg de N. El promotor se compromete a realizar la gestión y almacenamiento correcto del estiércol producido durante la actividad, aplicando una dosis de fertilización máxima de 43 kg N/ha y año en las parcelas vinculadas dentro del PORN 110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)" y de 170 kg de N/ha y año en las parcelas dentro de ZEPA y LIC.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- La base agrícola aportada para la aplicación de los estiércoles tiene unas parcelas colindantes a una de las saladas protegidas (salada Camarón): son las parcelas 42 y 10057, del polígono 6, del término municipal de Sástago. Se deberá respetar una distancia mínima de 35 m al hábitat circundante de las saladas, al aplicar el purín para la fertilización de las citadas parcelas.

La valorización de los purines deberá garantizar, en todo caso, la ausencia de afecciones sobre las especies catalogadas y hábitats inventariados que se desarrollan en la zona.

- La aplicación de los purines en las parcelas que se encuentran dentro del área critica del cernícalo primilla (radio inferior a 4 km de una colonia de cría) se realizará preferiblemente fuera de la época de cría de la especie, dándose como periodo hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío. Esta limitación tampoco tendrá efecto si se realizase el abonado con estiércol líquido porcino mediante enterrado o inyección en el suelo.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL