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ORDEN de 16 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para paliar los efectos provocados por las inundaciones producidas por los desbordamientos de la cuenca del río Ebro.

Publicado el 18/05/2015 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0150 el convenio suscrito, con fecha 13 de abril de 2015, por la Presidenta del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA PALIAR LOS EFECTOS PROVOCADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LOS DESBORDAMIENTOS DE LA CUENTA DEL RÍO EBRO

En Zaragoza, a 13 de abril de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Luisa Fernanda Rudi Úbeda, Presidenta del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis María Beamonte Mesa, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en representación de la misma, conforme al artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

I. Durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, una serie de fenómenos adversos han dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del citado río, que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.

Las medidas referidas han quedado recogidas en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, y tiene por objeto acometer en Aragón, y de manera inmediata, aquellas medidas de carácter inaplazable y establecer el marco general en el que se encuadrarán todas las actuaciones reparadoras, sin perjuicio de que sin dilación sea aprobado el desarrollo reglamentario correspondiente de aquellos campos de actuación en los que sea necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando en este momento resulta imposible llevar a cabo una evaluación precisa de los mismos en tanto no haya bajado el nivel de las aguas en las zonas inundadas.

Estas medidas han sido ampliadas a municipios que se relacionan en el Decreto 42/2015, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, anteriormente citado.

Las medidas que se arbitran, complementarias a las adoptadas por el Estado, van encaminadas a reparar los daños sufridos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y en los bienes de titularidad pública, con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos, y se adoptan en uso de las competencias atribuidas al Gobierno de Aragón en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley, y se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71.8.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 32.ª, 34.ª y 48.ª; y el artículo 75.12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

II. Por su parte, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, ha adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas, que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos.

III. La Diputación Provincial de Zaragoza, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es una entidad local determinada por la agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Y el artículo 36 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añade que son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y e) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

La Diputación Provincial de Zaragoza suscribió, con fecha 10 de abril de 2013, un convenio marco de colaboración con los ayuntamientos de la provincia que se adhieran, para la encomienda de gestión de las obras y actuaciones a realizar por el Servicio de Recursos Agrarios, en los caminos y vías rurales de los mismos, con la finalidad de facilitar al mismo tiempo la actuación de los ayuntamientos con recursos personales, en la mayoría de las ocasiones, muy escasos para la gestión administrativa, y por supuesto materiales, pues carecen de los medios necesarios para el arreglo de sus caminos y vías rurales. Una vez aprobada la encomienda de gestión, el ayuntamiento ya está en disposición de poder solicitar en cualquier momento la obra o actuación que pretende realizar.

Para esta asistencia, la Diputación Provincial de Zaragoza, en su Servicio de Recursos Agrarios, dispone de un amplio parque de maquinaria, constituido por máquinas motoniveladoras, excavadoras, camiones, etc. que fundamentalmente se dedican a los caminos y vías rurales, por considerar los caminos y vías rurales como un instrumento básico vertebrador del territorio provincial, además de un potenciador de sus capacidades económicas y de desarrollo, sin perjuicio de otros trabajos que también realiza.

Las medidas que se arbitran por la Diputación Provincial de Zaragoza, complementarias a las adoptadas por el Estado y por el Gobierno de Aragón, van encaminadas a la reparación de los daños sufridos en los caminos e infraestructuras rurales afectados por las inundaciones derivadas de los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos, y se adoptan en uso de la encomienda de gestión a la que se ha hecho referencia.

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere a la encomienda de gestión, señalando que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante la firma de correspondiente convenio entre ellas.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

IV. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este decreto-ley.

Por todo lo expuesto, el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza consideran conveniente y necesario suscribir un convenio de colaboración para delimitar el ámbito de actuación y recursos disponibles, para la reparación de los daños sufridos en los bienes de titularidad pública de las entidades locales con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos, formalizando para ello el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para delimitar el ámbito de actuación, los recursos disponibles y las acciones a ejecutar por cada una de las Administraciones que intervienen, para la reparación de los daños sufridos en los bienes de titularidad de las entidades locales con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los daños ocasionados por el desbordamiento del río Ebro.

Segunda.- Acciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado decreto-ley, el Consejero de Política Territorial e Interior, mediante Orden de 23 de marzo de 2015, ha aprobado las bases reguladoras y convocado las subvenciones destinadas a entidades locales que se hayan visto afectadas en la prestación de servicios públicos o en las infraestructuras de su titularidad, con exclusión de las infraestructuras públicas de riego y del ciclo integral del agua.

Así mismo, el artículo 14 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, establece que el Instituto Aragonés del Agua ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal.

Las medidas previstas se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, así como en el Decreto 42/2015, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, que amplía las entidades locales afectadas.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en la Orden del Consejero de Política Territorial e Interior, de 23 de marzo de 2015, son gastos subvencionables los necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local que hayan sido dañados; los derivados de la puesta en marcha de servicios o reanudación de los servicios públicos locales, así como el refuerzo de aquellos como consecuencia del desbordamiento del río. Se excluyen de dicho concepto, los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Las entidades locales beneficiarias podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por las inundaciones, siendo estas subvenciones compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entidades privadas o compañías de seguros, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El Departamento de Política Territorial e Interior remitirá a la Diputación Provincial de Zaragoza las solicitudes que reciba de las entidades locales de la provincia de Zaragoza, que soliciten reparar los daños sufridos en los caminos e infraestructuras rurales afectados por las inundaciones.

Tercera.- Acciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

1. La Diputación Provincial de Zaragoza adoptará las medidas necesarias, mediante la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, complementaria a la establecida por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y a la establecida en el Decreto-Ley 1/2015, 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para reparar en el territorio de la provincia de Zaragoza los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producido durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 del presente año, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

2. Las medidas previstas se aplicarán en los términos municipales de la provincia de Zaragoza afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, y en el Decreto 42/2015, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, anteriormente citado, ampliando las medidas a otras entidades locales y para la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias a ejecutar por la Diputación Provincial, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

3. Para reparar los daños causados y recuperar la normalidad, la Diputación Provincial de Zaragoza procederá a la reparación directa, bien con sus propios medios, bien mediante la contratación de las actuaciones, de los daños sufridos en los caminos e infraestructuras rurales afectados por las inundaciones derivadas de los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, y aquellas que puedan acaecer hasta el 31 de mayo de 2015.

Cuarta.- Financiación.

1. El Gobierno de Aragón aportará a la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio una cuantía estimada de 2.888.297,59 euros, de los cuales 1.000.000 de euros están destinados a subvencionar los gastos de los municipios, mancomunidades y comarcas que sean necesarios para la reparación o reconstrucción de las infraestructuras o equipamientos de titularidad local, y 1.888.297,59 euros corresponden a las inversiones a realizar por el Instituto Aragonés del Agua para paliar y reparar los daños en el abastecimiento de agua potable y depuración de aguas residuales.

En ambos casos, los importes podrán ser objeto de ampliación en el caso de que esta previsión resulte insuficiente.

2. La Diputación Provincial de Zaragoza aportará a la ejecución de las acciones previstas una cuantía estimada de 4.000.000 de euros, que podrán ser objeto de ampliación con cargo al Presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Quinta.- Ejecución.

Las acciones programadas por cada una de las partes intervinientes deberán quedar ejecutadas y finalizadas a 15 de noviembre de 2015, salvo que fuera acordada una ampliación de dicho plazo por concurrir razones de interés público que así lo aconsejaran.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y su periodo de vigencia será de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento y control.

1. Se constituye una comisión encargada del seguimiento y control de las acciones programadas que estará compuesta de la siguiente manera.

a) Dos miembros en representación de la Diputación Provincial de Zaragoza, que serán designados por la Presidencia de la Corporación.

b) Dos miembros en representación del Gobierno de Aragón, que serán designados por el Consejero de Política Territorial e Interior.

2. Las funciones de la Comisión mixta de seguimiento y control serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Aprobar una memoria de las actuaciones programadas y ejecutadas en el marco del presente convenio.

c) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan surgir en la ejecución de este convenio.

d) Proponer la modificación del convenio que deberá hacerse mediante addenda.

3. Al objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en el convenio, se celebrarán reuniones de la Comisión mixta de seguimiento y control cuando así lo soliciten dos de los miembros integrantes de la misma.

Octava.- Modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

2. Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de un mes, o por concurrencia de cualquier causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter supletorio, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, y siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.