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ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

Publicado el 16/01/2015 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, que regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 30 de octubre de 1998), modificado por el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005) y Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de noviembre de 2014), en su artículo 3, establece que la concesión de las ayudas públicas que regula, requiere convocatoria anual. De acuerdo a su disposición final primera, faculta al titular del Departamento responsable en materia de turismo para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.1 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 n) y 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las ayudas.

Es objeto de esta orden establecer la convocatoria de ayudas consistentes en la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas, para el ejercicio 2015.

Estas ayudas tendrán como objeto fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables, así como la potenciación del sector turístico aragonés, de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva.

El turismo como un sector estratégico de la economía aragonesa demanda la realización de diferentes iniciativas para su desarrollo, entre las que se encuentran, el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, estableciendo una serie de programas que pueden ser impulsados por parte de las empresas para la mejora de las infraestructuras turísticas, participando en la potenciación de la notoriedad de la Comunidad como destino turístico atractivo.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como en agencias de viajes.

Se financiará hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2015, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de marzo de 1999) y demás normativa aplicable en esta materia.

b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.

d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de calefacción y agua caliente).

e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.

f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).

g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).

h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

Asimismo podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo hasta un máximo del 30% del coste elegible de la inversión en:

i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.

Tercero.- Ámbito territorial y temporal.

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en el apartado dos de la presente orden deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.

Cuarto.- Régimen "de minimis".

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000 euros en el mencionado periodo.

Quinto.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en el Decreto 175/1998 de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 30 de octubre de 1998), modificado por el Decreto 220/2005, de 25 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de noviembre de 2005) y Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de noviembre de 2014).

Sexto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en la presente convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) (DOCE L 124 de 20 de mayo).

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado ANEXO

Séptimo.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15050 7511 770053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, asignando a este fin un importe total de 600.000 euros. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Noveno.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura en el anexo I junto con el resto de los anexos y documentación exigida, dirigidas a la Dirección General de Turismo, y podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón, así como por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están también disponibles en la siguiente página web https://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

Décimo.- Documentación.

1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.

b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.

c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.

d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto

e) Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda para los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra b) de esta orden.

f) Poderes legalmente establecidos para actuar en representación de la empresa, si se hace a través de representante.

g) Fotocopia del NIF.

2. Anexo II. Declaración responsable de:

a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.

b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.

3. Anexo III. Declaración expresa de:

a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.

c) Ayudas públicas con carácter "de minimis" recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.

4. Anexo IV. Ficha de Terceros.

Impreso donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este ANEXO

Undécimo.- Instrucción y valoración.

1. La instrucción corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración establecida en el artículo 6 del Decreto 220/2005, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras Turísticas y un técnico del Servicio de Ordenación Turística.

3. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los instrumentos de desarrollo de la Estrategia de Competitividad y Crecimiento (ejes de Emprendimiento- Internacionalización-Financiación) y los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, todo ello conforme con las bases reguladoras.

Entendiendo que el turismo es un sector estratégico en Aragón, que supone en torno al 10% del PIB y agrupa una parte importante del tejido empresarial de esta Comunidad, se consideraran prioritarios los proyectos que atendiendo a los ejes del citado Plan de Competitividad y Crecimiento reúnan los siguientes criterios de valoración, acordes para cumplir los objetivos marcados:

- Eje de Competitividad-Emprendimiento. Se valorará hasta 45 puntos:

- Tipo de proyecto y programa de actuación, hasta 10 puntos.

- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta 15 puntos.

- Localización del proyecto, hasta 10 puntos.

- Número de empleos creados, hasta 10 puntos.

- Eje de financiación se valorará hasta 45 puntos:

- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos, hasta 20 puntos.

- Esfuerzo inversor, hasta 15 puntos.

- Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados (en los últimos tres años), hasta 10 puntos.

La Comisión Técnica para el estudio y valoración de las solicitudes, podrá requerir de los Servicios Provinciales de Economía y Empleo y de cualquier otra unidad administrativa cuantos informes estime necesarios.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Economía y Empleo y se notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando la ponderación establecida en la orden de convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siendo estos beneficiarios los siguientes en el orden de su puntuación.

4. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

5. En la resolución de la concesión, se deberá indicar la cuantía de la inversión solicitada y aprobada, la subvención concedida, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como la documentación que se deba aportar para la justificación del proyecto.

6. Contra la resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimocuarto.- Renuncia.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Turismo su renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, hasta el 15 de octubre de 2015, sin posibilidad de concesión de prórroga.

El inicio de ejecución de la actuación deberá ser desde el 1 de enero de 2015. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.

Decimosexto.- Justificación.

a) La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto, tal como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención hasta el día 15 de octubre de 2015.

b) Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

1. Escrito de presentación de la justificación.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

3.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Las facturas tienen que ser originales (no se admiten fotocopias) unidas a sus correspondientes justificantes de pago (los justificantes de pago pueden ser originales o fotocopias compulsadas) y ambos numerados con el mismo dígito que tengan en la relación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todo ello en los términos establecidos por el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

3.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3.5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La documentación original presentada se devolverá al beneficiario, una vez comprobada la justificación.

Decimoséptimo.- Pago.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 6.6 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable y una vez realizada la inversión y comprobada la documentación requerida mediante inspección por los servicios técnicos del Departamento de Economía y Empleo. Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada.

Decimoctavo.- Obligaciones.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 175/1998, de 20 de octubre del Gobierno de Aragón, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a la concesión de la subvención y al cobro.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimonoveno.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Vigésimo.- Publicidad institucional de las ayudas.

El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la inversión objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS