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ORDEN de 29 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa "Abierto por vacaciones" para el curso 2012-13.

Publicado el 07/12/2012 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art.º 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas de Aragón, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y desarrollar programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito.

Mediante la presente orden se convoca el programa "Abierto por Vacaciones" para su autorización en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en Aragón, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2012-2013,

Segundo.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de este programa los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial

2. La autorización de los centros en el programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.

3. El proyecto de apertura podrá ser llevado a cabo a instancias del equipo directivo por:

a) El profesorado del centro.

b) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

c) Una empresa del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil

d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.

4. Las actividades que formen parte del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán participar alumnos de otros centros docentes.

5. El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, uno de ellos solicitará la autorización.

Tercero.- Fines del Programa.

Los proyectos del Programa «Abierto por Vacaciones» deberán contemplar, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa y en relación al entorno escolar.

c) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias, de modo que se alcancen los objetivos socioculturales del centro escolar y se establezcan lazos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.

e) Impulsar la organización de actividades para su realización en fin de semana, en fiestas locales o en vacaciones.

f) Aprovechar las posibilidades de mejora del espacio y las infraestructuras escolares para favorecer el uso de los centros escolares como lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa, en período vacacional.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y Organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto "Abierto por Vacaciones".

Cuarto.- Tipología de las actividades

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa «Abierto por Vacaciones», se organizarán en grupo, adoptando el tamaño (pequeño, mediano o gran grupo) y la modalidad (taller, curso, etc.) que en cada caso corresponda.

2. Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

a) Deportivas:

b) Animación sociocultural: actividades de contenido cultural e intercultural

c) Biblioteca y animación a la lectura

d) Educativas

e) Talleres de manualidades

f) Prácticas comunicativas de idiomas.

h) Actividades de ocio y tiempo libre, incluidas excursiones y salidas al entorno

Quinto.- Solicitudes.

1. El anexo de solicitud se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser presentado en los plazos establecidos

2. Las solicitudes serán enviadas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paul, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. La solicitud llevará incluida la comunicación de haber informado al Consejo Escolar de la solicitud de autorización de apertura (anexo I)

Sexto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón»

2. Durante el presente curso 2012-13 y de manera extraordinaria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se permitirá presentar solicitud de autorización hasta el 30 de abril de 2013. Dichas solicitudes solo permitirán abrir los centros en los periodos posteriores a la fecha de entrega de la misma. El procedimiento para su autorización, será el señalado en el artículo octavo.

Séptimo.- Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos del Programa "Abierto por Vacaciones" deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En Educación Infantil y Primaria.

La atención y el cuidado del alumnado será realizada por monitores titulados en educación en tiempo libre con las siguientes limitaciones:

- Un monitor cada 20 alumnos/as o fracción superior a 6 en Educación Primaria.

- Un monitor cada 15 alumnos/as o fracción superior a 6 en Educación Infantil

b) En Educación Especial:

- Un monitor/a por cada 3 alumnos/as o fracción inferior a 3.

- Un monitor/a de apoyo por cada 10 alumnos o fracción superior a 5.

Uno de los monitores/as, ejercerá las funciones de coordinación del equipo de monitores y con la dirección del centro.

Para garantizar en todo momento la atención sanitaria de los alumnos/as participantes en el programa, se contará con:

- Un Diplomado/a en enfermería, si el alumnado lo requiere.

c) Los centros ofrecerán un "Programa básico" cuyo duración máxima será de 7 horas por día, en la franja horaria que el centro considere, incluyendo o no servicio de comedor.

d) Las empresas contratadas, en su caso, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil y serán responsables de que sus monitores estén en posesión del título de monitor de tiempo libre y cuantos otros requisitos resulten exigibles

Octavo.- Autorización de las solicitudes

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en los cinco días siguientes a la recepción de las solicitudes, elaborará propuesta de resolución en la que haga constar:

- Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria con indicación de la causa que motiva su exclusión.

- Centros autorizados.

4. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y los centros autorizados.

Noveno.- Seguimiento del programa

a) Los centros autorizados tendrán la obligación de notificar a los Servicios Provinciales, diez días antes de cada uno de los periodos de apertura autorizados, el anexo II debidamente cumplimentado.

b) En el caso de que un centro no abriera en alguno de los periodos autorizados, lo notificará al Servicio provincial correspondiente en el mismo plazo.

Décimo.- Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Disposición adicional única

Durante la vigencia de la presente orden, no será de aplicación todo lo dispuesto en la Orden de 2 de abril de 2008, en todo aquello que esté en contradicción con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 noviembre de 2012.