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ORDEN DRS/782/2017, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Melocotón de Calanda".

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de abril de 2009, se publicó la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Melocotón de Calanda". Dicha orden incorporaba como anexo I el Pliego de Condiciones de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda" y como anexo II el Reglamento de esta denominación.

El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida (DOP) "Melocotón de Calanda" solicitó, el 1 de febrero de 2010, la modificación del pliego de condiciones.

El 16 de diciembre de 2010, se publicó la Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda".

Según lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 28 de febrero de 2011 se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP "Melocotón de Calanda". En el proceso de examen de la solicitud previsto en el artículo 6 del citado reglamento, la Comisión Europea formuló diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, provocaron diferencias respecto al pliego publicado como anexo de la Orden de 26 de noviembre de 2010.

Posteriormente, y con arreglo al artículo 50.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que deroga el anterior Reglamento (CE) n.º 510/ 2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, el "Diario Oficial de la Unión Europea" C179, de 25 de junio de 2013, publicó la solicitud de modificación de la denominación. La publicación incluía el llamado Documento Único, confeccionado a partir de la nueva versión del pliego de condiciones resultante del examen de la solicitud por la Comisión Europea, así como un enlace a dicha versión en la página web del Gobierno de Aragón (corrección de errores en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C283, de 28 de septiembre de 2013).

Para dar publicidad al pliego de condiciones en el que la Comisión Europea ha basado su decisión, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 19 de noviembre de 2013, anuncio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se da publicidad al pliego de condiciones de la DOP "Melocotón de Calanda" en el que se ha basado la decisión de la Comisión Europea de publicar en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de fecha 25 de junio de 2013, el documento único de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda". Esta publicación no significaba una nueva fase de impugnación en el territorio nacional, y, hasta que la Comisión Europea adoptase su decisión definitiva, continuaba siendo aplicable la versión del pliego de condiciones publicada como anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la DOP "Melocotón de Calanda".

Finalmente, en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L317, de 28 de noviembre de 2013, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1210/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Melocotón de Calanda (DOP)). Este reglamento de ejecución es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Así pues, desde su entrada en vigor resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de modificación publicada el 25 de junio de 2013. No obstante, para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 17 de marzo de 2009, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del pliego de condiciones.

Por otra parte, la modificación del pliego de condiciones tiene como efecto automático la modificación del reglamento de funcionamiento de la DOP, publicado como anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2009, fundamentalmente en la regulación de la designación, denominación y presentación de los productos amparados. Asimismo, es conveniente adaptar los términos relacionados con los marchamos de garantía a la terminología habitual que utiliza la DOP, según el actual Consejo Regulador, que ha participado activamente en la elaboración de esta orden. De igual modo, se han actualizado los artículos relacionados con la normativa, las funciones del Consejo y el sistema de control, derivado básicamente de la modificación de la Ley 6/2009, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, llevada a cabo por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, y también para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 17 de marzo de 2009, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del reglamento.

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre agricultura y ganadería, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios comunes denominaciones de origen y otras menciones de calidad, Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y sociales, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 71. 17.º, 18.º, 29.º y 32.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

Este proyecto de orden se ha sometido a un periodo de información pública, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 6 de abril de 2017, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo para la formulación de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda".

La Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda", se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda", integrada por los siguientes instrumentos:

a) el pliego de condiciones en el que se ha basado la Comisión Europea para aprobar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1210/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Melocotón de Calanda (DOP)), y que se inserta como anexo I;

b) el reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II

Dos. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.

Tres. El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO