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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), para llevar a cabo, como organismo de verificación autorizado, el control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/08/2013 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. José M.ª Rodrigo Estevan, en nombre y representación de la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) con NIF A28161396, en el que solicita autorización para la ejecución del control metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tiene en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) ha presentado solicitud de autorización como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico.

Segundo.- A tal efecto aporta documentación exigida en el artículo 4.1 de la citada Orden de 8 de enero de 2002, así como acreditación ENAC OC-I/231 en el procedimiento para el que solicita la autorización, acompañada de su anexo Técnico Rev.2 de fecha 7 de septiembre de 2012.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio; 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, así como con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en materia de Metrología.

Segundo.- La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, y por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, 66/1997, de 30 de diciembre, y 25/2009, de 22 de diciembre, así como las posteriores disposiciones que las desarrollan, constituyen el referente legislativo básico en materia de control metrológico.

Tercero.- El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece en su artículo 13 que la ejecución del control metrológico en la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) recae en la Administración Pública competente donde se encuentra ubicado el instrumento de medida, teniendo en cuenta lo establecido en dicho real decreto, la reglamentación específica de cada instrumento, y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología. La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, reconoce dos formas de ejecutar el citado control metrológico: por parte de las Administraciones Públicas competentes directamente con medios propios o a través de entes, sociedades instrumentales o cualquier otra forma que corresponda designadas para tal fin por cualquiera de los medios legalmente establecidos o a través de la actuación de los organismos autorizados de verificación metrológica a los que se refiere el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico, siendo estos los regulados por dicha Directriz.

Cuarto.- La Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado. Dicho procedimiento se basa en la intervención directa de la Administración Pública competente encargada de la emisión del certificado que acredita la verificación efectuada y se encuadra dentro de la primera opción recogida en la Directriz 1/2007. Los organismos de verificación autorizados regulados en dicha orden, si bien llevan a cabo funciones técnicas de verificación y control de los equipos, no se corresponden con los regulados en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que sí tienen atribuida la responsabilidad de ejecutar la totalidad de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación.

En relación con los requisitos de idoneidad técnica y de personal exigidos en el artículo 4, apartado r de la Orden de 8 de enero de 2002, que son coincidentes con los expuestos en la directriz, cabe reconocer su analogía como criterio ordenador.

Quinto.- Las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica para el instrumento de medida objeto de esta resolución, están reguladas por la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Sexto.- Las implicaciones derivadas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las previstas modificaciones en los modelos de actuación, recomiendan la fijación del plazo de renovación en un año, lo que garantiza un adecuado equilibrio entre la seguridad jurídica y la necesaria flexibilidad que permita al Departamento de Industria e Innovación la toma de las decisiones que se consideren más beneficiosas para el interés público en lo relativo a la ejecución del control metrológico del Estado.

Séptimo.- Examinada la documentación presentada junto con la solicitud, se observa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3.1. de la Orden de 8 de enero de 2002.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.- Autorizar a Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), como organismo de verificación autorizado para ejecutar, en los términos fijados en la mencionada Orden de 8 de enero de 2002, el control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en los siguientes campos de actuación, con las limitaciones establecidas en el anexo Técnico de su acreditación ENAC OC-I/231:

Segundo.- El número de identificación asignado es: OAV-19.

Tercero.- La vigencia de la presente autorización será hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser suspendida o revocada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Cuarto.- Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las tarifas a aplicar en cada uno de los ámbitos de actuación. Dichas tarifas serán independientes de la ubicación de los instrumentos, conforme al artículo 3.3. de la Orden de 8 de enero de 2002.

Quinto.- Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa los cambios de medios técnicos y humanos que pudieran producirse, siempre que éstos impidan el ejercicio de las tareas de verificación tanto con carácter temporal como definitivo, así como cualquier cambio producido en sus documentos de acreditación que han servido de base para la presente autorización.

Sexto.- La presente autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

A) Al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

B) Al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos en su día por este Departamento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 31 de julio de 2013.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA