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ORDEN de 11 de marzo de 1999, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples para 1999.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

ORDEN de 11 de marzo de 1999, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples para 1999.

Exposición de motivos: El artículo 35.1.26ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (Texto Reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario".

El artículo 16 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo , de Ordenación de la Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la posibilidad de concederse prestaciones económicas por la Administración para atender aquellas necesidades de diversa índole ocasionadas en el seno de la unidad familiar, como medio de procurar a todos los ciudadanos el acceso a los diferentes sistemas públicos de protección social. El Decreto /1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples Uno de los supuestos de necesidad de protección a las familias se da en los partos múltiples en donde la situación familiar puede verse seriamente comprometida como consecuencia del importante presupuesto económico que la atención de las nuevas necesidades exige. Se hace preciso, por tanto, regular de manera específica las ayudas que puedan concederse a las familias con hijos nacidos en partos múltiples para lograr la máxima eficacia de protección y objetividad en estos supuestos. Así pues, de conformidad con lo antedicho y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en relación con las disponibilidades presupuestarias el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en el ejercicio de sus funciones, dispongo:

Artículo 1.--Objeto.

La presente Orden hace pública la convocatoria de ayudas para familias con hijos nacidos en partos múltiples residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio de 1999, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho.

Artículo 2.--Beneficiarios.

1.--Podrán ser beneficiarios de éstas ayudas, los padres o aquellos que tengan legalmente la tutela de los hijos nacidos de partos múltiples, considerando como tales, aquellos en que nazcan de tres hijos en adelante en el mismo parto. 2.--La concesión de la ayuda se producirá a solicitud de uno solo de los padres o de aquellos que ostenten la tutela de los menores.

Artículo 3.--Requisitos.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.--Ser padres o tener legalmente a su cargo un mínimo de trillizos.

2.--Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

3.--Los hijos nacidos de parto múltiple deberán ser menores de seis años. Aquellos que cumplan dicha edad en el año de la solicitud percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido.

4.--Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social 5.--Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Artículo 4.--Gastos objeto de las ayudas.

Serán objeto de las ayudas los gastos destinados a alimentación, vestido, farmacia y parafarmacia, guardería y empleada/o de hogar, así como todos aquellos que fueren necesarios para las necesidades especificas de los menores.

Artículo 5.--Tipos de ayuda y cuantía.

1.--Se otorgará una ayuda a fondo perdido consistente en una cantidad hasta un máximo de doscientas mil pesetas (200.000 pts.) por niño y año, que englobará la totalidad de los conceptos para los que se concede. Esta cantidad se incrementará en el caso de nacimiento de cuatrillizos o en adelante de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. 2.--A los efectos de determinación de los ingresos se tendrá en cuenta la base imponible en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ambos progenitores, y cuando aquélla no proceda o no sea obligatoria realizarla, que se acredite no percibir unos ingresos anuales que superen los niveles de rentas máximas que se fijan en el siguiente baremo. La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado 1 se calculará de acuerdo con el siguiente baremo teniendo en cuenta la renta per cápita anual:

Renta per cápita anual Porcentaje sobre la cantidad máxima a percibir por niño y año

Hasta 400.000 pesetas. 100 % De 400.001 a 600.000 pesetas 85 % De 600.001 a 800.000 pesetas 70% De 800.001 a 1.000.000 pesetas 55% De 1.000.001 a 1.200.000 pesetas 40% De 1.200.001 a 1.400.000 25%

De acuerdo con el baremo expuesto quedan excluidos aquellos cuya renta per cápita anual supere la cantidad de 1.400.000 pesetas.

Los incrementos a aplicar en el caso de nacimiento de cuatrillizos o más será el siguiente: --Cuatrillizos: se aplicará un aumento del 15% sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

--Quintillizos: se aplicará un aumento del 35% sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior --Sextillizos y en adelante: se aplicará un aumento del 65% sobre la cantidad total de acuerdo con el baremo anterior.

Artículo 6.--Financiación.

El reconocimiento de las ayudas por partos múltiples estará condicionado a la existencia de la correspondiente partida presupuestaria consignada por el Departamento competente para esta finalidad.

Artículo 7.--Criterios de valoración.

Para fijar la concesión de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: 1.--Serán prioritarias las familias con mayor número de hijos.

2.--Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar dividido por el número de miembros.

Artículo 8.--Solicitudes y plazo de presentación.

1.--Las solicitudes para la obtención de las ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia establecido al efecto. 2.--Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en paseo María Agustín número 36 de Zaragoza, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.--El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. En el caso de que el alumbramiento se produzca con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple.

Artículo 9.--Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada se observa que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 10.--Documentación.

La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1.--Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del solicitante.

2.--Fotocopia compulsada del libro de familia.

3.--Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.--Fotocopia completa compulsada de la última Declaración de la Renta de Personas Físicas debidamente sellada por alguna de las oficinas habilitadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para su recepción. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad separada, se aportará fotocopia compulsada de ambas declaraciones. En el caso de estar exentos de realizar dicha declaración será necesario presentar Certificado expedido por la Delegación de Hacienda en el que se exprese dicha circunstancia. 5.--Certificado que acredite estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se exonerará del cumplimiento de esta acreditación cuando la cuantía de la ayuda no exceda de 100.000 pesetas por beneficiario y año.

6.--Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación económica familiar que se considere necesaria.

Artículo 11.--Instrucciones del procedimiento.

1.--La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Bienestar Social adscrita al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--El otorgamiento o denegación de las ayudas se efectuara mediante Resolución del Director General de Bienestar Social. 3.--El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de la ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la correspondiente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 12.--Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: 1.--Comunicar a la Dirección General de Bienestar Social, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional. 2.--Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida, mediante la aportación de facturas o documento que las sustituya, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13.--Revocación.

Procederá la revocación de la ayuda así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de incumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, así como en los supuestos de falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades a que diere lugar su actuación.

DISPOSICION ADICIONAL

El abono de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuara en el actual ejercicio presupuestario con cargo al Capitulo II, programa 1603.313.1 de los Presupuestos Generales de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de marzo de 1999.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO