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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Oitura", de 5 MW, "El Tollo 1", de 4 MW, "El Tollo 2", de 3 MW y "El Tollo 3", de 3 MW, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Salix Energías Renovables, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09915).

Publicado el 18/11/2021 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha". El conjunto de las plantas solares fotovoltaicas "Oitura", de 5 MW, "El Tollo 1", de 4 MW, "El Tollo 2", de 3 MW y "El Tollo 3", de 3 MW ocupará unas 37,82 ha.

Promotor: Salix Energías Renovables SL.

Proyecto: Instalaciones solares fotovoltaicas "Oitura", de 5 MW, "El Tollo 1", de 4 MW, "El Tollo 2", de 3 MW y "El Tollo 3", de 3 MW, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

1. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas "Oitura", de 5 MW, "El Tollo 1", de 4 MW, "El Tollo 2", de 3 MW y "El Tollo 3", de 3 MW, se encuentra al sur del municipio de Pedrola, en la Comarca Ribera Alta del Ebro, en la provincia de Zaragoza, concretamente en las parcelas 34, 42 y 45 del polígono 102 del catastro de rústica de Pedrola, junto a los Polígonos Industriales "El Pradillo" y Entrerríos", donde se ubica la Planta de la General Motors, a distancias aproximadas de 2,8 km de los núcleos urbanos de Grisén, a 2,9 km de Figueruelas, a 3 km de Pleitas, y a 3,2 km Bárboles. Términos municipales de Pedrola y Figueruelas (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de cada una de las plantas son: "Oitura" en 649.390/4.622.620; "El Tollo 1" en 649.315/4.623.415; "El Tollo 2" en 649.330/4.623.085 y "El Tollo 3" en 649.350/4.622.870.

El proyecto consiste en la implantación de cuatro plantas fotovoltaicas contiguas, con una superficie de ocupación conjunta de 37,82 ha.

La PFV "Oitura" tendrá una superficie de ocupación de 11,09 ha y un perímetro de vallado de 1.371 m. Estará formada por 14.472 módulos fotovoltaicos de 450 Wp dispuestos sobre seguidores solares de un eje horizontal repartidos en 536 series de 27 módulos. La potencia nominal de la instalación será de 5 MWn (6,5 MWp) y la producción anual estimada de 13.486 MWh/año. Para la medida de la energía producida por esta planta y la evacuación de energía se instalará un centro de seccionamiento alojado en un edificio prefabricado de hormigón, ubicado en la parcela 45 del polígono 102 (T.M. Pedrola). Desde el CS partirá una línea subterránea de 15 kV y 1.550 m de longitud hasta la SET "Pradillo". El trazado de la línea discurrirá por caminos o servidumbres de caminos, dentro del término municipal de Pedrola.

La PFV "El Tollo 1" tendrá una superficie de ocupación de 10,7 ha y un perímetro de vallado de 1.317 m. Estará formada por 11.556 módulos fotovoltaicos de 450 Wp dispuestos sobre seguidores solares de un eje horizontal repartidos en 428 series de 27 módulos. La potencia nominal de la instalación será de 4 MWn (5,2 MWp) y la producción anual estimada de 10.772 MWh/año. Asociada a la planta fotovoltaica se desarrolla una línea eléctrica subterránea de media tensión para la evacuación de la energía y se instalará un centro de seccionamiento en la parcela 9000 del polígono 7 del término municipal de Figueruelas. Desde este punto, partirá una línea subterránea de 15 kV y 50 m de longitud hasta la "LMT Pedrola 1 de 15 kV de SET Figueruelas". El trazado de la línea discurrirá por caminos o servidumbres de caminos públicos, dentro de los municipios de Pedrola y Figueruelas.

La PFV "El Tollo 2" tendrá una superficie de ocupación de 9,56 ha y un perímetro de vallado de 1.275 m. Estará formada por 8.694 módulos fotovoltaicos de 450 Wp dispuestos sobre seguidores solares de un eje horizontal repartidos en 322 series de 27 módulos. La potencia nominal de la instalación será de 3 MWn (3,9 MWp) y la producción anual estimada de 8.100 MWh/año. Desde el centro de seccionamiento, ubicado fuera del vallado perimetral, partirá una línea subterránea de media tensión que enlazará con el punto de conexión y evacuación, ubicado en el eje principal de la "LMT Rib_jalon 15 kV de SET Figueruelas", a unos 2.300 m al este de la planta.

La PFV "El Tollo 3" ocupará una superficie de 6,47 ha y contará con un vallado perimetral de 1.143 m. Estará formada por 8.694 módulos fotovoltaicos de 450Wp dispuestos sobre seguidores solares de un eje horizontal repartidos en 322 series de 27 módulos. La potencia nominal de la instalación será de 3 MWn (3,9 MWp) y la producción anual estimada de 8.100 MWh/año. Desde el centro de seccionamiento, ubicado fuera del vallado perimetral partirá una línea subterránea de media tensión que enlazará con el punto de conexión y evacuación ubicado en la "LMT Pedrola 2 15 kV de SET Figueruelas", a unos 2.600 m al norte de la planta.

Debido al diseño de las PFV, a los componentes elegidos y a la orografía de las parcelas de implantación, la obra civil a realizar será de pequeño alcance, limitándose a las labores de homogeneizado de la superficie, canalizaciones de cableado de baja y media tensión y a la cimentación del conjunto de inversores. Las tierras sobrantes de la ejecución de zanjas se extenderán en las propias parcelas de actuación, en zonas no empleadas para las plantas fotovoltaicas o a un lugar autorizado para tal vertido. El acceso a las PFV se realizará desde caminos agrícolas que dan servicio a las fincas de la zona. El plazo previsto para la ejecución de cada una de las PFV es de 10 meses.

Los volúmenes de desmonte y terraplenado de tierras se estiman en 11.090 m³ para la PFV "Oitura", en 12.160 m³ para la PFV "El Tollo 1", en 9.560 m³ para "El Tollo 2" y en 6.470 m³ para la PFV "El Tollo 3". Respecto a la ejecución de las zanjas para la ejecución de las canalizaciones eléctricas, la tierra extraída en su ejecución se empleará igualmente en la fase de cerrado de las mismas. Debido a que en las zanjas se instalan tubos de canalización y rellenos de arena, se genera una cantidad de tierra de excavación sobrante, la cual se extenderá en la propia parcela rellenando las zonas de badenes de la misma. Los volúmenes de tierras de excavación para las zanjas se estiman en 520 m³ para la PFV "Oitura" con 162 m³ de sobrantes, en 1.846 m³ para la PFV "El Tollo 1" con 577 m³ de sobrantes, en 1.285 m³ para la PFV "El Tollo 2" con 401 m³ de sobrantes, y en 1.755 m³ para la PFV "El Tollo 3" con 548 m³ de sobrantes.

El vallado a instalar será un vallado cinegético o un vallado de malla de simple torsión con una altura máxima de malla de 2 m. Los postes serán de 45 mm de diámetro e irán anclados al suelo mediante dados de hormigón o hincados. La instalación de cerramiento, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona.

2. Análisis de la documentación aportada.

El 9 de diciembre de 2020, el promotor presenta el Documento Ambiental "Plantas Fotovoltaicas El Tollo 1, El Tollo 2, El Tollo 3 y Oitura y sus infraestructuras de evacuación", en los términos municipales de Pedrola y Figueruelas (Zaragoza), realizado en diciembre de 2020 por Luz de Medio Ambiente y firmando un equipo multidisciplinar de la empresa. En abril de 2021, el promotor aporta un "Estudio de avifauna y quiropterofauna previo (junio 2020 - marzo 2021)", y el 23 de junio de 2021, el promotor aporta el "Estudio de avifauna y quiropterofauna entre junio 2020 y junio 2021" (estudio de ciclo anual completo).

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 que, si bien no produciría ninguna afección sobre el medio natural, tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona e implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto del uso de otras fuentes de energía, no resultando compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. Para las alternativas de ubicación, se han considerado criterios técnicos y medioambientales, planteando como Alternativa 1 una ocupación de unas 8,4 ha aproximadamente y evacuación mediante línea aéreo-subterránea de 3,5 km de longitud (500 m subterráneos). Como Alternativa 2 se ocuparían unas 21 ha aproximadamente y la evacuación se realizaría con una línea aéreo-subterránea de evacuación de 8,2 km de longitud (5 km aéreos y 3,2 km soterrados en la zona del polígono de Figueruelas). La alternativa 3 ocupa unas 36,5 ha plantea una línea soterrada de evacuación hasta llegar al centro de seccionamiento ubicado en la parcela CL PG Entrerríos. Las 3 alternativas afectan a áreas críticas para el Plan de conservación del cernícalo primilla y la alternativa 1 afecta además a una vía pecuaria. Se opta por la alternativa 3 debido a que las alternativas 1 y 2, al estar mucho más alejadas del punto de conexión, son menos viables, y los trazados aéreos de las líneas de evacuación siempre suponen mayor riesgo de colisión y/o electrocución teniendo en cuenta que las tres alternativas afectan a áreas críticas para el cernícalo primilla, con lo cual la alternativa 3 es más favorable, al plantearla soterrada.

El inventario ambiental incluye descripciones del medio físico con referencias a la climatología, atmósfera y cambio climático, indicando que el proyecto producirá aproximadamente 10.772 MWh/año equivalente a un ahorro de CO2 de 10.772 Toneladas/año si se compara con generación eléctrica con carbón o 2.983 Toneladas/año si se compara con generación eléctrica con gas natural. Incluye también referencias a la geología, geomorfología y puntos de interés geológico, especificando que el proyecto se asienta sobre glacis y terrazas fluviales con una susceptibilidad de riesgo de colapso media- alta, edafología, e hidrología con una susceptibilidad de riesgo de inundaciones moderada. El medio biótico incluye la vegetación potencial y actual encontrándose el proyecto en su mayor parte sobre campos de cultivo de secano con presencia de matorral bajo dominado por lastón en pequeñas laderas y un bosquete de Pinus halepensis de escaso desarrollo junto al Polígono Industrial El Pradillo, sin afectar a hábitats de interés comunitario, y una descripción de la fauna, ampliada en el estudio de avifauna y quirópteros. No existen puntos de alimentación de aves necrófagas en el entorno. El medio perceptual distingue la unidad de los llanos y glacis de la depresión del Ebro, y los dominios de secanos y regadíos en terrazas fluviales escalonadas. Se incluyen referencias al medio socioeconómico de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y del municipio de Pedrola. Respecto a los condicionantes territoriales, el proyecto no afecta a la Red Natura 2000, si bien se encuentra incluido en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, afectando a áreas críticas para la especie, y en área crítica para las aves esteparias, en relación con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se indica que en el entorno existen otras plantas fotovoltaicas y varios parques eólicos, así como otras infraestructuras eléctricas y concesiones mineras. Finalmente se hacen referencias a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, al planeamiento municipal, al dominio público forestal y pecuario, terrenos cinegéticos y patrimonio cultural.

La identificación de impactos considera en fase de construcción como moderados los impactos sobre la fauna, paisaje, suelos, aire y afección a terrenos cinegéticos, siendo el resto de impactos compatibles. En fase de explotación se consideran moderados los impactos sobre la fauna, paisaje y suelos, y finalmente en fase de desmontaje, los impactos evaluados son similares a los de fase de construcción. Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas se determina que se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar y se señalizará para hacerlo visible a la avifauna. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, los impactos residuales moderados se limitarán a la fauna y paisaje. Se incluye un Plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados, y el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá la fase de construcción y se extenderá hasta los 5 años posteriores en fase de explotación.

Se incluye anexo de vulnerabilidad del proyecto que concluye que existe riesgo de tormentas y vientos alta, de colapsos media, nivel de erosión bajo, inundaciones moderado y un riesgo medio-bajo de incendios forestales.

El estudio de avifauna se ha realizado para un ciclo anual completo iniciado en junio de 2020 y finalizado en junio 2021, en el que se identifica que la parcela de implantación de la instalación fotovoltaica, así como sus infraestructuras de evacuación se encuentran en el ámbito del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón. Asimismo, existe una zona definida como área crítica para la especie que se solapa con el área prevista para la instalación solar fotovoltaica. Por otra parte, se afecta en área crítica para las aves esteparias, en relación con la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". El estudio concluye que el territorio es zona de campeo de busardo ratonero, aguilucho lagunero y cernícalo vulgar. El águila real y el cernícalo primilla utilizan zonas más hacia el oeste y sur oeste respecto a la ubicación de la futura instalación. El milano real utiliza el área en estudio como área de campeo, sobre todo durante la época invernal, al igual que el milano negro durante la época estival. Se ha observado aguilucho cenizo durante la época de migración y reproducción y chova piquirroja, y en relación con especies esteparias, se ha detectado la presencia de ganga ortega. En cuanto a los quirópteros, destacan Pipistrellus pygmaeus, Miniopterus schreibersii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus nathusii, y Pipistrellus pipistrellus.

3. Tramitación del expediente y consultas realizadas.

Con fecha 9 de diciembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de Plantas fotovoltaicas "Oitura" de 5 MW, "El Tollo 1" de 4 MW, "El Tollo 2" de 3 MW y "El Tollo 4" de 3 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovidas por Salix Energías Renovables, SL aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/09915.

El 7 de enero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), realizado un primer examen de la solicitud y documentación aportada, emite requerimiento de documentación que es contestado por parte del promotor el 27 de enero de 2021. En febrero de 2020, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Pedrola, Ayuntamiento de Figueruelas, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 24 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Pedrola informa que, tras la presentación por parte del promotor de la solicitud de Licencia Urbanística y Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, el interesado solicita la paralización del trámite de licencia urbanística y licencia ambiental hasta la obtención de las autorizaciones administrativas y ambientales de la DGA para la construcción de la planta solar fotovoltaica Oitura. Posteriormente, el Ayuntamiento le remite al promotor requerimiento para que aporte documentación adicional, además de la mencionada autorización administrativa previa y de construcción y el informe de impacto ambiental. En marzo de 2021, el Ayuntamiento de Pedrola acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias por estudio de la modificación puntual número 3 del PGOU de Pedrola, cuyo objetivo sería el desarrollo industrial clasificando como suelo urbanizable dos sectores de suelo colindante con el actual polígono industrial El Pradillo. La parcela 45 del polígono 102 se encuentra dentro del ámbito afectado por la suspensión de licencias por estudio de la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pedrola. De la documentación aportada por el promotor, se deduce que las plantas fotovoltaicas se pretenden implantar en una zona próxima al Polígono Industrial El Pradillo. Se determina que el Polígono Industrial "El Pradillo" constituye un elemento fundamental de la actividad económica del municipio y la comarca, por lo que permitir la implantación de parques fotovoltaicos en sus proximidades conllevaría el constreñimiento del Polígono, restringiendo enormemente la posibilidad de crecimiento natural de la citada área industrial. Tanto es así que en la parcela 45 del polígono 102 donde se pretenden implantar las PFVs "Oitura" y "El Tollo 3" se encuentra suspendido el otorgamiento de licencias por estudio de la modificación puntual número 3 del PGOU de Pedrola, cuyo objetivo sería el desarrollo industrial clasificando como suelo urbanizable dos sectores de suelo colindante con el actual polígono industrial El Pradillo. Concluye que considerando que el Ayuntamiento de Pedrola es una entidad directamente afectada en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de las plantas fotovoltaicas El Tollo 1, El Tollo 2, El Tollo 3, Oitura, y con el fin de defender el interés general sobre el particular, el Ayuntamiento debe manifestar expresamente su oposición a la implantación de las plantas solares "Oitura" y "El Tollo 3" en la parcela 45 del polígono 102, dado que la citada parcela se encuentra dentro del ámbito de estudio que pretende la reclasificación de los terrenos como suelo urbanizable industrial que facilite la ampliación del Polígono Industrial "El Pradillo". Por ello, no se encuentra justificación a la sostenibilidad social de ambas plantas fotovoltaicas dado que su implantación restringe y dificulta enormemente el crecimiento industrial del municipio. Por otra parte, no puede emitirse informe en relación a las plantas fotovoltaicas "El Tollo 1" y "El Tollo 2" y sus infraestructuras de evacuación por no disponer de acceso a los proyectos técnicos, pero sí se debe expresar la oposición municipal a que sus líneas de evacuación atraviesen los terrenos afectados por la citada suspensión de licencias.

Dirección General de Ordenación del Territorio establece que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, y del Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos" de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en adelante EOTA. Determina los planeamientos urbanísticos de Pedrola y Figueruelas y los usos predominantes del suelo e identifica que las PFVs se ubicarán a escasa distancia del polígono industrial ocupado por la General Motors. Los núcleos más cercanos serán Oitura, a una distancia de 1,2 km, Grisén, a 2,8 km, Figueruelas, a 2,9 km, Pleitas a 3 km, y Bárboles, a 3,2 km. Realiza un análisis del medio y servidumbres afectadas, y en lo relativo al mapa del paisaje, las plantas fotovoltaicas y la línea de evacuación se localizan sobre la Unidad de Paisaje "Oitura", valorada con calidad baja (1 sobre 10) y fragilidad baja (1 sobre 5). Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, puede concluirse que el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Sin embargo, en la misma zona confluyen más proyectos de parques fotovoltaicos y eólicos, además de los parques actualmente en funcionamiento. Es claro el efecto sinérgico y acumulativo de todos estos proyectos que, si bien individualmente no tendrían especiales efectos negativos sobre el medio ambiente y el medio perceptual, la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la fauna, fundamentalmente la avifauna. En este sentido, se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que, consultados los datos existentes en la carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en las materias. Respecto al patrimonio paleontológico, consultados los datos existentes y los informes, se comprueba que fue concedida autorización para la realización de prospecciones arqueológicas previas (Exp. 041/2021 y 001/21.034 con fecha 25 de enero de 2021, estando pendientes de informe de resultados arqueológicos y de la adopción o no de medidas correctoras.

Consejo Provincial de Urbanismo notifica el acuerdo adoptado en el que se determina que el municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y de forma parcial, con suspensión, según acuerdo del CPU de Zaragoza de fecha 1 de marzo de 2019. En dicho acuerdo de 2019 se suspende el Suelo No Urbanizable en sus categorías de Genérico y Especial, de manera que en lo relativo al suelo no urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, de urbanismo de Aragón. Por su parte, el municipio de Figueruelas cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con Plan General de Ordenación Urbana revisado conforme a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón, resultado de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 1 de febrero de 2006. Por lo tanto el proyecto desde el punto de vista urbanístico debe cumplir con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola y en el Plan General de Ordenación Urbana de Figueruelas, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. De acuerdo con la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedrola, las plantas fotovoltaicas "El Tollo 1", "El Tollo 2", "El Tollo 3" y "Oitura" se ubican en suelo no urbanizable genérico, y las infraestructuras de evacuación de la energía generada discurren parte por suelo no urbanizable genérico y parte por suelo urbano industrial (Polígono El Pradillo). En Figueruelas, el CS para evacuación del PFV "El Tollo 3" y una parte del trazado de la línea se sitúan en suelo no urbanizable genérico produciéndose un cruzamiento de la línea con una vía pecuaria, y otro tramo de la línea eléctrica, el correspondiente a la evacuación del PFV "El Tollo 1", discurre por suelo urbano. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los Proyectos de las Plantas Fotovoltaicas "El Tollo 1", "El Tollo 2", "El Tollo 3", "Oitura" y sus infraestructuras de evacuación que se desarrollan en suelo no urbanizable genérico, en los términos municipales de Pedrola y Figueruelas, siempre y cuando se dé cumplimiento del parámetro correspondiente a la distancia de los cerramientos a caminos, que no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada. En lo relativo a las infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas que se emplazan en suelo urbano serán los Ayuntamientos de Pedrola y Figueruelas quienes deban informar la autorización de las obras correspondientes.

Confederación Hidrográfica del Ebro realiza una descripción del proyecto y de las alternativas estudiadas. Analiza la red hidrográfica y la Unidad Hidrogeológica afectadas considerando que el proyecto no afectará a ningún curso de agua superficial, y desde el punto de vista de las potenciales afecciones al medio hídrico destaca que, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. Además, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Concluye que los efectos previsibles del proyecto Plantas Fotovoltaicas El Tollo 1, El Tollo 2, El Tollo 3 y Oitura y sus infraestructuras de evacuación, junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4. Características del medio natural y calificación del espacio.

Relieve de topografía alomada propio de la Depresión del Ebro caracterizado por los usos agrícolas de secano sobre glacis situados en la margen izquierda del río Jalón, próximos a su desembocadura en el río Ebro. Las plantas se proyectan junto al Polígono Industrial "El Pradillo", y junto a la planta de la General Motors. La vegetación natural es poco relevante y se limita a especies ruderales entre campos de cultivos, más abundantes en las tierras de regadío situadas en el valle del río Jalón y en algunas zonas de mayor pendiente en el límite de los glacis donde aparecen matorrales de bajo porte dominados por lastonares, gramíneas, ontinas, tomillos y romeros. En las zonas mejor conservadas situadas al suroeste de las plantas, estas comunidades vegetales han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del "Thero-Brachypodietea".

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano, y principalmente hacia el oeste existen puntos de nidificación de cernícalo primilla (Falco naumanni), y poblaciones de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (P. alchata) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También constan varios registros de sisón (Tetrax tetrax) y alguno más esporádico de avutarda (Otis tarda). El cernícalo primilla está incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", ganga, ortega y sisón están incluidos como "vulnerables" y la avutarda como "en peligro de extinción". Otras especies ligadas a ambientes esteparios con probable presencia en la zona son aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila calzada (Aquila pennata), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) o alimoche (Neophron percnopterus) y es también zona de paso de grulla común (Grus grus) en periodos migratorios. La grulla común, milano real y aguilucho pálido están incluidos como "sensibles a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y aguilucho pálido y alimoche como "vulnerables". Es también territorio de campeo de águila real (Aquila chrysaetos).

Aspectos singulares.

Las plantas fotovoltaicas y parcialmente las líneas subterráneas de evacuación se localizan dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Concretamente se localiza en áreas críticas establecidas por las colonias existentes denominadas "Casa del Coscojar" y "Paridera de la Sarda", habiendo contabilizado parejas nidificantes en la Casa del Coscojar en los últimos años, situada a unos 3 km al suroeste de la planta proyectada "Oturia"

Ámbito del propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón).

La línea de evacuación de la PFV "El Tollo 3" podrá afectar a la vía pecuaria "Cañada Real de Magallón a Cabañas", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, estando los espacios más próximos son el LIC y ZEPA ES2430090 "Dehesa de Rueda - Montolar", a 4,8 km al Sur de las PFV, y el LIC ES2430081 "Sotos y mejanas del Ebro", a 5,5 km al Noreste de las plantas. No afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el dominio público forestal.

5. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Compatibilidad con los planeamientos urbanísticos y resultado de las consultas previas realizadas. Valoración: impacto potencial alto. Según pone de manifiesto el Ayuntamiento de Pedrola, se ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias por estudio de la modificación puntual número 3 del PGOU de Pedrola, cuyo objetivo sería el desarrollo industrial clasificando como suelo urbanizable dos sectores de suelo colindante con el actual polígono industrial El Pradillo. La parcela 45 del polígono 102 se encuentra dentro del ámbito afectado por la suspensión de licencias por estudio de la modificación puntual número 3 del PGOU de Pedrola y el Polígono Industrial "El Pradillo" constituye un elemento fundamental de la actividad económica del municipio y la comarca, por lo que permitir la implantación de parques fotovoltaicos en sus proximidades conllevaría el constreñimiento del Polígono, restringiendo enormemente la posibilidad de crecimiento natural de la citada área industrial. Con el fin de defender el interés general sobre el particular, el Ayuntamiento manifiesta expresamente su oposición a la implantación de las plantas solares "Oitura" y "El Tollo 3" en la parcela 45 del polígono 102 y no se encuentra justificación a la sostenibilidad social de ambas plantas fotovoltaicas. Por todo ello, no se justifica la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Pedrola y con sus futuras modificaciones.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la superficie total de ocupación, que si bien para cada una de las plantas no es muy elevada, se verá incrementada para el conjunto de las cuatro plantas solares fotovoltaicas proyectadas, que asciende a 37 ha. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por el parque solar fotovoltaico, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía prácticamente llana de la zona.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la excavación de las zanjas de las redes eléctricas subterráneas. Las plantas fotovoltaicas se prevén ubicar en parcelas de cultivo de secano y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá por caminos existentes y campos de cultivo hasta el polígono industrial "El Pradillo" o sus entornos, sin que se prevean afecciones sobre zonas naturales ni afección sobre comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. Las superficies ocupadas por las plantas solares supondrán la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno, teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una zona de nidificación y campeo de especies ligadas a medios esteparios y cultivos de secano que acogen poblaciones de ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván, sisón común y cernícalo primilla, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Respecto al cernícalo primilla, el proyecto se sitúa dentro de áreas críticas definidas por el plan de conservación, a distancias inferiores a 4 km del primillar más cercano con parejas reproductoras censadas. Sin embargo, los terrenos donde se prevé la construcción de PFV se ubican en el límite de los secanos y medios esteparios en contacto con zonas industriales y en zonas marginales respecto a los principales territorios de presencia de avifauna esteparia, por lo que no supondrá una fragmentación significativa del hábitat estepario ocupado por estas especies, y su proximidad a zonas de regadío e industriales, permitirá reducir los riesgos de ocupación de hábitat dentro de las áreas críticas. Por otra parte, los trazados subterráneos de las líneas de evacuación evitarán accidentes por colisiones en periodo de explotación.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-alto. El desarrollo del proyecto implicará una pérdida de la calidad visual del entorno debido a la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Dismuirá la calidad paisajística y la naturalidad del entorno ya que las plantas fotovoltaicas por la topografía existente podrán resultar visibles desde los núcleos urbanos de Oitura, Grisén, Figueruelas, Pleitas o Bárboles, situados a menos de 5 km del proyecto. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se consideran relevantes teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de plantas fotovolticas y parques eólicos en el entorno, junto con sus infraestructuras de evacuación (líneas eléctricas aéreas y subterráneas, subestaciones), accesos, etc. El desarrollo de todos estos proyectos está suponiendo una reducción significativa de hábitat estepario afectando tanto a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario, como a avifuana estrechamente ligada a estos medios áridos como cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón o avutarda. En fase de explotación se producirá una pérdida definitiva de hábitat para la fauna por la elevada superficie ya ocupada, y a la que habrá que añadir la superficie de otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas existentes o proyectadas en el entorno, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas. La potencial pérdida de hábitat para el desarrollo de las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en la zona del valle medio del Ebro y/o condicionar su recuperación.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos, medios y bajos por hundimientos y bajos por deslizamientos y aluviales En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y altos por vientos. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

6. Visto el expediente incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolver:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Oitura", de 5 MW, "El Tollo 1", de 4 MW, "El Tollo 2", de 3 MW y "El Tollo 3", de 3 MW, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Energías Renovables 2, SL, por los siguientes motivos:

1. En el artículo 9, epígrafe 4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que "Las entidades locales afectadas por los procedimientos administrativos regulados por la presente ley incorporarán a los expedientes correspondientes un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del plan, programa, proyecto o actividad. Dicho pronunciamiento deberá ser expresamente valorado por la Administración competente a los efectos de la resolución administrativa correspondiente". En base al citado artículo, se considera que existe pronunciamiento del Ayuntamiento de Pedrola en el que manifiesta que no encuentra justificación a la sostenibilidad social de las plantas fotovoltaicas "Oitura" y "El Tollo 3" dado que su implantación restringe y dificulta enormemente el crecimiento industrial del municipio, sin determinar la sostenibilidad social de las plantas fotovoltaicas "El Tollo 1" y "El Tollo 2".

2. Necesidad de valorar nuevas alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica en una localización compatible, en su caso, con posibles modificaciones del PGOU de Pedrola y con los valores naturales de la zona.

3. Potenciales efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos que no han sido adecuadamente valorados en el documento ambiental.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se incluirá un estudio de alternativas para la totalidad de las plantas fotovoltaicas y elementos del proyecto, incluyendo alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas en terrenos compatibles con el planeamiento urbanístico, sin incrementar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución respecto a los territorios con presencia de avifauna esteparia, a ámbitos de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas o vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, valorando cada una de las opciones técnicamente viables conforme a los posibles impactos que se generen sobre los diversos factores del medio, y seleccionando aquella más favorable también desde el punto de vista medioambiental.

3. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida de la planta solar, así como la ubicación de los seguidores. Se definirán adecuadamente la extensión y localización concreta de las plantas y los trazados de las líneas subterráneas de evacuación, así como cuantos datos comporten estas instalaciones en cuanto a características, superficie de ocupación, trazados eléctricos, caminos de acceso (a acondicionar o de nueva apertura) y, en su caso, los correspondientes a edificios, elementos auxiliares, etc. Se especificarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando si serán necesarios préstamos, vertederos o zonas de acopio y especificando su origen, destino o ubicación, en caso afirmativo. Se definirá el vallado perimetral y sus características de permeabilidad para la fauna y elementos para evitar la colisión de la avifauna. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4. Se incluirá un estudio de avifauna y quirópteros presentes en el ámbito afectado por el proyecto y que deberá referirse, al menos, a un ciclo anual completo (invernada, migración y reproducción), de las principales especies identificadas en el documento ambiental del proyecto y otras que pudieran identificarse en el desarrollo del estudio de avifauna y quirópteros. Se valorarán los riesgos de fragmentación del territorio, pérdida de capacidad de acogida, y abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación. Se prestará atención a los flujos de vuelo hacia puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves. Dicho estudio se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en materia de fauna silvestre, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves en el ámbito del proyecto, y se consultará cualquier otra bibliografía disponible de interés para el objeto del estudio. Las conclusiones de este estudio deberán integrarse en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, procurándose las medidas que permitan minimizar las potenciales afecciones identificadas.

5. Se incluirá un estudio de impacto sobre el paisaje, analizando, en todo caso, la visibilidad de las infraestructuras desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente, núcleos de población, carreteras, u otros). Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otras plantas solares, parques eólicos, líneas eléctricas, carreteras, polígonos industriales, áreas de expansión de urbana y otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona, valorando la capacidad de carga del territorio y la fragmentación conjunta de los territorios aptos para el desarrollo y viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en el entorno. En su caso, se podrán plantear medidas complementarias para mejorar las condiciones del hábitat estepario y el desarrollo de poblaciones de avifauna ligada a estos medios.

6. Se estudiará la afección del proyecto en su globalidad sobre los dominios públicos forestal y/o pecuario recabando, si resultase necesario, los datos disponibles en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

7. Se incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación de la planta solar, con una duración mínima de cinco años. Hará referencia, entre otros aspectos, al estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación, erosión, etc.) y al seguimiento, fragmentación del hábitat y modificación del comportamiento de la avifauna del entorno.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL